Juicio del 1 de Octubre
¿Fue el 15M también sedición?

La interpretación del delito de sedición incluida en la sentencia del procés abre la puerta, según diversos juristas, a la criminalización de la protesta ciudadana y su castigo con graves penas de cárcel.

Huelga general Barcelona 18 de octubre - 1
Un corte de tráfico en Barcelona al paso de un piquete durante la jornada de huelga del 18 de octubre de 2019. Victor Serri
19 oct 2019 15:09

Las reglas del juego han cambiado desde la sentencia del Procés. La protesta ciudadana se enfrenta a un nuevo escenario en el que tiene todas las de perder. El delito de sedición, merced a la interpretación que los magistrados del Tribunal Supremo incluyen en su resolución, se ha convertido en una espada de Damocles que planea desde ahora sobre los organizadores, e incluso participantes, de una movilización. Para los juristas consultados por El Salto se trata de un “disparate” que amenaza acciones colectivas de protesta futuras y que desanima su convocatoria. “Efecto desaliento” le llaman, y es muy útil para el sistema: ante la posibilidad de ser enjuiciado y condenado, mejor me callo.

No hace falta violencia, dicen los magistrados. Solo una acción coordinada y tumultuosa —difícil discernir a cuántas personas se refiere— con capacidad para impedir a la autoridad o a un funcionario público cumplir sus funciones. ¿Parar un desahucio, por ejemplo? ¿Protestar contra la reforma de un barrio en contra del criterio de los vecinos? ¿O acampar en la calle en protesta contra las medidas económicas desoyendo los llamamientos policiales a disolverse?

Vayamos a la explicación jurídica lo más claramente posible. El artículo 544 del Código Penal establece que cometen delito de sedición quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Y castiga esa conducta con duras penas de cárcel: de ocho a diez años para quienes “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieran en ella como sus principales autores”; de diez a quince si son autoridades, y de cuatro a ocho en los demás casos. Impone, además, la inhabilitación absoluta de los condenados por el mismo tiempo.

“Alzamiento no es un término neutro. Se metió en el Código Penal cuando había golpes militares”

Es, ciertamente, un tipo penal abierto, de difícil concreción. Tanto que, según Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, la doctrina de esta institución se englobaría entre los preceptos que, por su indefinición, es aconsejable aplicar de forma limitada. Urías y Daniel Amelang, licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y miembro del equipo de Red Jurídica, entienden que hay en la descripción del delito un término, “alzamiento”, que dirige claramente su aplicación hacia otro tipo de conductas. “Un alzamiento no es una manifestación”, dice el primero. “Alzamiento no es un término neutro. Se metió en el Código Penal cuando había golpes militares”, añade gráficamente el segundo.

Sedición es, sin embargo, el delito que, según el Tribunal Supremo, cometieron los políticos y dirigentes sociales enjuiciados por el Procés. Y, para argumentar su aplicación en este caso, establece que no hace falta que esa alzamiento tumultuario que impide el cumplimiento de la ley sea violento. Hubo actos violentos, sí, pero puntuales, sin funcionalidad para conseguir el propósito secesionista y no vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados. Pero eso no implica que no hubiera sedición, añaden. “Quienes entienden que […] la exigencia de violencia en el delito de sedición es inherente al vocablo ‘alzamiento’ se apartan del significado gramatical de esa palabra”, explica la sentencia. “Una determinada actitud de oposición […], incluso mediante fórmulas de resistencia —si se quiere, resistencia no violenta— […], en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”.

“La sedición no es otra cosa que una desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza”, apunta la sentencia

“Ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica —añade el Supremo en otro momento— no es posible eludir la tipicidad de la sedición”. Y un apunte más de los magistrados, casi a modo de resumen, para apuntalar esta interpretación del delito de sedición que no requiere de un alzamiento violento: “La sedición no es otra cosa que una desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza”.

¿Lo fue el 15M entonces? El magistrado Joaquim Bosch cree que sí. Según escribía en un reciente artículo en eldiario.es, “con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Sería irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación”.

El 15M fueron manifestaciones tumultuarias, masivas y organizadas, con sentadas en varias ciudades a la vez, y además se desobedeció a la policía cuando instó al levantamiento de las acampadas

El abogado Daniel Amelang coincide. A su juicio, la sentencia del Procés es un “exceso que amenaza y criminaliza la protesta social”. La aplicación del delito de sedición, entiende, debería exigir “la concurrencia de algún tipo de violencia, armada, grave o insoportable. La movilización ciudadana y la desobediencia civil no violentas no pueden ser consideradas delitos de sedición. No me entra en la cabeza —añade gráficamente— que el legislador quiera castigar con hasta 15 años de cárcel ese tipo de protestas”. E insiste en el ejemplo del 15M: fueron manifestaciones tumultuarias, masivas y organizadas, con sentadas en varias ciudades a la vez, y además se desobedeció a la policía cuando instó al levantamiento de las acampadas. Así descrito, añade, podría encajar perfectamente en el delito de sedición que define el Tribunal Supremo. O las movilizaciones, estas con disturbios incluidos, en 2014 de los vecinos del barrio burgalés de Gamonal en contra de unas reformas caras y no deseadas en sus calles aprobadas por el Ayuntamiento. O las ocupaciones de fincas del Sindicato Andaluz de Trabajadores para reivindicar el derecho a la tierra.

“A partir de ahora, un movimiento organizado que decida oponerse a la aplicación de una ley, promueva una ocupación o inicie una protesta en contra de una medida gubernamental puede ser acusado de sedición”, advierte el exletrado del Constitucional Joaquín Urías. “Es una aviso para navegantes”, añade este constitucionalista que habla del “efecto desaliento”: quizás esa puerta que ahora se abre para castigar con sedición la protesta ciudadana no se traspase siempre, pero, “si se quiere, ahora se puede hacer” y el temor a que eso ocurra puede desanimar a los ciudadanos a ejercer “sus derechos fundamentales”.

Tanto Amelang como Urías coinciden en otra crítica a la sentencia, quizá más basada en percepciones personales que en hechos jurídicos. Ambos creen que, probablemente, los magistrados del Supremo están convencidos de que los hechos ocurridos en Cataluña durante la declaración transitoria de independencia y el referéndum del 1 de octubre son más graves que los que describe un mero delito de desobediencia. Pero hacer por ello una interpretación “extensiva” del delito de sedición para “meter en ella aunque sea con calzador”, en palabras del segundo, las conductas allí ocurridas “vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad y legalidad”, añade el primero. Esa interpretación es un “disparate”, insiste Urías. “El Tribunal Supremo no es nadie para cambiar las leyes o castigar conductas que no castiga el Código Penal”, añade.

En el Supremo, sin embargo, no comparten esta tesis. Fuentes jurídicas afirman que los magistrados defienden la interpretación del delito de sedición incluido en la sentencia y que el temor a que acabe criminalizando la protesta ciudadana es infundado. Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, tampoco ve ese peligro. “¿Dónde está el límite entre desórdenes públicos y sedición? Es la justicia quien lo interpreta en cada caso concreto, como ha hecho el Tribunal en este caso”. El abogado Daniel Amelang contesta: “No creo que cualquier protesta social vaya a ser criminalizada, pero la sentencia deja abierta la puerta y sienta un precedente. Quizás no se utilice mañana en un desahucio, pero, en un nuevo escenario de crisis económica, con protestas similares a las del 15M, ¿quién sabe?”.

Juicio del 1 de Octubre
La sentencia del Procés y el derecho de protesta

La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que cualquier acto masivo de desobediencia sea condenado como sedición. Esto es algo que debería preocupar al Tsunami Democràtic, al próximo 15M, al movimiento ecologista o al movimiento de vivienda que busca paralizar desahucios.

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