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Agresiones sexuales
De la “sentencia de la minifalda” a La Manada: juicios sobre agresiones sexuales y estereotipos sexistas
Las reformas del Código Penal en los años 90 abrieron una nueva perspectiva jurídica sobre los delitos contra la libertad sexual, pero los prejuicios machistas persisten, como demuestran los premios Garrote de la organización Women’s Link.
En mayo de 1990, el Tribunal Supremo confirmó la “sentencia de la minifalda” dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lleida. Según esta sentencia, una joven de 17 años “pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta”. Se condenó al empresario a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada.
El mismo año de la “sentencia de la minifalda”, la presión del movimiento feminista que desde los 70 había alertado de los anacronismos en el sistema de justicia con respecto a los delitos relacionados con la libertad sexual ya había alcanzado al Código Penal. Así, en 1989 se producen algunas reformas clave: las agresiones y delitos sexuales, que hasta entonces se llamaban “delitos contra la honestidad”, pasan a ser “contra la libertad sexual”. Además, desaparece la figura del “perdón del ofendido” como eximente de responsabilidad.
Sin embargo, quedaba trabajo. “En los años 80 y 90 se producen varios casos de agresiones sexuales que ponen en alerta al movimiento feminista”, explica Justa Montero, militante feminista histórica, que junto a la “sentencia de la minifalda” recuerda una dictada en Pontevedra que absolvía a dos acusados de violación por la “vida licenciosa” de la víctima. “El Código Penal respondía a una idea de sexualidad entre hombres y mujeres heredera de las ideas profundamente patriarcales del nacionalcatolicismo”, recuerda. Una época en la que una “una chica casada, aunque separada, y por eso con experiencia sexual” y de “vida licenciosa” por “carecer de domicilio fijo” estaba, según la sentencia de Pontevedra “en disposición de ser usada sexualmente”.
Porque, pese a que la reforma de 1989 deja de considerar que el bien a proteger es la “honestidad” de la víctima y pasa a proteger “la libertad sexual”, los prejuicios machistas vienen de lejos. Así, hasta 1963 se mantuvo vigente el artículo 428 que consideraba que “el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena”. Hasta 1978, los delitos de “adulterio” y “amancebamiento” se mantuvieron en el Código Penal con castigos de hasta seis años de cárcel.
Sentencias que avivaron la llama
Tras la “sentencia de la minifalda” y la de Pontevedra, y con un movimiento feminista fuerte y vigilante de las violencias sexuales, en 1990 se producen otros hechos que avivan la llama. En 1990 la audiencia de Lleida absolvía de un delito de violación a Ernesto Cabrera, de 20 años, porque la víctima, E. F. R., de 16, no opuso resistencia física a la relación sexual, “sino tan solo verbal”. En Oviedo, la Audiencia Provincial condenaba a un marino que había esposado y violado a su mujer: la sentencia, de dos años de prisión, atenuaba la pena por la “obligación de fidelidad” de la víctima.“El movimiento de entonces denuncia estos procesos judiciales, que muchas veces se convierten en un juicio de la vida privada de las mujeres”, rememora Montero. La Plataforma contra las Agresiones Machistas que se creó entonces recoge en un documento de febrero de 1990 entre sus exigencias la mención específica en el Código Penal a la violación en grupo, que se contemple la relación de subordinación o que las agresiones sexuales se consideren delitos públicos y perseguibles de oficio.
El nuevo Código Penal de 1995 recoge por primera vez la posibilidad de que las agresiones sexuales, los abusos y el acoso sexual puedan perseguirse por querella del Ministerio Fiscal. El artículo 191.1. establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia”. Además, basta la denuncia del Ministerio Fiscal “cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida”. Además, con el Código Penal de 1995 , desaparece el término “estupro” y contiene la referencia a la superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Pese a estas y otras reformas —también significativa, la de 1999, que recupera el término “violación” que desaparecía en 95 e introduce especificaciones como considerar que el delito de agresión sexual puede ser también por acceso anal y bucal—, los prejuicios perviven.
Premios Garrote
“Se han conseguido muchas cosas positivas en términos de justicia de género, pero queda mucho por hacer, como se ve con los nominados y premios Garrote”, explica Estefanny Molina, abogada de Women’s Link Worldwide. Esta organización, que trabaja por los derechos de las mujeres y las niñas, concede desde 2009 los premios Mallete y Garrote a las sentencias judiciales que destacan por su aplicación o no de la perspectiva de género.Varias sentencias relacionadas con delitos contra la libertad sexual señalan que los prejuicios que sirvieron de argumento en la sentencia de la minifalda persisten hoy. Molina destaca dos casos recientes: una es la condena en 2017 por abuso sexual y no por agresión sexual en la audiencia provincial de Cantabria a un hombre agredió sexualmente a una niña, en la que se argumenta que la niña acudía de manera voluntaria a la casa del acusado y no es posible probar que “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”. La otra es la anulación en 2015 de una condena por abusos sexuales al considerar que no hay secuelas psíquicas en la víctima y que es insuficiente su testimonio.
Ambas tienen un patrón común de poner en duda el testimonio de la víctima en unos crímenes que se cometen en la esfera privada, por lo que la palabra es fundamental. “Decisiones como estas tienen un impacto negativo en los derechos de las mujeres y las niñas y lanzan el mensaje a la ciudadanía de tolerancia de la violencia sexual, porque se está diciendo que el acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de esta violencia no está asegurado, porque no las van a creer”.
Sobre el debate en torno al consentimiento que ha generado el juicio a La Manada, Molina advierte de la necesidad de que la justicia aplique la perspectiva de género. “En los delitos por agresiones sexuales, muchas veces se acusa a las víctimas de haber provocado la agresión o haberla consentido; se asocia la falta de resistencia física con consentimiento, cuando eso puede ser un mecanismo de defensa o ser fruto del shock”, explica.
Molina recuerda también que las agresiones sexuales son posibles en un continuum que varía su intensidad desde el desprecio o insulto a las mujeres hasta la violación. Así sentencias como la que absuelve a un jefe de departamento que se refería a sus empleadas como “chochitos” trivializan y “lanzan un mensaje de normalidad, de que las mujeres tenemos que vivir con esto sin que suponga un delito”, argumenta Molina.
Sin embargo, recuerda que los tribunales han dado pasos en los últimos años. Así, la sentencia merecedora del premio Mallete de Oro 2017 premia al Tribunal de Justicia de Canarias, que define jurídicamente por primera vez la técnica de juzgar con perspectiva de género en España y así “reconoce que la perspectiva de género puede ser una técnica que los jueces puedan utilizar a la hora de administrar justicia”, explica la abogada.
Violencia machista
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Otro ejemplo: la Corte canadiense condenó a un individuo por agresiones sexuales señalando que el hecho de que se hubieran intercambiado mensajes de texto no implicaba que la mujer hubiera otorgado su consentimiento sexual. La misma Corte reconoce que, en los casos de violencia sexual, son frecuentes los mitos de la violación y los estereotipos que culpan a las mujeres por su forma de vestir o por haber ingerido alcohol, o cuestionan si opusieron resistencia.
Sobre el juicio a La Manada, que quedó visto para sentencia el 28 de noviembre y cuya desenlace se hará pública el jueves 26 de abril a las 13h, Molina cree que “puede suponer un punto de quiebre”. “Esperamos que se aplique la perspectiva de género y se repare a la víctima”, indica. Los abogados de la denunciante pedían de 24 años y 9 meses de cárcel.
Con cautela ante la inminente sentencia, Justa Montero cree que, con independencia de la decisión de los jueces sobre La Manada, el juicio social ya ha puesto algunas cartas en la mesa. “Los asuntos que denunciábamos en los 90 se repiten hoy: el cuestionamiento a la víctima, el juicio mediático a la vida de la mujer previa y posterior, la duda del testimonio de las víctimas”, enumera. “Siguen primando ideas machistas sobre lo que es una agresión”.
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Hasta que no se logre expulsar de la judicatura a todo miembro perteneciente al opus dei, no habrá justicia ninguna.
La justicia es o no es. Proyectar prejuicios ideológicos hacia alguien por sus creencias es 1) incoherente con el feminismo, puesto que no se ha de juzgar por el género ni por las creencias, sino que se han de valorar las ideas y 2) una falacia ad hominem, en la medida en que no entras a valorar el argumento y te centras sólo en la persona.
Nuestra credibilidad depende de cómo encajemos en el rol de víctima. Sobrevivir nos deslegitima.
"La otra es la anulación en 2015 de una condena por abusos sexuales al considerar que no hay secuelas psíquicas en la víctima y que es insuficiente su testimonio. "