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Violencia sexual
Podemos propone crear un delito específico para las “manadas” en su ley sobre violencia sexual
Varias diputadas presentan el texto de la Proposición de Ley Protección Integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales. El texto propone eliminar la distinción entre abuso y agresión, crea un delito específico de agresión grupal y amplía las competencias de los juzgados especializados.
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado esta mañana la Proposición de Ley Protección Integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, una propuesta de ley con la que ahondan en el debate sobre el consentimiento que abrió la sentencia de la Audiencia de Navarra sobre el caso de La Manada y que aborda también la Comisión de Decodificación que revisará el Código Penal en el mismo sentido.
Entre las novedades está la ampliación de las competencias de los juzgados especializados en violencia de género y el abordaje de la violencia sexual en redes, como ya adelantó El Salto. Además, el texto contempla eliminar la actual distinción entre abuso y agresión sexual, así como crear un tipo específico para delitos de agresión sexual en grupo.
Las diputadas Gloria Elizo, Sofía Castañón, Ángela Rodríguez 'Pam', Alicia Ramos, Rita Bosaho, Ángela Rodríguez Martínez, Mar García, Sara Carreño y Eva García Sempere han registrado el texto de la propuesta esta mañana, poco antes de presentar la propuesta en una rueda de prensa. “Esta proposición responde a una discusión que tuvimos durante los debates sobre el Pacto de Estado, nos preocupaba que de alguna manera el pacto desplegase más medidas para la violencia de género en pareja mientras que otras violencias no tienen el mismo tratamiento, lo que de alguna manera crea víctimas de primera y de segunda”, ha explicado la diputada de En Marea Ángela Rodríguez 'Pam'.
¿Y por qué un tipo específico de agresión sexual colectiva? Para la catedrática de la Universidade da Coruña Patricia Faraldo, se trata de conseguir una aplicación unívoca que a día de hoy no existe. “En el caso de La Manada se opta por el delito continuado, pero también podría haber considerado que cada uno era autor y cooperador necesario o, si existiera, introducir un agravante”, ha explicado en rueda de prensa. Faraldo cree que la tipificación actual ha dado lugar a una jurisprudencia dispersa que se resuelve con la creación de este tipo específico, que quedaría definido en el artículo 179 del Código Penal.
En la rueda de prensa han intervenido también las diputadas Sofía Castañón y Alicia Ramos, que han puesto en valor esta ley que tiene como objetivo “garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ocupar el espacio público y privado sin sentir miedo a ser violadas y asegurar que todas puedan ejercer su sexualidad con libertad” y que, esperan, supondrá un cambio de paradigma en las violencia sexuales.
Para ello, el grupo plantea un abordaje integral de las violencias sexuales. El texto comienza con toda una declaración de intenciones: la de hacer políticas feministas. Así, menciona en su primer párrafo el feminismo como fundamento imprescindible para la construcción de unas relaciones basadas en la igualdad.
CAMBIO DE PARADIGMA
La Ley consta de un Título preliminar y siete títulos a lo largo de los cuales pretende hacer un abordaje integral de las violencias sexuales, siguiendo el espíritu de la Ley 1/2004, Ley integral contra la violencia de género, que aborda la violencia de género en pareja.El Título I establece medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y militar. El Título II contempla medidas de formación en los ámbitos sanitario y de servicios sociales, educativo y publicitario, de los medios de comunicación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la carrera judicial y fiscal, forense, penitenciario, castrense y de las administraciones públicas.
En el Título III, sobre derechos de las mujeres víctimas de violencia sexuales, se recogen algunos de los cambios relevantes, como es la posibilidad de acreditar la condición de víctima de violencia sexual con una certificación o informe de servicios sociales o sanitarios, sin que sea necesario un documento de índole judicial (una denuncia), en línea con los últimos cambios que han introducido algunas comunidades autónomas con respecto a la violencia de género en pareja. Además, este capítulo prevé la creación de una ayuda y económica para víctimas de violencia sexual.
El Título IV contiene uno de los cambios fundamentales, el de la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual que actualmente hace el Código Penal y que está en revisión también en la Comisión General de Codificación. La propuesta de Podemos es considerar agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona para “evitar la revictimización y la victimización secundaria”.
Asimismo, se crea un tipo penal específico para los delitos de agresión sexual colectiva para “facilitar la calificación de las agresiones sexuales cometidas simultáneamente por más de una persona" y un tipo específico dentro de los delitos de coacciones, que sanciona como delito de carácter leve el acoso sexual callejero "cuando éste suponga una situación intimidatoria para la víctima”.
El Título V se refiere a la tutela procesal de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y prevé la ampliación de la competencia de los Juzgados de violencia contra la mujer y de la Fiscalía contra la violencia sobre la mujer a las causas relacionadas con las violencias sexuales, así como la creación de juzgados de lo Penal y salas de la Audiencia Provincial especializadas en violencias sexuales.
Justicia
Juezas y jueces no sentencian igual en materia de igualdad
Varios estudios confirman que la hipermasculinización de la justicia tiene una consecuencia directa en las sentencias sobre violencia machista, abusos policiales o denuncias de colectivos LGTB.
Este título incluye una medida que se anuncia polémica: la prohibición de hacer “preguntas capciosas y relacionadas con su vida íntima” que no guarden conexión con el hecho enjuiciado.
El Título VI recoge cambios en la respuesta institucional con la descripción de protocolos de detección, atención e intervención o derivación de las violencias sexuales en las administraciones y amplía el trabajo de las unidades policiales especializadas en género al abordaje de las violencias sexuales.
El último título, el VII, especifica los mecanismos de rendición de cuentas de las medidas de la Ley y recogida de datos a efectos de conocer y analizar las causas, consecuencias y frecuencia de las violencias sexuales, así como sobre la eficacia de las medidas establecidas.
La ley que hoy ha registrado Podemos a los medios tiene ahora por delante un recorrido parlamentario en el que podrá sufrir modificaciones y tendrá que adaptarse a otros cambios en marcha.
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