Galicia
La Xunta de Feijóo, condenada por negar visitas a una mujer que murió de cáncer por tener covid-19

La jueza dice que la situación exigía “flexibilizar” las medidas de prevención. Falleció a inicios de 2022 en el Hospital Álvaro Cunqueiro durante los últimos meses de la administración del jefe del PP con Julio García Comesaña de conselleiro.
feijóo comesaña
Julio García Comesaña, conselleiro de Sanidade entonces, y Alberto Núñez Feijóo.
21 feb 2025 09:47

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha fallado en contra de la Consellería de Sanidade, ordenando el pago de 16.000 euros en indemnizaciones al esposo y los tres hijos de una paciente con cáncer terminal. La sentencia reconoce el daño moral causado al impedir que la familia la acompañara en sus últimos días, ya que el hospital denegó las visitas al haber dado positivo en covid-19.

Los hechos ocurrieron en enero de 2022, cuando Alberto Núñez Feijóo era presidente de la Xunta y Julio García Comesaña ocupaba el cargo de conselleiro de Sanidade. La mujer estuvo ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo entre el 20 de enero y el 1 de febrero de 2022. Según se recoge en la resolución judicial, los familiares solicitaron en reiteradas ocasiones poder visitarla, pero solo se les permitió acceder dos días antes de su fallecimiento, cuando su estado de consciencia estaba ya gravemente afectado.

Opinión
Opinión Sobrevivir pagando en el Álvaro Cunqueiro
Una de las victorias ideológicas del PP de Feijóo en Galicia ha sido hacernos creer que pagar por servicios esenciales en los hospitales durante el cuidado de nuestros enfermos es lo natural, que no hay otra manera de abordarlo, pero es mentira.

La jueza destaca que, aunque la familia sabía “que su madre/esposa estaba en los últimos momentos de su vida”, no pudieron “compartirlos con ella para darle calma, acompañamiento y poder despedirse debidamente”.

Una negativa que no se ajustó a los protocolos

El fallo subraya que la administración sanitaria argumentó haber actuado conforme a los protocolos vigentes, señalando que “cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma”. Sin embargo, la jueza determinó que el protocolo sí permitía visitas “al final de la vida” y que los médicos ya contaban con suficientes indicios desde el 25 de enero para haber autorizado la entrada de los familiares.

De hecho, en los informes médicos a partir del 24 de enero de 2022, se indicaba que la paciente “se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada”, lo que debía haber alertado a los facultativos sobre la inminencia del fallecimiento.

Críticas a la falta de flexibilidad en las restricciones

Otro de los aspectos clave que recoge la sentencia es la evolución de la situación sanitaria en ese momento. La jueza enfatiza que en enero de 2022 la crisis del covid-19 “ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes”, por lo que debió priorizarse la posibilidad de despedirse de la enferma.

En esta línea, la resolución destaca que “la situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022”.

Finalmente, el fallo concluye que la negativa prolongada a permitir visitas supuso un daño irreparable para la familia, ya que “cuando pudieron ir a verla —dos días antes de su muerte, cuando ya se inició el tratamiento con morfina para evitar el sufrimiento previo al fallecimiento— ya se encontraba en un estado muy limitado de consciencia”. La jueza califica la actuación de la Xunta como antijurídica y la sentencia es firme, sin posibilidad de apelación.

Xunta de Galicia
A Xunta de Feijóo, condenada por negar as visitas a unha muller falecida de cancro por ter covid-19

A xuíza di que a situación requiriu medidas de prevención “flexibilizadoras”. Faleceu a principios de 2022 no Hospital Álvaro Cunqueiro durante os últimos meses de administración do xefe do PP con Julio García Comesaña como conselleiro.
feijóo comesaña
Julio García Comesaña, conselleiro de Sanidade entón, e Alberto Núñez Feijóo.
21 feb 2025 10:22

O Xulgado do Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo fallou en contra da Consellería de Sanidade, ordenando o pago de 16.000 euros en indemnizacións ao esposo e aos tres fillos dunha paciente con cancro terminal. A sentenza recoñece o dano moral causado ao impedir que a familia a acompañase nos seus últimos días, xa que o hospital denegoulles as visitas ao dar positivo en covid-19.

Os feitos ocorreron en xaneiro de 2022, cando Alberto Núñez Feijóo era presidente da Xunta e Julio García Comesaña ocupaba o cargo de conselleiro de Sanidade. A muller estivo ingresada no Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo entre o 20 de xaneiro e o 1 de febreiro de 2022. Segundo recolle a resolución xudicial, os familiares solicitaron en varias ocasións poder visitala, pero só se lles permitiu acceder dous días antes do seu falecemento, cando xa tiña a consciencia gravemente afectada.

A xuíza destaca que, aínda que a familia sabía “que a súa nai/esposa estaba nos últimos momentos da súa vida”, non puideron “compartilos con ela para darlle calma, acompañamento e poder despedirse debidamente”.

Unha negativa que non se axustou aos protocolos

O fallo subliña que a administración sanitaria argumentou ter actuado conforme aos protocolos vixentes, sinalando que “cando se tivo coñecemento de que se ía producir o falecemento da paciente, permitiuse o acompañamento da mesma”. Porén, a xuíza determinou que o protocolo si permitía visitas “ao final da vida”, e que os médicos xa contaban con suficientes indicios desde o 25 de xaneiro para autorizar a entrada dos familiares.

De feito, nos informes médicos a partir do 24 de xaneiro de 2022, indicábase que a paciente “se encontraba desconectada do mundo, con moi pouca consciencia e moi adormilada”, o que debía alertar os facultativos sobre a inminencia do falecemento.

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Críticas á falta de flexibilidade nas restricións

Outro dos aspectos clave que recolle a sentenza é a evolución da situación sanitaria nese momento. A xuíza enfatiza que en xaneiro de 2022 a crise da COVID-19 “xa non era dunha extrema gravidade que fixese necesarias grandes restricións dos dereitos dos pacientes”, polo que debía primar a posibilidade de despedirse da enferma.

Nesta liña, a resolución destaca que “a situación existente nese momento xustificaba unha certa flexibilización das medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se recoñeceu no protocolo que se aprobou pouco despois, o 14 de febreiro de 2022”.

Finalmente, o fallo conclúe que a negativa prolongada a permitir visitas supuxo un dano irreparable para a familia, xa que “cando puideron ir a vela --dous días antes da súa morte, cando xa se iniciou o tratamento con morfina para evitar o sufrimento previo ao falecemento-- xa se encontraba nun estado moi limitado de consciencia”.

A xuíza cualifica a actuación da Xunta como antixurídica, e a sentenza é firme, sen posibilidade de apelación.

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