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Fiscalidad
Un impuesto a las grandes herencias
En la película “Vice”, basada en la vida del que fuera vicepresidente de Estados Unidos, Dick Cheney, hay una escena donde se recrea la búsqueda de ideas y eslóganes que defiendan que la reducción de impuestos a los ricos sea algo positivo, socialmente deseado.
Todo se desarrolla en una asociación de personas ricas que promocionan que disminuir la aportación fiscal únicamente a su grupo social se vea como de interés general para toda la sociedad. Buscaban estrategias para conseguir ese objetivo. Este sería el caso del mantra de que, de someter a tributación las herencias, se gravaría dos veces la riqueza, en dos sujetos pasivos diferentes, al fallecido y al vivo. En realidad, el gravamen solo afecta a los herederos.
Los investigadores al servicio de estos millonarios encontraron el eslogan ideal: “¡El impuesto de sucesiones es el impuesto de la muerte!”.
Pero el impuesto de sucesiones grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas herederas a título gratuito y “mortis causa”. En el caso de donaciones (su impuesto complementario), el objeto imponible son los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, también a título gratuito.
Bajar los impuestos o solo los que afectan a unos
Cuando ciertos ideólogos hablan de bajar impuestos, al final y nada casualmente, siempre reclaman que se eliminen o reduzcan los que afectan a unos grupos específicos, los cuales, a su vez, controlan muchos medios de comunicación que repiten esos eslóganes.
Su empeño es la reducción o desaparición tanto del impuesto sobre el patrimonio, como el de sucesiones y donaciones que gravan, fundamentalmente, a colectivos sociales reducidos, con una riqueza y renta superiores a la media.
El objeto de sus campañas nunca ha abarcado, por ejemplo, al IVA, que afecta a todos los contribuyentes. El IVA tiene varios tipos de gravamen y esos mismos ideólogos reclaman no reducir el tipo general del 21 %. Tampoco quieren que aumenten los bienes y servicios con tipos reducidos. Aquí sí quieren que aumente la recaudación de este impuesto más regresivo en su distribución.
Su empeño es la reducción o desaparición tanto del impuesto sobre el patrimonio, como el de sucesiones y donaciones que gravan, fundamentalmente, a colectivos sociales reducidos, con una riqueza y renta superiores a la media. Son impuestos establecidos en una dinámica social y democrática de sistemas fiscales que abogan por la progresividad de los mismos, favorecer la igualdad de oportunidades y limitar planteamientos aristocráticos, tal y como exige nuestro artículo 31.1. de la Constitución Española.
Por otro lado, debemos mencionar que el impuesto de sucesiones (y donaciones) no es un invento extremista sino, al contrario, un impuesto liberal, en su acepción ilustrada, pues su recaudación revierte al conjunto de la sociedad, algo de la riqueza acumulada durante su vida por los fallecidos; limitando, de esta manera, el sesgo de autorreproducción social e impidiendo, en el fondo, el parasitismo social, es decir, el hecho de que, alguien, por el simple hecho de ser “hijo de”, sin ningún mérito, esfuerzo, ni contribución social, reciba gratuitamente una gran riqueza.
La progresividad del sistema fiscal, recogido en la Constitución, significa que aporten más quienes más tienen. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es, en nuestro sistema tributario, el que debiera recoger de forma más radical esa progresividad.
Sin embargo, en el caso español, existen graves defectos en el funcionamiento del impuesto que impiden el cumplimiento de tal finalidad, empezando por su carácter dual, al disponer de una doble escala tarifaria, donde las rentas procedentes del trabajo están sujetas a alícuotas superiores a las rentas obtenidas procedentes en sentido amplio de los capitales poseídos. Esta circunstancia es compensada, muy parcialmente, por la existencia del impuesto sobre el patrimonio.
En ese sentido, la guerra a la baja del impuesto sobre el patrimonio, hasta su práctica eliminación, abanderada por el sector liberticida de la Comunidad de Madrid (6.000.000 de habitantes) que afectaba, en el fondo, a menos de 19.000 contribuyentes en el año 2021, y la secuela de carreras para su eliminación por parte de las comunidades autónomas regidas por el tándem PP y VOX provocó, como reacción, la creación del denominado Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, de competencia estatal y que, entre las deducciones previstas en su estructura normativa, tiene la cuota satisfecha en el impuesto sobre el patrimonio de recaudación autonómica.
De esta forma, se ha recuperado, en parte, la progresividad perdida de la imposición sobre la riqueza, ya que el impuesto sobre el patrimonio, al menos, se recauda efectivamente, aunque, falta un mayor control e inspección de este gravamen.
Frente al extendido vicio de rebajar, exclusivamente o en gran medida, los impuestos a las personas más pudientes, está la virtud de propiciar la progresividad fiscal y ayudar a la igualdad de oportunidades.
Impuesto a las grandes herencias
Tras las elecciones autonómicas de 2023, se está repitiendo la historia de cercenar y hacer más romo el sistema fiscal español mediante la bonificación generalizada de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones hasta en el 99 % en las comunidades autónomas regidas por partidos como PP y VOX. La pugna por su debilitamiento en Cataluña lo ha impulsado el derechista Junts, condicionando su apoyo a los presupuestos de esta comunidad a cambio de establecerse una bonificación que, en la práctica, lo anularía.
Por todo ello, sería oportuno, con el concurso de los partidos que apoyan al Gobierno y negociando el hecho foral, la creación de un Impuesto a las Grandes Herencias (y Donaciones) que dispusiera de un mecanismo de articulación similar al de las grandes fortunas y se pudiera deducir de su importe la cuota satisfecha por el impuesto sobre sucesiones a las comunidades autónomas, obligándolas a revertir la desaparición de este tributo.
Por supuesto, el nuevo Impuesto sobre Grandes Herencias tendría que poner orden en los grados de parentesco sucesorios y deducciones y exenciones múltiples, cuya existencia complica y lastra hoy por hoy el funcionamiento del tributo sucesorio, para simplificar su estructura, mejorar su funcionamiento, reforzar su progresividad y potenciar la recaudación.
Cuando lo que se pretende es rebajar, exclusivamente o en gran medida, los impuestos a las personas más pudientes, engrosando mayoritariamente a las personas adquirentes de una riqueza sobrevenida en una sociedad desigual, frente a este vicio tan extendido, está la virtud de propiciar la progresividad fiscal y ayudar a la igualdad de oportunidades.
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El impuesto de sucesiones es el más justo que existe, ya que equilibra mínimamente las oportunidades de los herederos en un mundo tan competitivo.
Imaginemos a un padre que llega toda su inmensa fortuna a uno solo de sus tres hijos. ¿Pensarían los otros dos que ha obrado con justicia?. ¿Que podrán competir en igualdad de condiciones con el agraciado o que no les queda otra que ser sus vasallos de por vida?.