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Cárceles
Condiciones de trabajo de las personas privadas de libertad
Nada o casi nada se conoce sobre el trabajo en prisiones realizado por personas encarceladas y sus condiciones reales.
Por otra parte, en la relación laboral penitenciaria se entremezclan de forma muy confusa la Administración Penitenciaria (Junta de Tratamiento que adjudicará el puesto de trabajo y director que extinguirá la relación laboral) y una entidad denominada TPFE (Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) que cumple las funciones de empleadora.
Esta relación entremezclada de ambos organismos provocará dificultades diversas, entre ellas la determinación de cuál es el Juzgado que debe controlar las decisiones e incluso la legislación de aplicación.
Entre los asuntos más sorprendentes del trabajo en prisiones se puede destacar que 12.000 empleadas públicas -ya que así se puede catalogar a las personas presas que trabajan para una entidad pública TPFE- cobren sueldos siempre inferiores a la mitad del salario mínimo interprofesional y, en ocasiones, según afirman estas personas, por debajo del euro/hora. Por otra parte, también llama la atención que no exista ningún tipo de baremo para acceder a los puestos de trabajo y que los despidos (el término correcto es ceses, ya que la figura del despido no existe como tal) se realicen de forma habitual sin ningún tipo de motivación o sin justificación. Y aún más preocupante es que muchas personas encarceladas puedan perder el denominado "paro taleguero" (subsidio por excarcelación) por el hecho de haber trabajado dentro de prisión, de modo que cobrarán la prestación por desempleo correspondiente a la cotización efectuada, que es una cuantía económica inferior al subsidio, por lo que económicamente se verán perjudicadas.
La figura de la mujer también sufre aquí desigualdad, y resulta preocupante que la propia Administración Pública continúe discriminando a este colectivo, constatado en la modalidad de los puestos de trabajo adjudicados, menos cualificados y asociados a los puestos tradicionales, así como en cuanto al salario que perciben.
En cuanto a la normativa de aplicación, el Tribunal Supremo ha mantenido de forma reiterada que no es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción laboral, salario mínimo o derecho a convenio colectivo. Hay que tener en cuenta, además, que no todas las relaciones laborales son iguales dentro del trabajo en prisiones. Existen actividades denominadas productivas que serán remuneradas y que supondrán una producción en régimen laboral, cooperativas o similares. Por otra parte, existen actividades no productivas que suponen incentivos para obtener permisos penitenciarios tales como formación profesional, formación académica, ocupaciones artesanales, intelectuales o artísticas.
Sin embargo, hay una grave controversia al respecto de la determinación de cuáles son las actividades productivas y cuáles son las no productivas. De hecho, nos debemos preguntar por qué las mismas funciones desarrolladas en los mismos horarios por personas privadas de libertad son consideradas como productivas en unos casos y como no productivas en otros. En algunos economatos a los dos primeros trabajadores privados de libertad se les considera trabajo productivo y perciben retribución y al tercero no, que lo hace gratuitamente; o en reparto y lavandería, en el que se retribuye en algunos casos sólo al primer trabajador y no a las dos siguientes. Esto contraviene claramente el artículo 14 de la Constitución Española.
Hay que recordar que el PIT (Programa Individualizado de Tratamiento) de cada persona privada de libertad, de cuya copia muchas veces carecen éstas, se realiza unilateralmente por parte del centro penitenciario en la mayoría de las ocasiones, sin posibilidad por tanto de ser recurrido. Es mediante ese PIT, por tanto, que la Administración tiene en sus manos señalar a quien le plazca como beneficiario de un puesto de trabajo, ya que basta con introducir en su PIT dicha necesidad.
La relación laboral se inicia, por tanto, con una mera adjudicación que se formalizará con la inscripción del trabajador o la trabajadora en el libro de matrícula. No se puede, por tanto, negociar la jornada, el horario o el salario. Las vacaciones serán teóricamente de 30 días naturales. Sin embargo, muchas personas que llevan años prestando servicios señalan que nunca han disfrutado de vacaciones. Dificulta su exigencia por parte de estas personas el hecho de que su importe esté prorrateado en el precio/hora, ya que en caso de disfrutarse no se le abonaría nada ese mes. Esto también es contrario al derecho internacional, que establece en el convenio 132 de la OIT que toda persona que tome vacaciones deberá percibir su remuneración normal o media.
Cabe entonces preguntarse por tanto si es beneficioso o no para las personas encarceladas realizar trabajos en prisiones.
De una parte se considera una condición necesaria a la hora de reducir el tiempo de permanencia en el centro penitenciario. Sin embargo, la discrecionalidad de las administraciones a la hora de otorgar o no el puesto de trabajo remunerado, así como la ausencia de la figura del despido motivado, ponen a la persona encarcelada en una situación preocupante, obligada a realizar en muchas ocasiones horas extras que no le serán remuneradas, así como lo ya comentado en cuanto al perjuicio económico que supone trabajar en prisiones a la hora de percibir posteriormente el subsidio por excarcelación. Además, en la vida laboral del preso quedará constancia de que ha trabajado en prisiones mediante un código especial, cuestión que puede ser determinante a futuro cuando se encuentre en libertad a la hora de acceder a un puesto de trabajo.
Llama también la atención los beneficios que pueden obtener empresas privadas en colaboración con organismos públicos, que tendrán que abonar salarios muy inferiores en estos casos y que, por tanto, obtendrán mayores márgenes de beneficios cuando utilicen esta modalidad de relación laboral.
Es necesario, por tanto, arrojar luz sobre esta cuestión que tantas veces ha sido silenciada. La Guía Práctica Sobre los Derechos Laborales de las Personas Presas, realizada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha sido un material valiosísimo a la hora de poder realizar el presente texto que tan sólo pretende ser un acercamiento a esta realidad.