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Fiscalidad
Menos tiempo para cuidar y mayor presión fiscal: así discrimina el IRPF a las familias monomarentales
Una pregunta recurrente en el grupo de WhatsApp de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta es qué casilla deben marcar estas mujeres cuando se les pregunta por la situación familiar. “No hay ninguna en la que te sientas representada, y entonces hay que explicar que tenemos que elegir la casilla que dice que el menor no convive con la otra persona progenitora”, explica Miriam Tormo, presidenta de AMSPE. Una ausencia simbólica que, sin embargo, no es la única que impacta en estas familias a la hora de saldar cuentas con Hacienda.
“A partir de ahí empezamos a ver que la discriminación iba más allá de lo que a primera vista veíamos todas”, dice Tormo. La asociación que preside ha analizado en el estudio La monoparentalidad en el IRPF cómo impacta el IRPF en la declaración de las familias monomarentales y monoparentales —un tipo de familia encabezada en el 80% de los casos por mujeres—, y concluye que estas familias se ven sometidas a una mayor fiscal. “Nuestra conclusión es que, en el caso de los mismos ingresos familiares, nuestra presión fiscal es mayor que en una familia biparental, en concreto hasta un 12% superior. Además, el impacto es mayor en familias con salarios más bajos, donde estaríamos hablando de una diferencia de 3.000 euros al años más de impuestos que pagamos nosotras en un rango de en torno a 27.000 euros, donde 3.000 euros creo que es considerable”, dice Tormo.
El estudio parte de diferentes supuestos en los que se compara una familia monomarental con una biparental donde el total de ingresos es equivalente, “lo que ya es mucho suponer”. El problema de origen, dice Tormo, es que se parte de un modelo que pone el centro a la familia tradicional y no contempla a familias como las que representa su asociación.
Mayor presión fiscal
El estudio recoge cómo la categoría de unidad familiar en la que se enmarca el modelo de “familia tradicional” permite aplicar, en el caso de tributación conjunta, una reducción por importe de 3.400 euros anuales. Por el contrario, en el caso de familia monoparental, enmarcada en la unidad familiar prevista en la segunda modalidad, se reduce a 2.150 euros.
De esta manera, en el caso de la unidad familiar “tradicional”, opte por la modalidad de tributación conjunta, todas sus rentas tributarán conjuntamente y tendrán derecho a una reducción de 3.400 euros mientras que, en el caso de la familia monoparental, todas las rentas de la familia serán gravadas de manera conjunta pero la reducción quedará limitada a 2.150 euros. Tampoco en este caso habrá otro miembro de la unidad familiar que tribute de manera individual por lo que de nuevo la totalidad de los rendimientos familiares están sometiéndose a la escala de gravamen de forma conjunta.
En los restantes modelos de familia ubicados en la segunda modalidad de unidad familiar (uniones de hecho con hijos o cónyuges separados con hijos), pese a no tener derecho a la reducción citada en importe alguno si hay convivencia de los hijos con los dos progenitores o ser esta equivalente a la familia monoparental en el caso de cónyuges separados en los que los hijos conviven únicamente con uno de los progenitores, el segundo progenitor o progenitora tendrá que tributar necesariamente en modalidad individual, lo que le permitirá romper la progresividad del impuesto al separar sus rentas de la otra persona progenitora.
El estudio de AMSPE analiza varios escenarios y concluye que, en todos ellos y con el mismo nivel de ingresos la familia monomarental asume un mayor impacto fiscal
El estudio ilustra este caso con tres ejemplos (correspondientes a un nivel de ingresos medio, alto y muy alto) y concluye que “en todos los escenarios, a mismo volumen de ingresos, la familia monoparental asume un mayor impacto fiscal (mayor cuota a pagar)”, en concreto, la diferencia es de 12,1% de diferencia en el ejemplo de familia de ingresos medios (27.000 euros anuales), 7’9% en el caso de una familia de ingresos altos (54.234 euros anuales) y 8’6% en el caso de unos ingresos muy altos (75.000 euros al año).
Hasta 3.000 euros de diferencia por ignorar la ratio adulto/menor
Otra forma en la que el modelo repercute en las familias monomarentales es el no reconocimiento de una ratio adulto/descendiente en la unidad familiar que tiene por objeto el gravamen de la renta disponible una vez el contribuyente ha atendido sus necesidades y las de sus personas dependientes.
El importe de este mínimo se incrementa a medida que aumenta el número de descendientes y da un salto significativo del segundo al tercer hijo, sin tener en cuenta el número de adultos que se ocupan de esos niños y niñas.
El estudio pone como ejemplo a una familia monoparental con dos hijos y una biparental con cuatro hijos, donde la ratio adulto/niño sería equivalente (2 hijos o hijas por cada persona adulta), y calcula que en el primer caso, la familia tendrá derecho a aplicar un mínimo por descendientes de 5.100 euros (2.400 euros por el primer menor y 2.700 euros por el segundo) mientras que una familia biparental tendrá derecho bien a un mínimo por descendientes por importe de 13.600 euros (porque opte por la opción de tributación conjunta) bien, si tributan de manera individual, a dos mínimos por importe de 6.800 cada uno de ellos.
El impacto de la equiparación de los permisos
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como fijó el Tribunal Supremo en 2018. Esto supone que, desde que en enero de este año los permisos de nacimiento, acogida y adopción quedaron equiparados, cada progenitor disfruta de 16 semanas de permiso exentas de IRPF, es decir un total de 32 semanas en el caso de familias biparentales.
Por el contrario, en el caso de modelo de familia monoparental, a la que únicamente se le reconoce el acceso a la prestación de nacimiento y cuidado del menor por un periodo de 16 semanasù —aunque la movilización de estas familias ha dado lugar a jurisprudencia que podría cambiar esta situación—, los rendimientos del trabajo exentos serán únicamente los correspondientes a dicho periodo de forma que, ante una cifra de ingresos idéntica, la monoparental soportará una tributación adicional sobre los rendimientos del trabajo percibidos en el periodo en el que el segundo progenitor/a de una familia biparental tiene derecho a esta prestación (esto es, otras 16 semanas) y se verá afectada de lleno por la progresividad del impuesto.
Cuidados
Cuidados Familias monomarentales piden cambios para equiparar a sus hijos e hijas en tiempo de cuidados
De esta forma, las familias monoparentales no solo no pueden proveer a sus hijos e hijas del mismo tiempo de cuidados que las familias biparentales sino que además soportan una mayor presión fiscal al hallarse los sueldos y salarios percibidos durante este periodo plenamente sometidos a gravamen.
El estudio de AMSPE pone un ejemplo: si partimos del ejemplo planteado en el apartado precedente si bien con un hijo/a durante su primer año de vida y consideramos que el segundo progenitor/a en la familia biparental tendrá derecho a la prestación por nacimiento y cuidado durante 16 semanas y que dicha prestación se hallará exenta, se comprueba como la mayor presión fiscal que ya sufría la familia monoparental se ve agravada de manera sustancial.
La mayor presión fiscal originada por la equiparación de los permisos se cifra en un incremento del tipo medio de gravamen aplicable a la familia monoparental de entre un 10,6% y un 13% en función del nivel salarial
En concreto, estimamos que la mayor presión fiscal originada por este motivo se cifra en un incremento del tipo medio de gravamen aplicable a la familia monoparental de entre un 10,6% y un 13% en función del nivel salarial.
Miriam Tormo apunta que esta mayor presión fiscal no es el verdadero problema, sino un palito más en la rueda de la concilición de estas familias. “El mayor problema de la equiparación de permisos es las semanas que no disponemos para cuidar”, apunta. “Nuestra principal reivindicación va sobre el menor, que cuenta con menos semanas de cuidados por parte de su principal figura de apego, pero es que a eso le añadimos los problemas de conciliación que se nos generan”.
Tormo añade un problema añadido que han señalado algunas socias: “La declaración de las familias biparentales va a reflejar 32 semanas de salario menos tras el nacimiento, y la nuestra 16 menos, por lo que nos podemos quedar en peores circunstancias a la hora de pedir bonificaciones en escuelas infantiles”. Un asunto que no es menor si se considera que la renta disponible de la familia monoparental será inferior ya que por su propia configuración tiene que hacer frente a mayores gastos de conciliación y cuidados.
“El sistema fiscal también tiene que vernos”
“Nuestra reinvindicación no es solo por el IRPF, pero la discriminación fiscal suma. El sistema fiscal también tiene que vernos y tiene que compensar nuestra realidad y nuestra capacidad económica real”, dice Tormo, que reclama cambios para que se tenga en cuenta la realidad de estas familias.
Los cambios, en este momento, podrían venir de dos direcciones. Por un lado, el Ministerio de Hacienda, con quien han mantenido contactos, trabaja en una reforma fiscal con dos objetivos en los que encajan las reivindicaciones de estas familias: uno es introducir la perspectiva de género en el sistema fiscal y otro es ahondar en la cuestión social y territorial.
Las familias monomarentales se mantienen a la expectativa de ver cómo evoluciona el anuncio de la creación de una Ley de Diversidad Familiar, aunque su reivindicación es contar con una ley propia
Por otro lado, las familias monomarentales se mantienen a la expectativa de ver cómo evoluciona el anuncio de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, sobre la creación de una Ley de Diversidad Familiar y de Apoyo a las Familias, una idea que se aleja de la reivindicación de las familias monomarentales de una ley propia.
“El ministerio insiste en que un eje principal de la ley de diversidad familiar sean las familias monomarentales, pero el marco de la diversidad familiar es muy amplio y nuestro miedo es que toda esta casuística que se quiere abordar retrase el proceso, o que nos perdamos en una ley más amplia; estaremos atentas”, dice Tormo.
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Monoparental no viene de padre, porfavor, no cambiemos los términos únicamente porque parezcan más inclusivos y progresistas.
…monomarental, monoparental… Este artículo es un notable ejemplo de cómo, por ser ultramoderno su lenguaje, queda emborronada totalmente la explicación. Es un galimatías para sufrir leyendo. Pero parece que la conclusión (y núcleo de la noticia) es que las parejas se benefician en una declaración conjunta, y las personas que tributan solas no. En fin, son “normas”, que tb afectan (p.ej.) a familias musulmanas con varias madres, pues oficialmente solo se considerará la existencia de un matrimonio dual. Tampoco un hermano y hermana convivientes que crían a unos niños pueden hacer declaración conjunta… Efectivamente, se puede tratar el asunto. Con más claridad y enfoque comunicativo, por favor.