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Justicia
Los tribunales imponen la figura del coordinador parental incluso en casos de violencia de género
Un total de 58 sentencias o autos mencionan el término “coordinación de parentalidad” entre junio de 2018 y diciembre de 2020 en escritos de Audiencias Provinciales de Barcelona, Lérida, Girona, Madrid, Navarra, La Coruña, Palma de Mallorca, Alicante, Valencia y Murcia, mientras que no existen sentencias dictadas en sede de apelación en el País Vasco, La Rioja, Asturias, Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Extremadura e Islas Canarias.
La mayor presencia de esta figura que no está regulada —con la excepción de la comunidad de Navarra, donde sí se menciona pero no se detallan sus funciones— y que se impone desde los juzgados se da en Catalunya y la Comunitat Valenciana, y más concretamente en las ciudades de Barcelona y Valencia.
Son datos del Segundo Informe sobre coordinación de parentalidad - Perspectiva feminista jurídica y psicológica presentado esta semana por la asociación de mujeres Juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista, organizaciones que muestran su preocupación por el alcance de esta figura que se presenta como un método de resolución de conflictos pero puede suponer en la práctica una imposición para casos que se califican como “de alta conflictividad”, un calificativo tras el cual puede haber casos de violencia de género en pareja.
Las organizaciones concluyen también en el informe basado en un análisis de sentencias del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ) que esta figura es una herramienta que se debe interpretar en el contexto de la mutación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), un supuesto síndrome sin respaldo científico que se sigue colando en los juzgados bajo diferentes términos, como por ejemplo “preocupación mórbida” o “manipulación”. “Estas nuevas calificaciones mantienen y aplican el núcleo del SAP, que es la terapia del miedo, de la amenaza y del castigo para lograr el cumplimiento de visitas no deseadas por menores con el progenitor no custodio”, dicen las expertas en el informe.
Imposición de coordinador en casos de violencia de género
El informe detecta un total de siete casos entre las 58 sentencias y autos analizados donde se desprende la existencia violencia de género —por la existencia de sentencias condenatorias o de denuncias que están en trámite, no sobreseídos ni archivados, aclara Themis a El Salto—.
Por un lado, el informe recoge cuatro resoluciones donde la coordinación de parentalidad se acuerda directamente por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Se trata de dos sentencias en Madrid, una en Navarra y una en Murcia. En la sentencia de Murcia, el Juzgado de Primera Instancia con competencias en violencia sobre la mujer dicta sentencia de divorcio en la que se concede la guarda y custodia de la hija a favor del padre con un régimen progresivo y supervisado a favor de la madre y establece la obligación de las partes de acudir a un coordinador de parentalidad.
En la de Navarra, la sentencia acuerda derivar el Departamento de Familia del Gobierno de Navarra, lo que no impide que, además, “una vez que esté en marcha el servicio de coordinador de parentalidad del gobierno de Navarra se podrá derivar a esta familia previa valoración de la pertinencia de dicha intervención por el equipo de coordinación”.
Por otra parte, en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid se mantiene la designación de la figura de coordinación de parentalidad acordada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer en una ejecución derivada por el incumplimiento del régimen de visitas por la madre. En el mismo sentido se pronuncia otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid donde el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó “la designación de un coordinador de parentalidad para que intervenga con el núcleo familiar a los efectos de restablecer la relación entre los mismos, debiendo dar cuenta a este Juzgado de los avances que se consigan”.
La vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y coautora del informe Altamira Gonzalo Valgañón, cree que no existe mala fe tras estas decisiones sino desconocimiento. “La falta de norma de referencia y el desconocimiento de la figura, que es importada y se está tratando de mantener con calzador, hace que se despisten”, explica.
A estas cuatro se suman otras tres, una sentencia en Coruña y dos en Valencia, donde la figura se impuso desde otro tipo de juzgados. En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, la madre presentó denuncia por maltrato habitual, motivando la tramitación de Diligencias Urgentes y la adopción de Orden de Protección. Dichas Diligencias Urgentes se transformaron en Diligencias Previas, encontrándose a fecha de la imposición del sistema de coordinación de parentalidad, en fase de instrucción. El denunciado denunció posteriormente a la madre por maltrato habitual.
En Valencia, una mujer recurrió una sentencia que no tuvo en cuenta que el progenitor había cometido un delito continuado de amenazas al establecer la custodia: la sala revocó la atribución de la guarda y custodia al padre, pero mantuvo la coordinación de parentalidad
En otra sentencia, esta de Valencia, se describe cómo el Juzgado de Primera Instancia establece una guarda y custodia exclusiva a la madre hasta que transcurra un tiempo determinado en el que se transformará en guarda y custodia compartida. Esa misma resolución acuerda la intervención de un coordinador parental, pese a que constan dos denuncias por malos tratos de la madre; la primera sobreseída y la segunda en trámite. Esto hace que la Sala revoque la sentencia en este aspecto, otorgando la guarda exclusiva a la madre, pero mantiene la figura de la coordinación de parentalidad.
Una segunda sentencia en Valencia relata que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción otorgó la guarda y custodia del hijo menor de la expareja al padre, y “de conformidad con lo establecido en el informe pericial que ordena a los progenitores se comprometan a acudir al Coordinador de Parentalidad que se designe para facilitar las herramientas necesarias de comunicación y crianza entre los progenitores y minimizar los enfrentamientos entre los mismos”. La madre recurrió la sentencia por entender que no se había valorado el hecho de que el progenitor había sido declarado penalmente responsable de un delito continuado de amenazas con una orden de alejamiento que se mantenía en vigor cuando se dictó la sentencia. La sala revoca la atribución de la guarda y custodia al padre, otorgándola a la madre, pero mantuvo la coordinación de parentalidad.
Sobre todo cuando la custodia es para la madre
El estudio pone en evidencia que la figura se establece en mayor medida cuando existe una guarda y custodia exclusiva asignada a la madre —el 58% de las resoluciones analizadas— y en menor medida cuando es establecida para el padre —el 12%— o guarda y custodia compartida.
Valgañón advierte que “la ausencia de unidad de criterio ocasiona una seria indefensión jurídica”. “Se está tratando de crear una necesidad para hacer favorable la aceptación de esta figura usando como argumento que los jueces y las juezas carecen de instrumentos para la resolución de ejecuciones de alta conflictividad derivadas del incumplimiento de regímenes de visitas y así se pondría freno a los litigios en los juzgados de familia”, denuncia.
Valgañón explica que Themis ha trasladado su preocupación al Ministerio de Justicia y al de Igualdad, a varios partidos, y también que han mantenido reuniones con las comunidades autónomas. “No está regulado ni queremos que se regule, creemos que no hay que profundizar en los errores de este tratamiento que, en muchas ocasiones, supone la continuación de malos tratos a menores y sus madres”.
Sin funciones definidas, pero con honorarios
En la gran mayoría de las sentencias de las Audiencias Provinciales no se describe la forma de pago establecida y en las que se recoge de forma mayoritaria se acuerda por mitad para ambas partes, ya que la “coordinación de parentalidad” no es una figura a la que se acceda a través de ningún sistema público.
Sin embargo, el estudio recoge diversas resoluciones en las que no se precisa las funciones ni el objetivo de la coordinación de parentalidad. Hay, en cambio, alusiones génericas al papel de este coordinador, como sería las de facilitar los acuerdos para alcanzar un plan de parentalidad, ordenar la planificación del ejercicio conjunto de las responsabilidades, ayudar a las partes a entender la importancia de que pacten para el futuro el plan de parentalidad u ofrecer seguridad a los menores y apoyo en sus habilidades parentales al padre y la madre.
En las resoluciones judiciales se enuncian diferentes porcentajes de abono por las partes y en algunos casos se especifican los precios, que son dispares: en una se fija el precio mensual en 500 euros; en otras el precio de aceptación para la designación para el cargo por sesión inicial y sesiones posteriores. Algunos solicitan provisión de fondos de 1.100 euros y hasta 45.000 euros en un caso a cada progenitor para servicios de Coordinación de Parentalidad “aun cuando existen servicios públicos”, enfatiza el informe.
Algunas sentencias especifican los precios de este servicio que no se presta en el sistema público y algunas recogen la obligatoriedad de una provisión de fondos
De hecho, dice el estudio, los efectos del sobrecoste e imposición en ocasiones han provocado que se tenga que solicitar préstamos por las partes ante la imposibilidad económica y ante la imposibilidad de pago de las partes intervinientes cuando han llegado a presentar solicitud de auxilio judicial. En la Comunidad Foral de Navarra el coste lo asume la propia Comunidad con independencia de la capacidad económica de las partes. La teoría de la coordinación parental es que debería tener una duración de 18 meses a dos años. “Si las intervenciones son semanales, podemos imaginar el coste, que es alto; pero ese no es peor problema”, dice Valgañón.
Ya existen recursos: los equipos psicosociales
En ese sentido, Mª Ángeles Jaime, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, señala que los Juzgados disponen de recursos públicos para resolver la problemática que se plantea en algunos casos en las relaciones paterno-materno-filiales en los procedimientos de familia. Se refiere a los equipos psicosociales, un servicio público que es independiente de las partes, subraya, a los que piden dotar se recursos.
Por otra parte, sigue, también los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia, como los operadores jurídicos, deben tener una formación con perspectiva de género. Se defiende una justicia libre de prejuicios machistas e igualitaria, con jueces y juezas libres de estereotipos y que dispongan de todos los medios necesarios para impartir una Justicia Igualitaria.
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Themis señala como contradictorio el hecho de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierta contra el SAP mientras, por otro lado, fomenta la coordinación de parentalidad, como hace en la “Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial” que según esta asociación supone una profundización en el Derecho de Familia sin perspectiva de género.
En el mismo sentido se pronuncia la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista. Yolanda Bernárdez, presidenta de esta organización, destaca que con el fin de proteger el bienestar psicoemocional de las y los menores (niños, niñas, adolescentes o jóvenes) “resulta imprescindible que quien intervenga en estos procesos de mediación tenga formación en psicología evolutiva y en intervención infanto-juvenil, con experiencia en evaluación de testimonios infantiles”.
Partiendo de que la figura de coordinación parental se diseñó para intervenir en rupturas de pareja con conflictividad, se considera imprescindible que quienes intervengan en estos procesos incorporen la perspectiva de género. La presidenta de la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista alerta que “las intervenciones psicológicas aparentemente neutras podrían incorporar sesgos androcéntricos con perjuicio para la salud emocional de las personas implicadas, especialmente mujeres, niños y niñas”.
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