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Código Penal
Los puntos más polémicos de la reforma del delito de desórdenes
Se ha anunciado como un paso adelante para garantizar el derecho a la protesta, pero la proposición de ley anunciada por el gobierno de PSOE y Unidas Podemos para eliminar el delito de sedición del Código Penal y reformar el delito de desórdenes públicos, además, de luces, conlleva varias sombras, según alertan juristas con los que ha hablado El Salto.
La proposición de ley, que podría estar definitivamente aprobada antes de finales de año, es una reforma integral del artículo 557 del Código Penal, que detalla el tipo penal de los desórdenes públicos, uno de los aplicados sistemáticamente en contextos de protesta. Entre los cambios más positivos, según aparece en el documento adelantado por eldiario.es el pasado viernes, destaca la eliminación del 557.bis, introducido con la reforma del Código Penal que acompañó a la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la Ley Mordaza, y que introducía como agravante, entre otros, que el acto de desobediencia se cometiera en una manifestación, aplicando penas de entre uno y seis años de prisión. Pero otro tipo de protestas, como las llevadas a cabo por el movimiento de vivienda dentro de locales de grandes tenedores, podrían ver aumentada su pena.
“Tengo una sensación contradictoria”, expresa Benet Salellas, abogado que ejerció la defensa de Jordi Cuixart en el juicio por el Procés, pero también de los jóvenes acusados por la protesta de Aturem el Parlament y de muchos otros acusados de delitos de desobediencia. “El delito de desobediencia se aplica de forma masiva, no es un delito que se aplique una vez cada 50 años”, señala en referencia al delito de sedición, que queda ahora fuera del Código Penal. “Para eliminar algunas cosas que están bien que desaparezcan han colado otras que son claramente perjudiciales. No tengo claro cuál va a ser el resultado entre positivo y negativo de la reforma”, resume este abogado.
“Lo bueno de esta reforma es que se suprime el actual 557 bis, que es el que contempla los supuestos agravados de desórdenes públicos”, señala, por su parte, Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica y de Legal Sol, plataforma desde la que ha dado asistencia jurídica a cientos de personas acusadas de desórdenes en el marco de las protestas del 15M.
Por su parte, Anaïs Franquesa, abogada de Iridia, subraya que, aunque hay cuestiones muy positivas, en la proposición “se están dejando cosas que, si se quedan así, son peligrosas para el derecho de reunión y manifestación”.
Analizamos, junto a Franquesa, Salellas y Amelang, los puntos más controvertidos de la proposición de ley que reforma el delito de desórdenes públicos.
Punto positivo, pero no tanto: se quita la individualidad
La anterior redacción del artículo 557 acusaba de desórdenes a quienes “actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo”, con penas de entre seis meses y tres años de prisión. La nueva redacción del artículo deja fuera a quienes actúen individualmente.
“Era una contradictoria, perturbadora y confusa referencia introducida por la Ley Orgánica 1/2015 aprobada por el PP”, ha señalado en redes sociales Jaume Asens, presidente del grupo confederal de Unidas Podemos y de los comunes en el Congreso de Diputados, y quien ha negociado con el PSOE la reforma.
¿Podría llevar este cambio a que se quite el delito de desórdenes del pack habitual al que se enfrentan los detenidos en manifestaciones? Amelang opina que no. “Para que se altere el orden público, de forma individual sería difícil hacerlo; en la práctica, desórdenes públicos los hay cuando actúan muchas personas a la vez y lo que suelen decir los agentes policiales, aunque solo haya un detenido, es que afecta a quien han pillado haciendo desórdenes, aunque haya mucha más gente cometiéndolos; no creo que haya cambio respecto al paquete habitual de acusaciones de desórdenes, atentado y resistencia”, concluye el abogado de Red Jurídica.
Punto negativo: se mete el concepto de intimidación
Franquesa, Amelang y Salellas opinan igual: la introducción del concepto de intimidación dentro del tipo penal de desórdenes públicos en sustitución del de amenazas puede suponer un peligro para el derecho a la protesta.
Es el segundo cambio importante en la primera parte del artículo que describe el delito de desórdenes públicos, que antes penaba “actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo”, y ahora pasa a castigar a los que “ejecuten actos de violencia o intimidación”.
“Hasta ahora teníamos una línea roja muy clara: cuando se lesionaba un policía o se rompía mobiliario urbano sabíamos que podíamos estar dentro de un delito de desórdenes públicos, pero, si no, sabíamos que estaba fuera seguro, y esto ahora se difumina” señala Salellas.
“Los elementos valorativos me preocupan porque quienes los van a interpretar van a ser los jueces y sabemos que tenemos una judicatura muy poco receptiva a estos tipos de protestas”, admite Salellas
Amelang pone un ejemplo, que son las protestas realizadas por grupos antifascistas, con su habitual vestimenta oscura. “Por mucho que no hagan nada, pueden provocar una sensación subjetiva de intimidación”, alerta recordando el concepto de “intimidación ambiental” introducido en los contextos de protesta con Aturem el Parlament o en el juicio del Procés en relación a la secretaria judicial que pidió un helicóptero para salir de la Conselleria de Economía durante el Procés a causa de la intimidación que sintió por la multitud concentrada en las puertas de la sede
“Sabemos que todas las manifestaciones siempre tiene un componente coactivo, porque de hecho es lo que se busca, se busca conseguir una respuesta de tu interlocutor, del receptor de la protesta. Va a ser difícil establecer dónde está ahora la línea roja entre lo que es desórdenes y lo que no lo es”, lamenta Salellas.
Punto negativo, o no tanto: los cortes de carreteras y la ocupación de infraestructuras ahora incluidos explícitamente
Otro cambio de la primera parte del artículo 557 es la inclusión explícita de dos supuestos como delitos de desórdenes públicos: la obstaculización de vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas y la invasión de instalaciones o edificios.
“Hemos conseguido que los cortes de carretera quedaran impunes, dejar claros que estaban incluidos en el derecho de manifestación, como con la ocupación de la autopista de la frontera, que duró varios días”, explica Salellas sobre el corte de la N-II entre La Jonquera (Girona) y El Pertús (Francia) por parte del Tsunami Democràtic en 2019. “Llevó mucho esfuerzo, y ahora entramos en un ámbito en el que se introduce un elemento más valorativo, que es que se hayan podido producir riesgos”, continúa el abogado. “Los elementos valorativos me preocupan porque quienes los van a interpretar van a ser los jueces y sabemos que tenemos una judicatura muy poco receptiva a estos tipos de protestas”.
Por su parte, Franquesa no ve tanto peligro en la inclusión de este supuesto en la redacción del delito de desórdenes. “El Código Penal anterior a 2015 ya preveía que los cortes de carretera fueran delito de desórdenes públicos y ya se está penando como tal”. La abogada de Iridia subraya que, con este cambio no se está introduciendo un tipo nuevo. “Es mejor porque se concretan qué conductas pueden ser constitutivas de desórdenes públicos, que son las que tengan como finalidad atentar contra la paz pública y que también supongan un peligro.
Punto negativo: más criminalización de las ocupaciones de establecimientos
Es otro de los puntos en los que los tres juristas están de acuerdo, pero también Jaume Asens, que ha trabajado en el texto de la proposición de ley.
Hasta ahora, el Código Penal incluye en su artículo 577.ter el castigo con de tres a seis meses de cárcel o multa de seis a doce meses a los que ocupen establecimientos privados o públicos, sin permiso de su titular. El artículo, que ahora pasa a ser el 557.bis, en sustitución del listado de agravantes que ahora se eliminan del delito de desórdenes, mantiene la misma pena para el mismo tipo de protesta, pero añadiendo como requisito que estas se cometan sin violencia o intimidación. Abre así la puerta a que, si se interpreta que ha habido violencia o intimidación, las ocupaciones de establecimientos pasen a ser penadas con hasta tres años de prisión.
“El 557.ter, sobre ocupación de los locales, no decía nada de la violencia o intimidación; el hecho de que ahora ya se especifique que es sin violencia ni intimidación deja más claro el tipo penal y por lo tanto será muchísimo más fácil de aplicar en caso de protestas relacionadas con el derecho a la vivienda”, denuncia Franquesa.
“Pasas de un tipo penal que daba cierto margen para discutir y permitía que las conductas más leves quedaran fuera a otro que castiga la protesta sin violencia e intimidación”, apunta Salellas. “Decir que eso es una reforma progresista me parece un sin sentido", concluye este abogado catalán. Desde Unidas Podemos no lo hacen: es uno de los puntos que Jaume Asens afirma que intentarán cambiar en el texto de la proposición de ley cuando esta llegue a su fase de debate de enmiendas.
En tablas: se quita incitación se mete provocación, conspiración y proposición
El actual artículo 557.2 castiga también con penas de seis meses a tres años a los que inciten a otras personas a realizar actos de desórdenes públicos. Es otro de los cambios que incluye la proposición de ley, con la que el delito de incitación a cometer desórdenes se suprime. Y es que, como señala Asens, su inclusión como delito ha sido criticada por el Consejo de Europa y hasta por el propio Tribunal Supremo en el caso de Tamara Carrasco, que fue acusada de incitación por enviar en 2018 un audio por WhatsApp a un grupo de amigos en el que les hablaba de acciones de los CDR.
Pero la supresión de la incitación viene acompañada de la introducción de la “provocación, conspiración y proposición” para cometer desórdenes públicos, que pasa a ser castigado con penas inferiores a las de desórdenes a secas en uno o dos grados.
“Estamos en el mismo lugar y se utiliza una forma mucho más clásica respecto a nuestro Código Penal, aplicando la idea de los actos preparatorios”, explica Salellas. “Si hay desórdenes y has sido convocante siempre te pueden castigar como inductor, pero ahora antes de que exista el delito de desórdenes, o cuando no lo hay, solo por haber propuesto que se lleve a cabo te pueden condenar. Son formas de criminalización del discurso y de la palabra”, continúa.
Punto negativo: el nuevo tipo de desórdenes agravados
La eliminación del delito de sedición ha supuesto la introducción de un tipo de desórdenes agravados penados con entre tres y cinco años de cárcel. Es el sustituto de la sedición, pero como advierten los juristas con los que ha hablado El Salto, se puede aplicar en muchas más ocasiones.
El artículo 557.2 castiga con de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo, o inhabilitación absoluta por ocho años en caso de que los autores sean agentes de autoridad, los actos que “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. Subrayamos la palabra multitud, que es la que ha despertado las alarmas de los juristas consultados.
Franquesa señala que el peligro del artículo 557.2 está en que los jueces y juezas hagan una interpretación del tipo penal no respetuosa con el derecho de manifestación
“Introducir el concepto de multitud es a lo que más problema le veo”, afirma Franquesa. “Con este redactado, por ejemplo, toda la gente que se concentró en la Conselleria de Economía cuando la secretaria judicial se sintió intimidada, gente que se estuvo manifestando pacíficamente, podría entrar en esta definición”. La abogada señala que el peligro está en que los jueces y juezas hagan una interpretación del tipo penal no respetuosa con el derecho de manifestación. “Pero claro, es que debemos conocer en qué situación estamos en relación al derecho a la protesta y el cómo se interpreta por parte de jueces y tribunales, y un tipo penal así de amplio e indeterminado deja mucho margen a la arbitrariedad y por lo tanto considero que podría abrir la puerta a aplicar este tipo penal a conductas que son el ejercicio del derecho de reunión y manifestación”.
“El concepto de multitud es subjetivo”, añade por su parte Amelang. “ ¿Dónde está la definición de multitud?”. El abogado de Legal Sol y Red Jurídica advierte que este tipo penal de desórdenes agravados seguramente no se aplique cuando una manifestación no consiga convocar a mucha gente, pero si es exitosa y en ella se dan actos que se consideren desobediencia, sí es posible que se aplique. Incluso cuando no se den actos que alteren gravemente el orden público. “La nueva definición del 557.2 dice que se castigarán los hechos cuando la multitud sea idónea para alterar gravemente el orden público, pero no dice que tenga que haber sido alterado, solo que pueda producirse”, dice este militante de Legal Sol.
El Código Penal actual incluye como agravante que los actos de desórdenes se cometan en el marco de una manifestación, aplicando entonces penas desde uno a seis años de cárcel, dos años menos de mínima, un año más de máxima que la proposición de ley de PSOE y Unidas Podemos.
Y aunque sea positivo que la pena máxima se reduzca en un año, es más negativo que la mínima se suba a tres. “A la hora de buscar conformidades, lo va a poner más difícil”, señala Salellas.
Punto positivo: se deroga el 557.bis, dejando fuera la agravante por comisión en manifestaciones
Es la principal mejora en cuanto al delito de desórdenes. El actual Código Penal incluye en su artículo 557. bis un listado de circunstancias en las que las penas por desórdenes públicos aumentan a entre uno y seis años de cárcel. Supuestos entre los que se incluye que la acción se cometa en el marco de una manifestación o que su autor lleve el rostro tapado o de forma que dificulte su identificación —léase con capucha, seguramente negra—.
“Es un artículo que ha dado mucha tralla, en las protestas de 2019 [las que siguieron a la publicación de la condena del Procés] hay gente para la que han pedido hasta seis años a raíz de la agravante de que los desórdenes se produzcan en manifestación, que es prácticamente siempre”, detalla Salellas. “Y eso ha ido acompañado de unas acusaciones por atentado y lesiones que han hecho que las peticiones de los juicios sean de ocho o nueve años de prisión”, añade.
La eliminación de la parte de agravantes del delito de desórdenes es para los tres juristas una buena noticia. “Son artículos que han dado mucha guerra, que nos han preocupado y hemos planteado si eran anticonstitucionales, y esto es muy buena noticia, como lo es que desaparezca la sedición”, concluye Salellas.
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¿Pero qué clase de persona, que no sea un pobre oligofrénico profundo o bien un ignorante profundo de baba (por ejemplo), puede sostener y ni siquiera tener la creencia de que aquí en ESPAÑISTÁN la Forma de Gobierno es la Democracia Representativa, ni ninguna otra Democracia?
Es que, además, todo esto entra dentro de lo ridículo y esperpéntico. Unos individuos que nos quieren convencer de cosas tales como por ejemplo:
a) Antes (con las normativas de antes, aún vigentes y después también) recibiríais algunos más latigazos, garrotazos, humillaciones, multas, años de cárcel, etc. -(por ejercer derechos civiles, libertades individuales, libertades políticas, que a algún cacique-fascista-usurpador-corrupto-expoliador de turno le viene mal que tú ejerzas)-. ¡¡¡Alegraos, por consiguiente!!!
b) Prometemos (no lo garantizamos, en ningún caso) que los verdugos que os ejecutarán van a ser verdugos expertos y las ejecuciones serán menos dolorosas para vosotros que hasta ahora, que han venido siendo verdugos subcontratados por los corruptos fachas y blablabla-blá.
c) Alegraos que nosotros, la izquierda más mejor del mundo mundial, estamos perpetrando estos crímenes, porque si los fachas oficiales llegan a ser los caciques-encargados-capataces del CORTIJO-CUARTEL BANANERO ESPAÑISTÁN es muy probable que perpetren estos mismos crímenes.
En fin, lo de siempre. Violar, expoliar, cometer crímenes impunemente contra derechos civiles, laborales, políticos, individuales, etc. para seguir usurpando, expoliando, saqueando, repartiéndose criminal y mafiosamente lo público y lo político los mismos de siempre, sus hijos e hijas y familiares y amigos, etc.
Mil gracias por el artículo.
Ya puedes ir encapuchad@ a las manifestaciones y no hay delito de sedición. Ambos delitos totalmente anacrónicos e inconstitucionales (a los atracadores no se le aumenta la pena expresamente por ir encapuchados, no?).
A cambio nos ponen el delito de intimidación (algo totalmente subjetivo), delito aunque no haya violencia, el delito de proposición, con solo decirlo ya es delito aunque no se lleve a cabo. O sea un 1984 de Orwell en toda regla.
Y Podemos & Cia. no pueden decir que "no es lo que nos gustaría pero ..." estan blanqueando un atropello a los derechos de las personas. Revisad ese afán de agarrarse a la "silla y salir en la foto"... ¿Era para esto que pedíais los votos?
Con esta reforma ¿los casos de Alberto Rodríguez e Isa Serra no hubieran tenido recorrido o sigue valiendo la palabra -aún mintiendo- de un policía que dice haber recibido una patada?. A la vista de lo que está sucediendo con la ley del "si solo es si" dejar en manos de los jueces las interpretaciones de esta Ley no parece muy positivo, porque si están rebajando penas en delitos de agresión sexual, a los activistas y manifestantes parece casi seguro que se las van a aumentar.