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LGTBIAQ+
Colectivos de personas no binarias e intersex impulsan una reforma de la ley trans para ampliar derechos

Una definición de las personas no binarias y de intersexualidades, recogida oficial de datos, adaptación de documentos para que reflejen la identidad real de las personas y derecho a la reparación para aquellas personas intersexuales que hayan sufrido modificaciones genitales u hormonaciones sin consentimiento. Son las principales medidas del texto que ha registrado hoy Sumar para igualar en derechos a las personas no binarias e intersexuales, un texto impulsado por los colectivos No Binaries España y Kaleidos.
La Propuesta de Ley (PL) pasa por modificar la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es decir, la ley trans, aprobada en diciembre de 2022 sin colmar las expectativas de los colectivos de personas no binarias e inetrsexuales, pese a incluir algunas menciones.
Opinión
¿Celebramos la ley trans?
La portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Barbero ha justificado esta iniciativa tras registrarla en el Congreso este miércoles: “Ser intersexual o persona no binaria en 2025 sigue siendo vivir en un mundo que ha establecido que hay que elegir entre solo dos casillas, y eso supone silenciar la verdadera identidad a muchísimas personas. En Sumar tenemos un compromiso con la diversidad sexual y con las personas de carne y hueso que son y viven esa diversidad”. Las diputadas Esther Gil, Engracia Rivera, Julia Boada, Verónica Martínez, firmantes de la propuesta, junto a Mar González, representante de Verdes EQUO en el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, han celebrado el registro en las escalinatas del Congreso junto a los colectivos.
Para Darko Decimavilla, representante de No Binaries, “el reconocimiento de las personas no binarias es una deuda que tiene el Gobierno y el Estado tras dejarnos fuera de la ley trans; se trata de poner nuestros derechos al mismo nivel que los hombres y la mujeres”. Para ello, “el reconocimiento legal es un paso imprescindible para garantizar nuestros derechos fundamentales y reducir las violencias que enfrentamos”, ha asegurado. Decimavilla recalca que no se trata de ocupar los espacios de las mujeres ni de acceder a sus cuotas: “Nuestros derechos no van en detrimento de los derechos de las mujeres y esperamos contar con el apoyo de las feministas porque la lucha por ampliar derechos es una lucha feminista”.
“El colectivo de personas intersexuales lo que quiere es prohibir la mutilaciones, las castraciones y las terminaciones conductistas, que se siguen dando incluso en criaturas”, ha explicado le activiste intersex Asmi Molina
“El colectivo de personas intersexuales lo que quiere es prohibir la mutilaciones, las castraciones y las terminaciones conductistas, que se siguen dando incluso en criaturas”, ha explicado le activiste intersex Asmi Molina, de Kaleidos, en las escalinatas del Congreso. Molina explica que las persona intersexuales son un 0,5% según la OMS y un 1,7% según la ONU, esto es, entre 200.000 y 600.000 personas en España. “Hay muchas personas intersexuales y algunas ni lo saben porque, los médicos actúan de forma aternalista, ni paternalista ni maternalista, no nos dicen para que no sepamos”. “Hay miles de variedades, lo que pedimos es que nos dejen que evolucionemos y que la autodeterminación sea nuestra”, ha asegurado.
Las claves de la ley: tercera casilla, sanidad y educación
La medida fundamental es la adaptación de la documentación para las personas trans y no binarias de forma mediante el reconocimiento de la identidad y/o expresión sexual o de género en el Registro Civil, con base en la inclusión de una tercera casilla de sexo que se denomine “no binaria” o similar.
También contempla que todas las administraciones públicas adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que se identifiquen como no binarias en sus documentos oficiales.
La ley propone definir las intersexualidades, en plural, como “variaciones biológicas producidas durante la formación fetal, de los caracteres sexuales primarios en las personas, que pueden variar” y se refiere a las “corporalidades intersexuales de desarrollo sexual diverso (DSD)” como “modificaciones que se salen de la categorización normativa diseñada para las personas cisgénero y endosex, pudiendo darse por evolución familiar o por intervención de la epigenética”. Una persona no binaria sería “aquella cuya identidad y/o expresión de género no se define exclusivamente como hombre ni como mujer, ni dentro de los límites de lo masculino o lo femenino” y que se puede identificar con ambos géneros binarios, no identificarse con ninguno o vivir una identidad y/o expresión de género fluida y variable en el tiempo. En la actualidad, la ley contiene una definición e intersexualidad y ninguna mención a las personas no binarias.
La adecuación de documentos, incluida la creación de una tercera casilla en el Registro, es una de las medidas clave
Otra medida es la recopilación de datos necesarios para poder elaborar una estadística pública que permita constatar la realidad material en cuanto a población con variación en las características sexuales, corporales o intersexuales y de su situación sanitaria. Actualmente, no existen estudio en España sobre persona intersex. El primer estudio sobre persona no binarias es el que realizado en 2022
El texto plantea también la atención a la salud integral de las personas intersexuales y una prohibición expresa de cualquier tipo de modificación genital correctiva, así como medidas para promover la formación, docencia e investigación en diversidad sexual, de género y familiar, en el ámbito educativo.
Además, el texto plantea que las personas intersexuales que hayan sufrido modificación corporal de índole genital y/u hormonal sin consentimiento y sufran secuelas psíquicas, físicas y psicológicas derivadas de una mala praxis tengan derecho a recibir una indemnización.
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Si la ley propone definir las intersexualidades, como “variaciones biológicas producidas durante la formación fetal", ¿tendrá un tribunal médico que certificarlo en cada caso, o valdrá con la afirmación del interesado? En segundo lugar, en cuanto a la prohibición de amputaciones y hormonaciones correctivas, ¿se incluirá las amputaciones y hormonaciones correctivas voluntarias, en los individuos menores de edad?