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Ertzaintza
Redefinir la labor policial
@juan_ibarrondo
Es siempre bueno comenzar por lo evidente, por el reconocimiento expreso de la difícil tarea que realizan las y los agentes del orden que, con frecuencia, se ven en la obligación de actuar en contextos complicados, con actuaciones no exentas de tensión e incluso peligrosidad. Contextos complicados que comparten con otras profesiones públicas, como el cuerpo de bomberos ante incendios o rescates o quienes desde los servicios sociales atienden a personas en situación de exclusión y alta vulnerabilidad, sometidos a altos niveles de estrés emocional, por citar algunos ejemplos.
Pero también hay que aportar reflexiones sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos de la labor policial. Un enfoque integral, sistemático e institucional de la labor de las fuerzas del orden que propugna que “las políticas y actuaciones se analicen desde la perspectiva de la triple obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos”, y que insta a los agentes del orden a que “consideren su trabajo como un deber que tienen como garantes de derechos para con los titulares de derechos, es decir, las personas y la comunidad a las que sirven” (según consta en el Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden).
Los agentes del orden deben considerar su trabajo como garantes de derechos para con los titulares de derechos, es decir, las personas y la comunidad a las que sirven
No hay que perder de vista que el derecho de reunión pacífica protege la reunión no violenta de personas con fines específicos, principalmente expresivos, y que se trata de un derecho individual que se ejerce colectivamente, tal y como lo ha recogido el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Es, por tanto, un derecho fundamental para permitir el pleno disfrute y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y para defender una democracia inclusiva, lograr una sociedad justa y pacífica, promover el desarrollo equitativo para todas las personas o la justicia climática. Las manifestaciones pacíficas son una forma esencial de ejercer los derechos a la libertad de reunión, de expresión y de asociación.
Como si fueran conscientes de los debates que se están produciendo en nuestro país en torno a diferentes actuaciones policiales y usos de la fuerza -en ocasiones denunciados como desproporcionados-, en la actual sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, está presentando un “protocolo modelo para que los agentes del orden promuevan y protejan los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones”.
Contiene recomendaciones prácticas para a ayudar a los Estados y a sus fuerzas del orden a reforzar la capacidad institucional, las normas, los protocolos, las estrategias y los procedimientos necesarios y a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, concretamente en lo relativo al “respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en la facilitación de manifestaciones pacíficas”. Se dirige principalmente a las y los agentes del orden, sobre todo a aquellos con poder de decisión y mando, en el ámbito estratégico, táctico y operativo, que se ocupan de facilitar las reuniones pacíficas, en particular las manifestaciones.
El protocolo, por ejemplo, aborda el uso de la fuerza en la labor policial. El Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que debe presumirse que las manifestaciones son pacíficas, a menos que haya pruebas convincentes de lo contrario, y deben seguir considerándose pacíficas salvo que los participantes incurran en “violencia generalizada y grave”. Los empujones, la interrupción del tráfico o el entorpecimiento de actividades diarias, por ejemplo, “no constituyen violencia”. Aunque no siempre existe una línea divisoria clara entre las reuniones pacíficas y las que no lo son, prevalece, señala el Comité, una “presunción en favor de considerar que las reuniones son pacíficas”. Además, los actos de violencia aislados de algunos participantes no pueden atribuirse a otros, ni a los organizadores y mucho menos a la manifestación como tal.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que debe presumirse que las manifestaciones son pacíficas, a menos que haya pruebas convincentes de lo contrario. Los empujones, la interrupción del tráfico o el entorpecimiento de actividades diarias “no constituyen violencia”
La dispersión de una manifestación debe hacerse con carácter excepcional y como medida de último recurso, “cuando la manifestación en su conjunto deje de ser pacífica o exista una amenaza inminente y de gran alcance de violencia y lesiones graves”. En todo momento, los agentes del orden deben seguir el principio de precaución, que exige que se tomen todas las medidas factibles y se consideren todas las alternativas posibles, incluidos todos los medios no violentos, para prevenir y evitar el uso de la fuerza en el contexto de las manifestaciones. “Toda decisión de recurrir a la fuerza debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, no discriminación y rendición de cuentas”.
Aborda también aspectos como la policía de proximidad, recordando que las fuerzas del orden deberían centrarse en tratar de tranquilizar a la población. Reconoce que, en diferentes contextos, su presencia visible no siempre logra ese efecto y que otras alternativas podrían resultar más eficaces, tal y como se ha podido constatar en recientes manifestaciones pacíficas en las que la presencia policial de fuerzas antidisturbios, la denominada Brigada Móvil de la Ertzaintza, ha sido extrañamente alta, pública, y totalmente visible, generando un ambiente de intranquilidad o temor a que se produzcan incidentes.
En el debate abierto, y a la luz de recientes manifestaciones en las que han resultado personas heridas, algunas de ellas gravemente, cabe preguntarse si las fuerzas policiales vascas, la Ertzaintza y las policías locales, conocen y priorizan en sus políticas y actuaciones un enfoque basado en la triple obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, evitando dinámicas de seguridad en las que prevalece el mantenimiento del orden público.
Asimismo, las denuncias de los prejuicios y estereotipos nocivos que acompañan identificaciones presuntamente racializadas en determinados barrios de nuestra geografía apuntan a una posible quiebra de la obligación de no discriminación en la actuación policial, sin olvidar los comportamientos producidos en algunas protestas llamadas “asindicales” en el seno de la Ertzaintza en las que, de forma muy inquietante, se han dado muestras de agresividad tolerada a las puertas incluso del propio Parlamento.
Cabe preguntarse si las fuerzas policiales vascas conocen y priorizan en sus políticas y actuaciones un enfoque basado en la triple obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos
Abordar el modelo policial es un debate difícil pero necesario. Partiendo del reconocimiento de la ardua tarea que realizan las diferentes policías, debería atender a los nuevas pautas que se están trasladando a nivel internacional para implantar políticas y prácticas de formación intensiva sobre derechos humanos, adoptar modelos diferentes respecto a la actuación policial y el uso de la fuerza, perseguir las prácticas policiales abusivas -rindiendo cuentas en todo momento e incorporando una política de tolerancia cero ante cualquier abuso por parte de los agentes del orden- y abandonar enfoques militarizados en el material y las tácticas del mantenimiento del orden.
En definitiva, avanzar hacia una cultural policial “garante de derechos para con los titulares de derechos, es decir, las personas y la comunidad a las que sirven”, a partir de los principios básicos que desde Naciones Unidas nos proponen en el protocolo, y que entendemos pueden y deben ser una de las referencias básicas en el debate abierto.