Crímenes del franquismo
El franquismo que no amaba a las mujeres

Hemos presentado una serie de querellas contra el franquismo por torturas y crímenes de lesa humanidad, dotadas de una mirada feminista. Esperamos poder acabar con la espiral de impunidad de los crímenes franquistas

Presentación de las querellas contra el franquismo
Momento posterior a la presentación de dos querellas contra el franquismo Red Jurídica
Abogados penalistas de Red Jurídica
7 dic 2017 07:00

Con excepción del Portugal de Salazar, el régimen de Franco fue la dictadura más larga de las surgidas en Europa Occidental durante el período de entreguerras. […] La represión sistemática de la disidencia fue una constante que se prolongó hasta el final de la dictadura, mediante una doble herramienta: a) un aparato especial que incluía tribunales militares y civiles, además de cuerpos policiales y militares asímismo especializados y b) una legislación de excepción.

El terror inicial se desplegó a través de ejecuciones masivas judiciales y extrajudiciales, requisa de las propiedades de los vencidos, violaciones, encarcelamientos, etcétera. Todo ello constituyó una inversión a largo plazo en términos de consentimiento. Después de la postguerra, quedaron la tortura como método sistemático, las condenas carentes de garantías jurídicas, la cárcel, el robo de bebés, las muertes en la calle por disparos de la fuerza pública, etcétera.

El Franquismo fue, por lo tanto, un régimen antiliberal y antiobrero que, más allá de la retórica de las denominadas Leyes Fundamentales, eliminó los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales que configuran los Derechos Humanos. La naturaleza y funcionamiento de sus instituciones, como es el caso de las Cortes o la organización de consultas manipuladas a la población, ilustran asimismo su carácter inequívocamente dictatorial. El Franquismo, igualmente, persiguió a lo largo de toda sus existencia a todas aquellas personas que en distinto grado disentían y trataban de restaurar los derechos eliminados”.

Esto no lo decimos nosotros, sino los historiadores José Babiano, Gutmaro Gómez, Antonio Miguel y Javier Tébar en un informe pericial que hemos adjuntado a la querella que hemos interpuesto contra cuatro funcionarios del Cuerpo General de Policía que cometieron actos de tortura en 1973 contra una mujer llamada Ángela.

La de Ángela sería una más de una serie de querellas interpuestas contra el conocido torturador ‘Billy El Niño’ (y otros) por delitos de tortura y lesa humanidad cometidos durante el franquismo. Las querellas han sido promovidas por ‘La Comuna Presxs del Franquismo’, redactadas con esmero y profesionalidad por Jacinto Lara Bonilla, Manuel Ollé Sesé y Paloma García Varela, de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y serán presentadas y defendidas en cuantos Tribunales sea necesario por un equipo legal de la APDHE y la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA).

Quizás la principal aportación del caso de Ángela sea la perspectiva de género, en cuyo enfoque han colaborado nuestras compañeras de la organización Women’s Link Worldwide. Y es que analizar las torturas franquistas desde una perspectiva feminista nos permite entender la doble persecución que sufrían las mujeres al no encajar en los valores e imagen de la mujer construida por el franquismo (“madre abnegada, santa esposa y guardiana del hogar”). Efectivamente, la represión franquista recayó tanto en hombres como en mujeres –juicios, cárceles, ejecuciones, depuraciones- sin embargo éstas, además, sufrieron una violencia específica que evidencia características de género en su represión. En los casos en los que las mujeres no se ajustaban al papel que se esperaba de ellas, no existía ningún problema en vejarlas, violarlas, detenerlas, encarcelarlas, incluso en fusilarlas.

Durante la dictadura se reforzó el rol tradicional de las mujeres propio de una sociedad patriarcal y nacional-católica, cuyo ideal femenino sumiso es el de esposa y madre y cuya participación quedaba excluida del espacio público y reducida al ámbito privado y familiar. La educación específicamente “femenina” que recibían por parte de la Sección Femenina de la Falange y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista-JONS les enseñaba a ajustarse al ideal de la trilogía nazi “niños, hogar, iglesia” (Kinder, Küche, Kirche). Quienes no cumplían su papel no sólo eran encausadas por “rojas”, sino por haberse desnaturalizado.

En el caso de Ángela, esto es precisamente lo que ocurrió. Activista en luchas obreras en las fábricas en las que trabajaba, fue detenida en 1973 y conducida a las dependencias policiales de la Puerta del Sol. En su interior, accedió a una sala en la que se encontraban un grupo indeterminado de policías, hombres todos, quienes la obligaron a quitarse la ropa que llevaba hasta quedar únicamente en ropa interior. En esta situación de vulnerabilidad fue zarandeada por los agentes, siendo empujada de brazos de unos a brazos de otros, mientras le vejaban verbalmente con las siguientes expresiones: "¿Qué hace una chica como tú dedicándose a estas cosas?"; "Deberías estar ayudando a tu madre y no aquí" y "Qué te crees tú, ¿Qué vas a hacer la revolución?". Posteriormente, permaneció detenida durante tres días, en los cuales fue interrogada dos veces, recibiendo puñetazos y bofetones.

En su segunda detención, producida ese mismo año, recibió muchos más golpes, así como una fuerte patada en la vagina, propinada por ‘Billy El Niño’. Fue sometida en varias ocasiones a la práctica de la "técnica del pato", habitual en esa época entre la Brigada Regional de Investigación Social. Consiste en colocar a la persona detenida de cuclillas y esposada a la espalda y obligarla a andar hasta la extenuación. También fue obligada a ponerse de rodillas en el suelo con las manos esposadas entre los gemelos y los glúteos, mientras la golpeaban en las plantas de los pies constantemente con una vara muy fina y espigada. Al tener los brazos inmovilizados, le fue imposible hacer movimientos reflejos y espásmicos ante los golpes, aumentando la angustia, el dolor y la sensación de impotencia.

Al igual que en el resto de querellas redactadas, hemos calificado los hechos acontecidos como constitutivos de lesa humanidad y de lesiones mediante tortura.

Esto último está claro lo que es, pero quizás convenga explicar el concepto de “lesa humanidad”. Nuestro Código Penal define los delitos de lesa humanidad en su artículo 607 “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella” cuando se cometan “por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”. Se trata, en definitiva, de ataques contra bienes jurídicos individuales en el marco o en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Internacionalmente, los delitos de lesa humanidad se incluyen en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que lo tipifica entendiendo “por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: […] f) Tortura; […]”.

Actos como el de la desnudez forzada han sido considerados como constitutivos de crímenes de lesa humanidad por el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda. En el caso ‘Akayesu’, este tribunal señaló que la desnudez forzada de una víctima a las afueras de una oficina comunal, tras haberle obligado a sentarse en barro, así como la desnudez forzada de otra a la que le obligó a marchar en la oficina comunal, y la desnudez forzada de tres víctimas que fueron luego obligadas a realizar ejercicios físicos en público, constituyeron actos inhumanos que configuran el crimen de lesa humanidad. De aquí la importancia de la mirada feminista a los hechos para entender sus implicaciones jurídicas.

No sabemos qué ocurrirá con la querella, si la admitirán a trámite o no. En cualquier caso, confiamos que no podrá acabar en sobreseimiento por falta de credibilidad de Ángela. Ésta fue reconocida por dos médicos de la Red Sira que, haciendo uso del Protocolo de Estambul, evaluaron su estado clínico y las secuelas de carácter médico-psiquiátrico de malos tratos y tortura. En el informe que emitieron posteriormente consideraron que “existe una congruencia global entre los hechos relatados y las repercusiones psicológica, somicas y conductuales de las mismas, por lo que consideramos [el equipo técnico], en nuestra calidad de peritos, que es posible afirmar que los hechos relatados por Ángela resultan esencialmente veraces”.

El Protocolo de Estambul, por cierto, conocido como el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000 y su propósito es servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

Contamos con todas las herramientas, por tanto, para motivar una investigación efectiva de los hechos: una mujer valiente dispuesta a denunciar, periciales médicas utilizando métodos avalados internacionalmente y abundante documentación. Esperemos que, con suerte, podamos poner fin a la espiral de impunidad de los crímenes franquistas.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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