Sedición, de los controladores al primero de octubre

La Fiscalía ha recurrido en el Estado a acusaciones de sedición en diversos casos, a menudo relacionados con luchas laborales o movilizaciones populares. El último recurso a este delito decimonónico está ligado a las protestas el día 20 contra las detenciones de cargos de la Generalitat. 

El mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero; el presidente de la Assamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez; el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la intendente de los Mossos, Teresa Laplana, declaraban esta mañana ante la Audiencia Nacional en calidad de investigados (imputados) por un delito de sedición.

La acusación de sedición contra ellos no tiene que ver con posibles actuaciones durante la jornada del referéndum, sino con las movilizaciones populares que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre como rechazo a la detención por la Guardia Civil de 15 personas relacionadas con la convocatoria del 1-O. Ambos días se produjeron concentraciones de miles de personas frente a la Conselleria de Economía de la Generalitat y frente a la Ciutat de Justicia de Barcelona, en las que se produjeron daños en tres vehículos de la Guardia Civil pero en las que no hubo ni altercados ni heridos ni detenidos. 

Sin embargo, la Fiscalía denunció los hechos como constitutivos de un delito de sedición y la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que "la finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales".

El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque en los últimos 40 años apenas se ha utilizado

En caso de ser considerados culpables, podrían ser condenados a hasta 15 años de prisión. Muchos juristas han denunciado ya que el delito de sedición no tendría razón de ser ya que no se aplica ninguno de sus supuestos. Desde Jueces para la Democracia consideran que la Fiscalía "ha utilizado el tema de la sedición de una forma instrumental” y su portavoz declaraba en televisión que “se está acudiendo a medidas totalmente desproporcionadas y se están poniendo en riesgo derechos fundamentales”.   

El delito de sedición figura en todos los Códigos Penales desde 1822, aunque en los últimos 40 años apenas se ha utilizado. Este tipo penal se halla contemplado en en los artículos 544 a 549 del Código Penal: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". El delito comprende penas de prisión de entre ocho y diez años de cárcel, y hasta 15 si sus autores o inductores están constituidos como autoridad.

Desde el Golpe de Estado del 23-F, en el que sus máximos responsables juzgados fueron acusados de un delito de rebelión –sedición agravada por un levantamiento “violenta y públicamente”–, se ha recurrido en el Estado a acusaciones de sedición en diversos casos, a menudo relacionados con luchas laborales o movilizaciones populares.

Huelgas de funcionarios

Hasta bien entrada la democracia, las huelgas de funcionarios estaban consideradas como un delito de sedición. Según el Real Decreto 17/1977, que modificaba el artículo 222 del Código Penal, “serán considerados reos de sedición los funcionarios, encargados de la prestación de todo género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad que, suspendiendo su actividad, ocasionen trastornos a los mismos o, de cualquier forma, alteren su regularidad”. Este artículo quedaba prácticamente igual redactado que en la legislación franquista de 1965, y se entiende derogado con la aprobación del nuevo Código Penal de 1995. Sin embargo, ya una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 establecía que no se podía aplicar el delito de sedición a una "huelga ilegal" a no ser que tuviera como intención "subvertir la Seguridad del Estado".

Empleados de 'handling' Iberia

En 2006, varios centenares de trabajadores de Iberia invadieron las pistas del aeropuerto del Prat en el marco de una protesta laboral. Cerca de 80 empleados fueron acusados de sedición, desórdenes públicos, alteración del orden público y desobediencia a la autoridad. El delito de sedición, en este caso, está contemplado en la Ley Penal y Procesal en materia de Navegación Aérea, del año 1964.

Sin embargo, y siguiendo la estela del Tribunal Constitucional, la Audiencia de Barcelona consideró en un auto de 2008 que en este caso el delito de sedición no sería constitucional: “Con arreglo a una correcta interpretación constitucional del derecho de huelga todos los colectivos de trabajadores lo tendrían reconocido, a excepción de aquellos que tienen denegada por la propia Carta magna bien el derecho de huelga: jueces, magistrados y fiscales, bien el de sindicación: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e Institutos Armados. Por tanto, de acuerdo con lo anterior los empleados de aeropuertos sí tienen derecho de huelga desde la entrada en vigor de la Constitución Española y la que realicen sin cumplir los requisitos legales podrá ser considerada ilícita o abusiva con las consecuencias disciplinarias que se deriven con arreglo al ordenamiento jurídico pero no delictiva o típica al considerar contrario a la Constitución el artículo que las convierte en tales”.

Controladores aéreos

El 11 de mayo de este año, la Audiencia de Palma confirmaba que 84 controladores aéreos de Baleares serán juzgados por sedición por lo que se calificó como “huelga encubierta” en 2010, y que acabó con la declaración del estado de alarma por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y con el procesamiento de estos trabajadores. Como en el caso de los empleados de Iberia, se invoca de nuevo la ley franquista en Materia de Navegación Aérea, poniéndola por encima del Código Penal. La Fiscalía pide para cada uno de ellos penas de cuatro años de prisión y 36.500 euros de multa.

Aturem el Parlament

En junio de 2011, el sindicato ultra Manos Limpias denunció ante la Audiencia Nacional a 20 activistas del 15M por coacción, amenazas y sedición tras las movilizaciones populares frente al Parlament de Catalunya para evitar la aprobación de una serie de recortes y modificación de leyes por parte del Gobierno de CiU. El juez Eloy Velasco admitió parte de la querella e investigó a los activistas por un delito contra las altas instituciones del Estado.

Artur Mas

De nuevo en acción, Manos Limpias decidió hacer uso de la acusación de sedición contra el entonces president de la Generalitat, Artur Mas, en 2012. Lo hizo porque desde el Govern “se incitó y agitó e incitó a ir” a la manifestación de la Diada, una manifestación en la que, según este pseudosindicato, “se vertieron insultos a España y sus instituciones”.

También el golpista Antonio Tejero decidió denunciar a Mas de “proposición para la sedición”, contemplado en el artículo 548 del Código Penal, "por sus continuas y reiteradas pretensiones secesionistas de una parte importante de España como es el Principado de Cataluña, que es España desde los primeros momentos de conseguirse la Unidad de la Patria". El ex teniente coronel ha vuelto a la carga este mes de septiembre afirmando que “los sediciosos catalanes están incumpliendo leyes y más leyes desde hace tiempo con total impunidad” y exigiendo “un juicio comparativo entre el 23-F y lo que está ocurriendo en Cataluña”.

En 2014, Manos Limpias volvió a la carga denunciando de nuevo a Mas por sedición por convocar unas elecciones plebiscitarias “en claro fraude de ley” y por "pretender romper el orden constitucional". Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechazó la querella.

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