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Fiscalidad
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas cubre los agujeros
Una de las novedades fiscales del pasado 2023 fue que volvió a hacerse efectivo el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y Andalucía. Las autoridades fiscales de ambas comunidades autónomas, con mayoría absoluta del Partido Popular, habían decidido reducir la progresividad fiscal en sus territorios. Progresividad que supone un principio constitucional, reforzado por la existencia de un gravamen sobre la riqueza. Habían establecido, desde 2008 en Madrid y desde 2022 en Andalucía, una bonificación del 100 % de la cuota del gravamen patrimonial, lo que implicaba mantener la obligación de declarar el impuesto, pero sin pagarlo.
Ahora, con la aplicación del denominado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, de carácter estatal, tanto Andalucía como Madrid, en sus respectivas Leyes de Acompañamiento a los presupuestos, han establecido que sus contribuyentes –al igual que el resto de comunidades– tengan que abonar el Impuesto sobre el Patrimonio desde el ejercicio 2023, al realizarse el devengo de dicho impuesto al 31 de diciembre.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava las fortunas netas por encima de los dos millones de euros, con deducciones de vivienda habitual y exenciones para los bienes o derechos que igualen o superen los 700.000 euros. El Impuesto sobre las Grandes Fortunas, cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, grava solo aquellos patrimonios netos que superen los tres millones de euros y establece que se deducirá de su cuota lo satisfecho por el Impuesto sobre el Patrimonio; convirtiéndolo, de facto, en un gravamen mínimo sobre la riqueza en toda España. Lo cual refuerza la igualdad territorial.
La progresividad del sistema fiscal puede comprobarse en el peso de los impuestos directos respecto a los indirectos. En si lo que se recauda es proporcional al origen de las rentas de trabajo o de otras fuentes de riqueza. En definitiva, en quién paga y si se recauda más que, proporcionalmente, en función de los ingresos y riqueza individuales.
A estos efectos, es revelador que el legislador, en la exposición de motivos de la ley de Solidaridad de las Grandes Fortunas, constatara, para el ejercicio de 2021, que las remuneraciones de asalariados representaban en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 576.970 millones, un 12,9% más que el excedente bruto de explotación, y las rentas mixtas brutas, con solo 507.304 millones. A pesar de ello, el IRPF multiplica por 3,6 la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, que es el impuesto más apropiado para que tribute la renta empresarial.
La existencia del Impuesto sobre el Patrimonio sirve, entre otras cosas, para gravar la riqueza y mejorar la progresividad del sistema fiscal
Existe la percepción de que, tras las sucesivas reformas fiscales realizadas desde la reforma de Fuentes Quintana, en 1978, se ha ido reduciendo la progresividad fiscal con la incorporación de medidas que, directamente, atentan contra la misma, empezando por la doble tarifa del IRPF, al gravar más las rentas de trabajo que las de capital. Le siguió la reducción de tramos en la escala progresiva del propio IRPF y la proliferación de deducciones varias, cuyo tenor solo beneficia a los obligados tributarios de mayores rentas.Por eso, la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio sirve, entre otras cosas, para gravar la riqueza y mejorar la progresividad del sistema fiscal.
La contrarreforma fiscal, consistente en eliminar en la práctica el Impuesto sobre el Patrimonio y también el de Sucesiones y Donaciones, choca con el mandato constitucional de progresividad fiscal. Parecería que se quisiera volver a una época aristocrática, frente a la meritoria de igualdad de oportunidades, siguiendo la doctrina más rancia de la derecha extrema.
Tras la bonificación del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio dictada por los más social-liberales del PSOE en tiempos del presidente Rodríguez Zapatero y su eliminación estatal tras la constatación de la crisis económica de 2008, la Comunidad de Madrid decidió mantener dicha bonificación del 100 %, a costa de reducir inicialmente los ingresos de la Comunidad. Pero, al recurrir y dado que, en principio, el resto de comunidades no siguieron ese camino, provocó que ciudadanos de todo el país domiciliasen su residencia fiscal en Madrid, aumentando, a medio y largo plazo, sus ingresos fiscales y, al final, justificando una carrera a la baja en la imposición patrimonial en otras autonomías: La Rioja, Andalucía, Murcia…
La deuda, no lo olvidemos, hay que pagarla y sería más adecuado que se pudiera hacer con un sistema fiscal equitativo y progresivo
Todo esto ha provocado una reducción de la progresividad del sistema fiscal. Además, no se ha disminuido la deuda pública, ni siquiera con el aumento de los ingresos fiscales en los últimos años, dado el incremento de las necesidades públicas no satisfechas y de los gastos extraordinarios e inversiones públicas derivados, por ejemplo, de la pandemia. La deuda, no lo olvidemos, hay que pagarla y sería más adecuado que se pudiera hacer con un sistema fiscal equitativo y progresivo.
Debido a ese dumping fiscal de ciertas comunidades, generador de un sistema más romo, desde el gobierno PSOE-Unidas Podemos de la anterior legislatura, se reclamó y consiguió la creación de los denominados Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Financieras y la denominada “tasa Google” a empresas con actividad digital que no pagaban impuestos de los beneficios obtenidos en nuestro país. Son tres impuestos que tienen limitada recaudación, son perfeccionables y, en el caso los dos últimos, se podrían sustituir por otros si hay acuerdos internacionales o europeos.
La progresividad y equidad del sistema fiscal mejora, dado que los ciudadanos, sea cual sea su lugar de residencia, tendrán similares leyes tributarias
En el caso del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, hemos de reconocer que tiene el mérito de revertir las políticas de la derecha extrema, la desaparición de facto del Impuesto sobre el Patrimonio y la minoración de la progresividad fiscal. Frente a la determinación y el apoyo legislativo mayoritario en todo el país (incluyendo las Haciendas Forales), y ante la posibilidad de que sus ciudadanos más pudientes pagasen un impuesto sobre las Grandes Fortunas (ratificada su validez por el Tribunal Constitucional) y que esa recaudación se quedase en las arcas del Estado central, pues no es un tributo cedido a las comunidades, Andalucía y Madrid han decidido volver a implementar el impuesto sobre el Patrimonio (aunque, en el caso madrileño, con una reducción en la cuota) y tener así más capacidad para hacer frente a las necesidades de sanidad, educación, inversión, etc.
En todo caso, la progresividad y equidad del sistema fiscal mejora, dado que los ciudadanos, sea cual sea su lugar de residencia, tendrán similares leyes tributarias y se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio, un ejemplo de progresividad fiscal.