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Falsos autónomos
Luces y sombras en la propuesta de Directiva rider europea
No hubo acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales europeas, pero la Comisión Europea (CE) tiró hacia delante. El jueves 9 de diciembre presentó la propuesta de Directiva “relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales”.
La nueva normativa que pretende guiar a los Estados miembro en sus legislaciones estatales sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales incluye, según el propio texto, “medidas para determinar correctamente la situación laboral de las personas que trabajan a través de plataformas digitales, así como nuevos derechos tanto para los trabajadores como para las personas que trabajan por cuenta propia por lo que respecta a la gestión algorítmica”.
La propuesta de la CE “pretende garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que corresponde a su modalidad de trabajo real”. Para ello, proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un “empleador”. Esta lista constará de cinco criterios. Si la plataforma cumple al menos dos de esos criterios, se presume, desde un punto de vista jurídico, que es un empleador.
Las empresas podrán refutar la presunción de laboralidad, pero serán estas las que tengan que demostrar que no existe dicha relación laboral y no el empleado
Los cinco criterios serían: determinar efectivamente o establecer límites máximos para el nivel de remuneración; exigir a la persona que realiza el trabajo en la plataforma que respete normas vinculantes específicas respecto a la apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo; supervisar la realización del trabajo o verificar la calidad de los resultados del trabajo incluso por medios electrónicos; restringir efectivamente la libertad [del trabajador], incluso mediante sanciones, de organizarse el trabajo, en particular la discreción para elegir el horario de trabajo o los períodos de ausencia, aceptar o rechazar tareas o utilizar subcontratistas o sustitutos; restringir efectivamente la posibilidad de construir una base de clientes o realizar un trabajo para cualquier tercero. Las empresas podrán refutar la presunción de laboralidad, pero serán estas las que tengan que demostrar que no existe dicha relación laboral y no el empleado.
Según los cálculos de la institución, en Europa existen 5,5 millones de personas que están clasificadas erróneamente como falsos autónomos y la aplicación de esta Directiva podría regularizar la situación de más de 4 millones de empleados. Esas personas pasarán a disfrutar de los derechos de un trabajador, como a percibir un salario mínimo, a la negociación colectiva, a la regulación de la jornada laboral y a la protección de la salud, así como derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas o de un mejor acceso a la protección en caso de accidente de trabajo, a las prestaciones por desempleo y enfermedad y a las pensiones contributivas de jubilación. “Nuestra propuesta de Directiva ayudará a los falsos autónomos que trabajan para plataformas a determinar correctamente su situación laboral y a disfrutar de todos los derechos sociales que esta conlleva”, ha declarado la vicepresidenta ejecutiva para Una Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager, tras presentar el documento.
En Europa existen 5,5 millones de personas que están clasificadas erróneamente como falsos autónomos y la aplicación de esta Directiva podría regularizar la situación de más de 4 millones de empleados
Desde RidersXDerechos valoran positivamente que la Directiva contenga la presunción refutable de relación laboral, incluida la inversión de la carga de la prueba, aunque no valoran tan bien el que se haga en base a una lista cerrada de tan solo cinco puntos. “Este hecho, teniendo en cuenta la legislación del Estado Español, obvia otros puntos ya citados en las más de 50 sentencias del Estado, y que obedecerían al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, que ya incluye la presunción de laboralidad, como por ejemplo: el indicio de trabajar bajo la marca de la empresa o el de prestar servicios en la actividad principal ofrecida por la empresa contratista”, han explicado en un comunicado. Además, consideran que no hace falta un mínimo de dos puntos para evidenciar la relación laboral, sino que con uno sería ya más que suficiente.
La agrupación de riders está acostumbrada a lidiar con las trampas que se adaptan a las leyes por parte de las empresas de delivery. “Como hemos visto durante más de cuatro años de lucha, las empresas han ido haciendo pequeños cambios a raíz de las distintas sentencias con la intención de burlar la legislación y seguir explotando a las trabajadoras a la vez que debilitando el Estado de Bienestar”, explican y ponen como ejemplo a Glovo, que, queriendo simular una negociación de precios por parte de los trabajadores, ha establecido un multiplicador en el precio de los pedidos, “que se puede traducir en una subasta a la baja que gana quien está dispuesto a trabajar por menos, a cambio de, así, poder trabajar”, lamentan. Según este sindicato, con una lista cerrada de tan solo cinco puntos “se lograrían fomentar y perpetuar estas dinámicas, y no siempre es fácil anticiparse a sus próximas trampas”.
Desde CGT Riders critican que no se obligue a contratar directamente a sus empleados y que se les de la posibilidad de refutar ante un tribunal
Desde CGT Riders coinciden plenamente con RidersXDerechos en que los requisitos de laboralidad de la lista de cinco “obvian otras cuestiones que han sido cruciales para determinar, por la vía judicial, la falsa autonomía del individuo demandante como lo son la ajenidad de la marca, la evaluación de los clientes o que el medio de producción se encuentre en poder de la empresa”. Pero, además, critican que no se obligue a contratar directamente a sus empleados y que se les de la posibilidad de refutar ante un tribunal es otro punto que ha criticado CGT Riders.
También señalan como un problema los lentos tiempos de la burocracia europea frente a la velocidad para adaptarse a las normas y esquivarlas por parte de estas empresas. La directiva, después de someterse por el respectivo proceso parlamentario de su aprobación, tendrá en su definitiva aplicación en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea una duración de dos años. Un tipo que, según el sindicato, “es suficiente para que las plataformas digitales modifiquen, más sabiendo previamente los cinco requisitos de laboralidad, sus relaciones con sus trabajadorxs y, así, seguir perpetuando un modelo de falso autónomo produciendo de esta forma una huida del Derecho del trabajo como ha hecho la empresa Glovoapp23 en el Estado Español con una Ley Rider que tardaría en aplicarse tres meses después de su gestación en la mesa de diálogo social”.
Desde la oficina europarlamentaria de Podemos ven con buenos ojos que la propuesta incorpore las principales demandas de The Left, el grupo parlamentario europeo donde están integrados. “Se han canalizado con éxito las exigencias de los colectivos de trabajadores y trabajadoras de plataformas de toda Europa y de otros sectores afectados por la uberización de la economía”, ha declarado a El Salto Mª Eugenia R. Palop, eurodiputada de Unidas Podemos, miembro de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. “Estas demandas no son otra cosa que las exigencias que los trabajadores nos han hecho llegar durante años de lucha por sus derechos”, ha afirmado.
Pero también señalan algunos puntos negativos, como más determinación contra el dumping fiscal de estas compañías. “Es cierto que ahora estarán obligadas a ser más transparentes y a informar sobre su actividad, y esto permitirá tener mayor control sobre sus prácticas fiscales, pero eso no evitará que sigan fijando sus sedes en Holanda, Irlanda o Luxemburgo para eludir el pago de impuestos en los países en los que operan”, ha declarado Palop.
Falsos autónomos
Falsos autónomos Contra las cajas negras laborales y la uberización de la economía
Abrir el algoritmo
Poder ver qué hay dentro de la caja negra que es el algoritmo es uno de los principales temas de esta Directiva y de la legislación española. Según explica la CE, el texto propuesto “aumenta la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales, garantiza un seguimiento humano del respeto de las condiciones laborales y da derecho a impugnar las decisiones automatizadas”.
“Valoramos positivamente la obligatoriedad por parte de las plataformas de tener que proporcionar información acerca de los distintos procesos automatizados que definen el tipo de relación laboral y que condicionan las conductas de los trabajadores, no solo a los que trabajen por cuenta ajena, si no también a los autónomos”, explican desde RidersXDerechos, haciendo referencia al análisis del profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona Eduardo Rojo Torrecilla, que señala que “las obligaciones de la existencia de un control humano de las decisiones automatizadas y de la revisión también humana de decisiones que haya adoptado la plataforma a partir de procedimientos automatizados y que afectan a las condiciones de trabajo, entendidas estas en el amplio sentido que le ha otorgado la jurisprudencia del TJUE”.
“Es un espaldarazo a la Ley Rider española, pionera en establecer la presunción de laboralidad”, Mª Eugenia R. Palop
Empuje a la Ley Rider española
Para la formación morada, esta propuesta de Directiva “es un espaldarazo a la Ley Rider española, pionera en establecer la presunción de laboralidad”, además de, en caso de aprobarse, “servirá para acabar con la inseguridad jurídica del sector”, afirma Palop. “Al no tener una regulación europea común, estamos viendo sentencias contradictorias respecto al estatus de los trabajadores”, ha lamentado la eurodiputada.
En CGT Riders creen que la Directiva ha sido más ambiciosa que la “Ley Rider” porque no se ha encuadrado solamente en las plataformas digitales del delivery/reparto. Además, señalan, “en su redacción ha ido siguiendo una serie de recomendaciones provenientes de diferentes académicos, colectivos de repartidores, sindicatos y personalidades sensibilizadas con las problemáticas del sector que, en el caso español, no se apreciaría”.
Desde RidersXDerechos lamentan que esta Directiva, al igual que la ley española, deja fuera a los eslabones más débiles de toda esta cadena de explotación, productividad y control: las personas sin papeles
Finalmente, desde RidersxDerechos lamentan que esta Directiva, al igual que la ley española, “deja fuera a los eslabones más débiles de toda esta cadena de explotación, productividad y control: las personas sin papeles y arrendatarios de cuentas”, algo que según explican, las empresas han aprovechado para bajar las tarifas y los bonos de los repartidores.
La propuesta de Directiva presentada por la Comisión, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, será ahora objeto de debate entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que dicha Directiva haya sido adoptada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico nacional.