Código Penal
El Sindicat de Llogateres denuncia que la reforma del tipo de desórdenes castiga protestas pacíficas

El colectivo de vivienda recuerda que las ocupaciones no violentas de oficinas, castigadas explícitamente en la propuesta de reforma, es un tipo de protesta pacífica que históricamente ha sido utilizada para luchar por derechos básicos.
Concentracion Sareb 21-11-11 - 3
Concentración de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en la sede de la Sareb. Con la proposición de reforma del Código Penal, este tipo de acciones sin violencia ni intimidación se incluirán explícitamente como delito con condenas de hasta seis meses de cárcel. David F. Sabadell
18 nov 2022 13:26

Desde el Sindicat de Llogateres reclaman a PSOE, Unidas Podemos y ERC que den marcha atrás en la proposición de reforma del Código Penal con la que se modifica el delito de desórdenes. En un comunicado hecho público hace pocos minutos, la organización por el derecho a la vivienda alerta de unos cambios que “abren la puerta a penalizar formas de protesta pacífica que históricamente han sido utilizadas para luchar por derechos básicos como la educación, la sanidad o los derechos laborales”. 

“Estamos muy preocupados por la posibilidad de que esta reforma del delito de desórdenes públicos atente contra una forma de protesta que es muy habitual, no solo en el movimiento por la vivienda, sino en muchos otros movimientos sociales, y ha sido muy útil para conseguir muchas conquistas”, señala a El Salto Enric Aragonès, portavoz del Sindicat de Llogateres. Aragonès se refiere al artículo que castiga  las ocupaciones de establecimientos públicos o privados, un artículo que el presidente del grupo confederal de Unidas Podemos, Jaume Asens, ha afirmado a El Salto que intentarán eliminar de la proposición de ley durante la fase de enmiendas. 

Código Penal
Reforma del delito de desórdenes públicos Jaume Asens: “Esta ley es más garantista que la de ahora, pero no es la que nosotros querríamos”
El presidente del grupo confederal de Unidas Podemos habla con El Salto sobre los puntos más polémicos de la proposición de ley con la que se elimina el delito de sedición, entre ellos el que endurece la persecución de las protestas del movimiento de vivienda, algo que afirma que peleará durante el proceso de enmiendas.

Hasta ahora el Código Penal establece en su artículo 557 ter penas de dos a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses para este tipo de actos. La reforma planteada por PSOE y Unidas Podemos, sin embargo, incluye en el texto de este tipo penal, que pasa a ser el 577 bis, estas penas reducidas en los casos en que estas ocupaciones de establecimientos se realicen sin violencia ni intimidación, abriendo la puerta a que se castigue este tipo de protestas en más ocasiones, ya que hasta ahora en muchos casos los jueces han interpretado de forma garantista, condenando solo cuando las ocupaciones se realizaban con violencia. 

“El 557.ter, sobre ocupación de los locales, no decía nada de la violencia o intimidación; el hecho de que ahora ya se especifique que es sin violencia ni intimidación deja más claro el tipo penal y por lo tanto será muchísimo más fácil de aplicar en caso de protestas relacionadas con el derecho a la vivienda”, denunciaba la abogada de Iridia Anaïs Franquesa a El Salto. El cambio en la formulación del tipo de desórdenes podría abrir la puerta también a que, en los casos en los que se interprete que sí ha habido violencia o intimidación, este tipo protestas se castigue con hasta tres años de cárcel. 

“No entendemos por qué una reforma que era reclamada y tenía sentido, como es la supresión del delito de sedición, tiene que estar vinculada con estas modificaciones sin sentido del delito de desórdenes”, afirma Enric Aragonès

“No entendemos por qué una reforma que era reclamada y tenía sentido, como es la supresión del delito de sedición, tiene que estar vinculada con estas modificaciones sin sentido del delito de desórdenes”, continúa Aragonès. Desde el sindicato subrayan también como amenazas al derecho a la protesta la inclusión explícita de la obstaculización de vías públicas y la invasión de instalaciones o edificios, o la inclusión del concepto “intimidación”, un concepto “con peligrosas posibilidades de interpretación”, alertan.

“¿Cuántas veces hemos tenido que entrar masivamente en una sede bancaria para exigir la negociación de un alquiler social? ¿Cuántas familias han conseguido la renovación de sus contratos de alquiler gracias a la protesta pacífica en las oficinas de una inmobiliaria? ¿Cuántos desahucios hemos conseguido parar con una movilización vecinal que ha invadido toda una calle?”, recuerdan desde el Sindicat de Llogateres. 

“Tenemos muy claro que la protesta pacífica y la movilización son las herramientas que cotidianamente nos permiten cambiar las relaciones de poder entre quien abusa de nuestros derechos y especula con la vivienda y las que estamos organizadas y defendemos nuestros hogares”, apuntan en el comunicación. “Por eso, nos pondremos a trabajar junto a otras organizaciones de defensa de derechos fundamentales para proteger el derecho a la protesta”. 

Las críticas que realiza a la proposición de ley el sindicato coinciden con las vertidas con los juristas con los que ha hablado El Salto para analizar el texto de la proposición de PSOE y Unidas Podemos. Estos juristas, además del cambio en el artículo que penaliza las ocupaciones de establecimientos  la inclusión del término “intimidación”, destacan otro cambio importante que puede afectar al derecho a la protesta: el nuevo artículo de desórdenes agravados, penados con hasta cinco años de cárcel, que castiga los actos de desobediencia que “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. 

“El concepto de multitud es subjetivo”, señala el abogado Daniel Amelan. El abogado de Legal Sol y Red Jurídica advierte que este tipo penal de desórdenes agravados seguramente no se aplique cuando una manifestación no consiga convocar a mucha gente, pero si es exitosa y en ella se dan actos que se consideren desobediencia, sí es posible que se aplique. Incluso cuando no se den actos que alteren gravemente el orden público. “La nueva definición del 557.2 dice que se castigarán los hechos cuando la multitud sea idónea para alterar gravemente el orden público, pero no dice que tenga que haber sido alterado, solo que pueda producirse”, concluye.

Código Penal
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Ahora a eso de "empapelar a alguien" -(de igual modo y maneras y procedimientos y juicios que en la Santísima Inquisición de Españistán)- se le ha puesto el nombre de LAWFARE, pero es exactamente lo mismo.

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