Islas Canarias
Menores en prisión

Muchos niños que se desplazan solos, no solo no ven reconocida su condición de menores incluso contando con documentación de sus países que lo acredite, sino que acaban siendo encarcelados, acusados de pilotar los barcos que llegan a Canarias.
21 feb 2024 06:00

El 20 de noviembre de 1989 se firmó el tratado internacional en la Convención Sobre los Derechos del Niño y 35 años después, en la tan “avanzada” Europa, nuestras cárceles albergan niños sin que ningún organismo oficial u ONG nacional y/o internacional lo reconozca y haga algo por cambiar esta distópica realidad. ​Ésta es otra forma de racismo democrático (Buraschi y Aguilar, 2019), ya que las víctimas son niños no acompañados que llegan de forma irregular a nuestras costas. 

​La construcción de la criminalización de las personas del colectivo migrante es una realidad que mantiene la industria del control migratorio en auge. Es decir, criminalizar es sinónimo de acumulación de riqueza por parte de grandes corporaciones internacionales y, por tanto, la mal llamada crisis migratoria, sigue siendo la justificación de esta macro empresa llamada migración.

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​Uno de los momentos más vulnerables de las personas en movilidad es la llegada al CATE (Centro de Atención Temporal de Extranjeros), donde son detenidos. La vulneración sistemática de derechos en estos espacios se da por parte de los cuerpos de seguridad, entre los que están, principalmente, Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) y CENIF (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) en red con la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental). Estos cuerpos son los encargados de rellenar las estadísticas que justifican todas las partidas presupuestarias de miles de millones de euros (5.600 millones de euros entre el 2022-2029 a Frontex) dotadas para el “control migratorio”. Esto significa básicamente, que por patera que llega, un mínimo de dos personas van a prisión acusados de tráfico ilegal de personas y, si hubo muertes en el tránsito, también son acusados de homicidio.

¿Seguridad para quién?

Para poder acusarlos, se crean unos interrogatorios por parte de estos cuerpos en los CATE bajo amenazas y coacciones, sin intérprete y con una asistencia letrada como mero soporte informativo. Esto viola los derechos fundamentales de cualquier persona privada de libertad. Cuando las niñas y niños están en edad adolescente y su minoría es dudable, en vez de abrir un expediente de investigación sobre la presunta minoría en aras del Interés Superior del/la Menor, los cuerpos policiales, adjudican un año de nacimiento a ojo obviando la presunción de minoría.

​Posteriormente, si resultan acusados por algún otro compañero de viaje como capitanes, son trasladados a los centros penitenciarios de mayores donde pueden llegar a permanecer dos años o más, sin entender por qué están allí. Aún siendo menores, la realidad es que pueden ser acusados como tal, pero deben ir a través de los procedimientos de menores.

​Sara Rodríguez Trigo, abogada penalista especializada en materia de extranjería, lleva varios años comprometida con esta lucha jurídica.

Hemos detectado la presencia de niños de 15 y 16 años en centros penitenciarios de adultos, con la gravedad extrema que ello comporta y riesgo para su integridad moral y física

Perdón por la pregunta, pero me cuesta creer que haya niños en nuestras cárceles. ¿Es esto realmente cierto?
Me encantaría decirte que es otro bulo, pero no. Hemos detectado la presencia de niños de 15 y 16 años en centros penitenciarios de adultos, con la gravedad extrema que ello comporta y riesgo para su integridad moral y física. Estos niños cuentan con documentación de sus países de origen, tienen apariencia de menores y se observa un grado de desarrollo que se corresponde con su edad adolescente.

Pero, ¿cómo es posible que teniendo documentación original no sirva como evidencia?
Es frecuente que en este tipo de procedimientos en los cuales se investiga a personas extranjeras sin arraigo o familia en nuestro país las garantías procesales desaparezcan o se relajen. Desde el momento en que un menor aporta, en un procedimiento penal de adultos documentación que acredite dicha minoría alegada, conforme al principio de presunción de minoría, debería ser puesto en libertad inmediatamente dada la desproporcionalidad que supone el objetivo de la medida de prisión provisional en la que se encuentran estos niños (asegurar el cumplimiento de una eventual y casi asegurada condena) y el riesgo que supone para la integridad de un niño de 15 años estar en una prisión rodeado de adultos.

En cambio, la realidad es que cuando aportamos en un procedimiento penal documentos acreditativos de la minoría de personas acusadas como patrones de pateras cualquier excusa sirve a jueces y tribunales para el valor probatorio de los documentos sin fundamentar dichas dudas o sin realizar indagación alguna.

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Aunque la Unión Europea ha hecho de la lucha contra los “pasadores de fronteras” una de las prioridades de su política migratoria, sobre el terreno son a menudo los capitanes de las embarcaciones quienes son detenidos y condenados.

​¿Y es eso legal?
No es legal. Con esta frecuente práctica se está vulnerando la Convención de los Derechos del Niño y la normativa internacional aplicable a menores, al igual que la ley de enjuiciamiento criminal y la ley orgánica de Protección Jurídica del Menor en el ámbito nacional, entre otras. El desprecio por las leyes, la vida y la integridad de los menores es grave en estos procedimientos.

La negativa de dar valor a la documentación probatoria de la minoría de edad se complementa con la solicitud de pruebas de determinación de edad (que no debería realizarse cuando exista documentación probatoria) que se ejecutan sin consentimiento informado, sin intérprete, realizando cada vez menor número de pruebas (por ejemplo realizando en exclusiva radiografía de la muñeca) que dan lugar a informes médico forenses que no se realizan por forenses especializados y que no incluyen evidencia alguna científica o médica, sólo meras suposiciones, ya que tanto la comunidad científica (como la jurisprudencia del Tribunal Supremo) han manifestado reiteradamente su desconfianza en la fiabilidad de dichas pruebas.

Por encima de la dignidad, la integridad y el derecho a un proceso con todas las garantías se encuentra el control de los flujos migratorios y de la política exterior española y europea

¿Por qué está sucediendo algo tan grave?
Esta situación se debe a que por encima de la dignidad, la integridad y el derecho a un proceso con todas las garantías se encuentra el control de los flujos migratorios y de la política exterior española y europea. Así, los fondos se dedican a dicha labor de control y protección de fronteras en lugar de dedicarlos a la protección de los menores en el ámbito de este tipo de delitos.

Las estadísticas han ido reflejando una mayor llegada de menores a Canarias y dicho dato no ha ido acompañado de una mayor detección o protección de los mismos, sino que al contrario hemos observado un aumento de la presencia de menores en prisión.

El momento de la detección de menores al momento de su llegada y filiación es fundamental. En la mayor parte de casos los niños llegan indocumentados y encontramos numerosos casos en los que se han producido error, bien en la traducción, o bien se ha alegado erróneamente la mayoría de edad por parte de los menores que no conocían sus derechos y pensaron que si reconocían ser menores serían enviados a un centro de menores en lugar de reunirse con familiares que ya tienen en España. Lo que ocurre durante el caótico día de llegada y filiación, después de días de travesía, deshidratados, heridos, desconcertados y detenidos, determina todo lo que sucede en el posterior proceso penal en el caso de que sean acusados por algún otro compañero de viaje de ser patrones de la embarcación, haber repartido comida o haber estado sentados cerca del timón.

No se trata de una situación individual, sino de una maquinaria despiadada contra los niños migrantes en aras de la protección de fronteras. Niños que en la práctica es complicado que encuentren protección entre tanta deshumanización.

Cuando ingresan a prisión, ¿no hay nadie dentro que los pueda ayudar? Entiendo que hay trabajadoras sociales, psicólogas, educadoras, equipos jurídicos, directoras… ¿cómo es posible que nadie alerte internamente sobre esta situación tan extremadamente vulnerable?
Se trata de la tormenta perfecta. En primer lugar los menores no entienden el motivo del ingreso en prisión ni sus derechos como menores de edad. Como dije, algunos tienen miedo a reconocer que son menores de edad al momento de su llegada y no es hasta meses después que reconocen ser menores. 

Se obstaculiza el trabajo de quienes defendemos los derechos de estos niños y en todo caso se ignora y niega cualquier signo o evidencia de niños en prisión

Sin embargo, lo cierto es que muchos de esos menores son evidentemente niños, dada su apariencia, su desarrollo cognitivo, el comportamiento con otras personas en prisión a las que tienen como padres o protectores… Ahí entra el papel del personal de prisión para proteger a esos menores y dar cuenta de la realidad de su identidad al juzgado que acuerde la entrada en prisión, desde los trabajadores sociales a las personas que trabajan en seguridad pasando por las psicólogas y educadoras y desde luego llegando a la dirección del centro penitenciario, cuya preocupación en el contexto de Canarias debe ser mayor. Dicha responsabilidad de protección no es ejercitada en modo alguno, sino que al contrario se obstaculiza el trabajo de quienes defendemos los derechos de estos niños y en todo caso se ignora y niega cualquier signo o evidencia de niños en prisión.

A lo anterior se suma el desconocimiento y/o la pasividad de las abogadas de oficio dada la escasa remuneración que se percibe y la lucha incesante que requiere el reconocimiento de la minoría en el marco del proceso penal ya iniciado contra los presuntos patrones. Esto lleva a que bien no puedan contactar con las abogadas para hacerles llegar la documentación o, a que incluso aunque se tenga acceso, no se realicen todos los esfuerzos para liberar a los niños de las prisiones.

Es necesaria la implicación urgente de todos los agentes implicados, desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta el personal penitenciario pasando por el ámbito de la justicia para atender a esta realidad tan cruel como silenciada.

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Si policía, personal funcionario penitenciario, jueces, magistrados y abogados no hacen nada, ¿qué se puede hacer?
Nos toca seguir luchando. Esta labor, como dijimos, por la deshumanización de los niños migrantes y por la negación de su edad y realidad, hace que debamos plantearnos este gravísimo problema como una carrera (de fondo) por la protección de los más débiles pero más maltratados por el sistema, la infancia migrante.

Este trabajo lo enfocamos tanto a nivel institucional, en los centros penitenciarios, incidiendo para conseguir que se detecten los casos de mayor vulnerabilidad, que informen sobre el grado de desarrollo de los menores más allá de las pruebas de muñeca y documenten a los menores; como a nivel social, informando para que se conozca su realidad y acompañando a los niños en esta situación de tratos inhumanos y degradantes que sufren durante meses o años en prisión; como en el ámbito judicial, insistiendo para conseguir que se aplique la ley y la doctrina del Tribunal Supremo en materia de protección de menores, sobre todo en lo relacionado a la presunción de minoría y en la salvaguarda del derecho a un proceso justo con todas las garantías, que debería sin duda regir en un Estado derecho, pero que por desgracia deja a atrás a la infancia migrante de la forma más descarada y cruel.

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nalaragua
21/2/2024 23:41

Es terrible la realidad de menores migrantes. España viola de forma muy grave los derechos de asilo y refugio. Ya ni se pide la derogación de la Ley de extranjería, tan inhumana. La necropolítica nos deshumaniza a todos si no reaccionamos. Gracias a El Salto por difundir esta realidad. Es necesario sacar a Marlasca del Ministerio y que lo asuma una persona con criterios de respeto a la legalidad y a los derechos.

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