Islamofobia
La Audiencia de València rechaza juzgar a un partido ultra al considerar que llamar a “luchar contra la invasión” musulmana es una “expresión de su pensamiento”

La Fiscalía recurrió el archivo de las actuaciones decretado el pasado abril por el juzgado de Instrucción 17 de Valencia y hace un mes la Audiencia Provincial refrendaba el fallo al no apreciar que un acto que señalaba a los inmigrantes como “soldados” constituyera delito de odio
Concentracion Islamofobia Barcelona
Concentración contra la Islamofobia en Barcelona en 2015 Brais G. Rouco / Directa

La Audiencia provincial de València ha librado al partido ultraderechista España 2000 de ir a juicio por delito de odio al considerar que las proclamas lanzadas en un acto público en las que calificaban de “soldados” a los inmigrantes musulmanes y llamaban a “luchar contra la invasión” son “expresiones de pensamiento” que “deben ser respetadas”, tal como se recoge en el auto de la sección quinta de la Audiencia que rechaza el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo de la causa decretado en abril por el juzgado de Instrucción 17, que tampoco apreció la comisión de un delito de odio en una performance xenófoba realizada hace un año por el partido ultra en el centro de la ciudad.

Durante el acto realizado por el partido ultra el 18 de diciembre de 2020, bajo el lema 'No Al Islam', una mujer recibió dos sanciones por protestar contra la concentración racista e islamófoba, sanciones que fueron finalmente archivadas por la Delegación de Gobierno, tal como informó El Salto el pasado mes de octubre. Sin embargo, entidades sociales como València Acull, la organización que presentó la denuncia contra el acto, cuestionaban que si bien se había rectificado la imposición de las multas no se había actuado en contra de la actuación de la policía, que permitió el acto y sancionó a quien protestó contra el mismo.

Los ultraderechistas de España 2000, aprovechando las fiestas prenavideñas, convocaron una concentración en pleno centro de València, en la Plaza de los Pinazos, con gran afluencia de personas por las fiestas navideñas. El acto consistió en una “parodia grotesca”, en la que aparecían primero saltando unas chicas a la comba en el año 2020 con música de fondo del folklore valenciano y se alternaban con unas chicas vestidas con burka en el año 2050 con música de fondo árabe, “tratando de difundir el mensaje de que esto pasaría en la sociedad valenciana”, expllica Paco Simón, miembro de València Acull.

Los ultras retransmitieron la performance en streaming, donde se escucha una voz en off y a José Luis Roberto, líder de España 2000, interviniendo para llamar a luchar “contra la invasión” de inmigrantes musulmanes

Además, según indica el activista, los ultras retransmitieron la performance en streaming, donde se escucha una voz en off y a José Luis Roberto, líder de España 2000, interviniendo para llamar a luchar “contra la invasión” de inmigrantes musulmanes, a quienes calificaba de “soldados” que “parecen una quinta columna”, tal como se puede ver en los minutos 4:23, 34:43 y 27:31 del vídeo grabado por el mismo partido ultraderechista.

No obstante, el pasado 22 de noviembre, la sección quinta de la Audiencia Provincial de València, presidida por Sonia Alicia Chirinos e integrada por las magistradas Ana Canto y Jose Luis Beneyto, desestimaban el recurso interpuesto por la fiscala delegada de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, Susana Gisbert, reclamando contra el archivo del procedimiento en la fase de instrucción al alegar ausencia de diligencias y afirmando que era “necesaria una mínima actividad investigadora”.

De esta manera la Audiencia de València cierra el procedimiento sin posibilidad de recurso porque entiende que las expresiones que se vertieron contra el islam y los inmigrantes musulmanes no son un delito de odio sino una manifestación de la libertad de expresión. La desestimación del recurso llevó a que José Luis Roberto difundiera en sus redes sociales un mensaje dirigido a la fiscala Gisbert en el que se mofaba afirmando que “esta vez no has podido llevarme a Picassent. Estoy seguro que seguirás intentándolo”, al tiempo que en la página web de la formación ultra se destacaba que el “presidente nacional” del partido “ha estado sufriendo pena de banquillo por un presunto delito de odio por la concentración celebrada el 18 de Diciembre de 2020 contra la invasión islámica. Hasta tres veces han archivado y vuelto a abrir el procedimiento por la insistencia de la fiscal jefe de delitos de odio: Susana Gisbert”.

En el auto de la Audiencia se afirma que “se podrá estar o no de acuerdo con las frases vertidas, pero en modo alguno se puede considerar que integran ni por el número de personas convocadas, —francamente ridículo—, ni por el contenido de esas frases vertidas, la comisión ni siquiera a título indiciario de un delito de los que integran delito de odio”. Para este tribunal, las proclamas el día de la manifestación de España 2000 representan expresiones de pensamiento y no un delito de odio al entender que “no es que la línea entre este delito y el derecho a la libertad de expresión sea delgada o sinuosa. Es que las manifestaciones vertidas, o las proclamas escritas —repetimos— representan expresiones de pensamiento y como tal (aunque no se comparta necesariamente su contenido) deben ser respetadas”.

“(...)Las manifestaciones vertidas, o las proclamas escritas —repetimos— representan expresiones de pensamiento y como tal (aunque no se comparta necesariamente su contenido) deben ser respetadas”, indica el Tribunal en el auto 

Así mismo, la Audiencia de València señala que su decisión se basa en jurisprudencia anterior según la cual “lo que es objeto de castigo en los delitos de odio no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución”. Provocación que, a juicio del tribunal, “ni indiciaria, ni remotamente aparece en las actuaciones, correctamente archivadas”, razones que llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

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