Código Penal
El delito de sedición desaparecerá del Código Penal

La reforma del Código Penal propuesta por PSOE y Unidas Podemos incluye un nuevo tipo penal de desórdenes agravados con penas máximas de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación.
BCN Manifestación "La autodeterminación no es delito"
Bajo el lema "La autodeterminación no es delito" decenas de miles de personas recorrieron las calles de Barcelona el 16 de febrero de 2019. Victor Serri
11 nov 2022 10:51

El tipo penal que se aplicó a los líderes del Procés y que les supuso penas de hasta 13 años de prisión, va a desaparecer del Código Penal. Hoy, según adelanta El País, PSOE y Unidas Podemos registrarán en el Congreso una proposición de ley para reformar el Código Penal, sustituyendo el delito de sedición por un nuevo tipo de desórdenes agravados castigados con una pena máxima de cinco años de cárcel y ocho años de inhabilitación, siguiendo la línea europea para acciones de este tipo

El cambio propuesto por los partidos en el Gobierno supondrá que los miembros del anterior gobierno catalán condenados por el Procés e indultados parcialmente vean reducido el tiempo durante el que no podrán ocupar un cargo público. También supondrá que los que aún no han sido juzgados —como Carles Puigdemont y Marta Rovira—se enfrenten, si vuelven, a penas mucho más leves que sus compañeros. 

La reforma o eliminación del tipo penal de sedición ha sido uno de los puntos de debate entre el Gobierno y ERC de cara a la negociación de los Presupuestos Generales del Estado y supuso la amenaza por parte del Partido Popular de bloquear sine die la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Actualmente, el delito de desórdenes públicos, detallado en el artículo 557, castiga con de seis meses a tres años de prisión a “quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo” y señala que estas penas se aplicaran independientemente de las condenas que puedan recaer por los actos concretos de violencia o amenazas que se lleven a cabo. En el artículo 557 bis se añade que, en el caso de que se porten armas peligrosas, el acto resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves, resaltando como tal el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, cuando los hechos sean en contexto de manifestaciones o reuniones numerosas, cuando se lleven actos de pillaje, cundo el autor tenga condición de autoridad o cuando lleve oculto su rosto, la pena iría de uno a seis años de prisión. 

Y en el 557 ter, por último, se fijan penas de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses cuando “actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”, en clara alusión a las protestas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Según el documento de la proposición de ley, publicado por eldiario.es, la reforma supondrá cambiar el artículo 557 de forma que la primera parte del artículo castigue con prisión de seis meses a tres años a los que actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios En el caso de que se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”, las penas se elevan a de tres a cinco años de prisión. También castiga con penas de seis meses a dos años de cárcel a quienes provocan avalanchas en lugares concurridos.

El artículo 557 bis pasaría ahora a castigar con penas de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meces a “los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, explicitando la falta de violencia respecto al anterior artículo 557 ter, que con la reforma eliminado.

La reforma prevé un nuevo tipo penal de desórdenes agravados que castigaría con hasta cinco años de cárcel los actos contra la paz pública que se ejecuten con intimidación cuando se cometan por una multitud

“Lo hemos peleado desde el inicio de mandato”, ha afirmado hoy en redes sociales Jaume Asens, de Unidas Podemos, en referencia a la eliminación del delito de sedición. “Gana el derecho a protesta, los colectivos sociales y la desjudicialización del conflicto territorial. Gana la democracia”, subraya.

La reforma del Código Penal por la que se elimina el delito de sedición, sustituyéndolo por otro de desórdenes graves va en línea con la propuesta lanzada por colectivos de juristas como el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), que en un informe hecho público a finales de octubre señalaba como la redacción del tipo penal de sedición hacía posible que se aplicara a acciones de protesta como las convocadas por los colectivos de vivienda para evitar desahucios. 

Desde que fue incluido en el Código Penal en 1822, el tipo penal de sedición, desarrollado en los artículos 544 a 549 y con penas de hasta 15 años de prisión, apenas se ha utilizado, y cuándo se ha hecho ha sido, en la mayoría de los casos, en contexto de protestas. En el caso del intento de golpe de Estado del 23F, sus autores fueron condenados por rebelión, tipo penal que se mantendrá, por lo pronto, sin cambios en el Código Penal. Si se intentó aplicar a 80 de los centenares de trabajadores de Iberia que en 2006 fueron a la huelga, aunque finalmente el Tribunal Constitucional aclaró en un auto emitido en 2008 que aplicarlo en contexto de huelga —en colectivos que tengan el derecho a la huelga reconocido— iría contra la Constitución.

La amenaza del delito de sedición también se planteó para 20 activistas de Aturem el Parlament, ocho de los cuales fueron finalmente condenados a tres años de prisión por delitos contra las instituciones del Estado, y que no entraron en la cárcel por prescripción de la condena.  

Catalunya
Sedición, de los controladores al 1-O

La Fiscalía ha recurrido en el Estado a acusaciones de sedición en diversos casos, a menudo relacionados con luchas laborales o movilizaciones populares. El último recurso a este delito decimonónico está ligado a las protestas el día 20 contra las detenciones de cargos de la Generalitat. 



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13/11/2022 12:10

En fin, ni siquiera hacía falta que salieran juristas explicando que esa derogación del "delito" de sedición lo que acarrea es que ahora se amplía la base de las personas que serán empapeladas a la hora de manifestarse (como si tal cosa hiciera falta en ESPAÑISTÁN, cuya "justicia" es la propia de cualquier Régimen Inquisitorial o Teocrático).

Ya sabemos de sobras cómo se gobierna ESPAÑISTÁN: mediante el abuso, el expolio, la intimidación de las personas por parte del Estado-Régimen, mediante la opacidad, mediante el nepotismo, mediante el corporativismo, mediante el criminal adoctrinamiento-humillación-idiotización-etc. de la sociedad por esos mass-media tipo NO-DO o peor, etc., etc., etc.

Los victimarios (los verdugos) no se van a poner a cambiar esa forma consabida e histórica de gobernar ESPAÑISTÁN: solamente tratan de engañar a alguien que sea muy oligofrénico de baba o muy ignorante de baba.

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arn1u
12/11/2022 9:51

Bien por la desaparicion de un delito anacrónico. Pero, ojo, el que se propone como sustituto sigue criminalizando, si no lo empeora todavía más, el derecho de protesta. Impropio de un gobierno que se dice progresista.

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