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Abusos a la infancia
La justicia ve abuso y no violación en las agresiones sexuales a la infancia, ¿hay que revisarlo?
La Comisión General de Decodificación que revisa el Código Penal tras el debate generado por el caso de La Manada tendrá que afrontar también las contradicciones relacionadas con las agresiones a menores. Unificar los tipos de agresión y abuso e introducir el término del “consentimiento viciado” son algunos recursos que podrían evitar que el sistema judicial revictimice a las personas que se atreven a denunciar.
El fiscal pedía 14 años por agresión sexual, pero el hombre que violó a su sobrina fue condenado a cuatro por abuso sexual. También fue condenado por abuso, y no por el delito de agresión sexual, un padre que violó a sus dos hijas repetidamente en 2016 o un hombre que violó dos veces a una menor con discapacidad en 2014.
Son solo tres ejemplos que muestran que el debate en torno a la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha abierto el caso de La Manada se hace también vigente en los casos en los que las víctimas son menores, casos que cuando llegan a juicio son tipificados como abuso sexual, y rara vez como agresión.
De hecho, la Audiencia de Navarra, que vio abuso y no violación en el caso de La Manada, solo ha condenado por abusos con prevalimiento los casos de delitos contra la libertad sexual con víctimas menores. Con el Código Penal actual, no es extraño.
Carmela del Moral, analista Jurídico de Derechos de Infancia y técnica de incidencia política de Save the Children, lo explica así: “No es que no se pueda aplicar el tipo más grave, el de agresión, sino que aplicarlo es más difícil por lo que se considera en los tribunales o por lo que la doctrina considera violencia o intimidación”.
A esta doctrina, que ahora está en cuestión por exigir en la práctica una resistencia heroica a la víctima para considerar que ha habido una agresión sexual, se suma una falta de sensibilidad en la justicia, tanto en perspectiva de género como de infancia, dice Del Moral. “Esto se traduce en que la interpretación de los agravantes y de ciertos elementos del Código Penal se miran con una óptica distinta a la que profesionales de otros ámbitos podríamos considerar violencia”.
UNA REVISIÓN NECESARIA
Entre las propuestas que algunas voces expertas han lanzado para mejorar la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, una puede ser la clave: terminar con la diferencia entre abuso y agresión. Es lo que propone Del Moral. En su opinión, esto podría contribuir a poner fin una redacción del Código Penal que Rafael Catalá, ministro de Justicia cuando se creó la comisión que tiene el encargo de hace esta revisión, calificó de “farragosa y compleja”.
La apuesta de esta analista sería, pues, que todo acto sexual no consentido sea considerado agresión sexual. A partir de ahí, “la clave sería introducir factores que gradúen la pena de manera distinta a como se establece ahora”, explica Del Moral. En concreto, por un lado a través de la naturaleza del acto sexual y, por otro, del medio empleado para conseguir doblegar la voluntad de la víctima.
Sobre la naturaleza del acto sexual, Del Moral cree que puede la manera en la que se recoge en la actualidad sigue siendo válida:de ocho a 15 años de prisión cuando el acto consista en acceso carnal por vía vaginal anal o bucal, y el resto, prisión de uno a ocho años. A partir de ahí, esta experta sugiere algunas modificaciones, como la de aplicar en el Código Penal el término del “consentimiento viciado”. “Se hablaría entonces de un consentimiento no libre y, por tanto, no legítimo, que ayudaría en los casos de agresiones a menores”, explica. Este no-consentimiento se daría en casos de inducción deliberada al error o de engaño.
Unificar los delitos de abuso y agresión en un solo podría ayudar a mejorar la tipificación de los delitos contra la indemnidad sexual según la analista Carmela del MoralEn este sentido, “la violencia sería una parte del consentimiento viciado, es decir, cuando para arrancar este consentimiento se emplea la fuerza irresistible; y la intimidación que se produciría cuando se provoca a la víctima un miedo racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona”. Para considerar la presencia de intimidación, advierte de que “se debe calificar atendiendo mucho a la edad y condición de las personas implicadas” y propone que se defina junto al consentimiento viciado el obtenido con “prevalimiento, intimidación o violencia”.
Para del Moral, “el prevalimiento, definido como el hecho de que el agresor de aproveche de una relación de superioridad, hasta ahora ha sido simplemente un agravante, pero consideramos que debe ser en sí mismo un elemento que determine la naturaleza del delito, y no sea solo un agravante, sino que defina el delito. Este elemento del prevalimiento es clave en los casos de agresiones sexuales a menores de edad, porque en muchos casos o en casi todos son personas adultas del entorno de confianza del menor, que tiene una relación de confianza con el agresor”.
UN SISTEMA QUE REVICTIMIZA
Del Moral llama la atención sobre la necesidad de tomar medidas que garanticen que el sistema es restaurativo y no revictimiza a las personas que se atreven a denunciar. Un ejemplo de esa revictimización: del análisis de 200 sentencias que analiza el informe de Save The Children ‘Ojos que no quieren ver’ arroja el preocupante dato de que las víctimas tuvieron que dar testimonio una media de cuatro veces en el proceso judicial.“Esto puede suponer que cuando llega a la fase del juicio el juez considere que el testimonio está viciado, manoseado por explicarlo de alguna manera, como para que sea creíble, y esto determina el alto grado de sobreseimientos en los casos de violencia sexual contra niños y niñas”. El informe estima que hasta un 70% de los casos que entran en instrucción acaban en sobreseimiento: “Son casos que se sobreseen por falta de pruebas, no por no considerar culpable al autor”, aclara.
La falta de peritos especializados en los interrogatorios a las víctimas, la posibilidad de que la víctima tenga que declarar delante del agresor o ver al agresor o a sus familiares en el proceso son otros agujeros que hacen que muchas veces el proceso resulte más traumático que el abuso en sí, dice la analista.
Para Alexandra Membrive, lo que no puede ser es que muchas veces la jurisprudencia utilicen términos de la psicología y que signifiquen cosas diferentes
Iglesia católica
El abuso a menores, la Iglesia católica y la justicia de las consecuencias reales
El dilema es tan sencillo como terrorífico: los violadores dentro de la Iglesia siguen manteniendo su acceso a los niños, y no han sido castigados por los crímenes previos. Hay que pararlo.
Alexandra Membrive, presidenta de la asociación El Mundo de los ASI contra el abuso sexual infantil y sobreviviente de abuso, cree que el uso actual de los términos está obsoleto y pide coherencia entre la forma en la que se utilizan en desde la psicología y en un juicio. “En psicología abuso o agresión está directamente relacionado con una violación, pero para el imaginario social es más difícil hablar de violación... lo que no puede ser es que muchas veces la jurisprudencia utilicen términos de la psicología y que signifiquen cosas diferentes, sobre todo en este tema”.
Membrive llama a cuidar las palabras y prefiere hablar de sobrevivientes, y no de víctimas, y de niños, niñas y adolescentes, mejor que de menores. Según esta supervivencia de abuso, la administración de justicia permite “auténticas aberraciones”, como la de permitir que pasen varios meses entre la denuncia y el juicio, tiempo en el que superviviente y agresor siguen conviviendo. “Hay que proteger a ese niño o niña, da igual la tipología de abuso que esté sufriendo... abuso, agresión, con o sin violencia, con acceso carnal o sin él”, explica.
Como en los casos de violencia de género, el testimonio de quienes denuncian una agresión sexual en la infancia es fundamental. Sin embargo, poner en duda la palabra de un niño, explica, está a la orden del día.
“Se da poca a credibilidad a los niños y las niñas, se olvida que están en un momento evolutivo diferente, se niegan a hablar en su lenguaje”, explica. “Y luego vemos cómo la psicología está en un sitio y la justicia en otras, porque es habitual que transcurra un tiempo entre los hechos y la denuncia, cuando la hay; hay víctimas que sufren amnesia y empiezan a recordar con 40, 50 o 60 años... pero ya no pueden denunciar porque el delito ha prescrito”.
Pese a todas las fallas en el sistema, que se traducen en un fenómeno significativo de infradenuncia (se calcula que solo el 10% de los casos se ponen en conocimiento de la justicia) y pocas condenas (con una alta tasa de sobreseimientos), la presidenta de esta organización cree que hoy denuncian más sobrevivientes, que se han dado pasos, y confía en que la educación pueda ir cambiando las cosas.
“Existe un miedo enorme a tratar esto, hablar de infancia y abuso remueve tanto que muchos giran la cabeza; pero hay un trabajo que se tiene que hacer en las escuelas, más aun cuando esta violencia muchas veces viene de la familia”, explica.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS
Violencia sexual
2018: pico de denuncias de agresiones sexuales en grupo
Esta ley contempla entre otras medidas la creación de juzgados especializados, tomando como modelo los juzgados especializados en violencia de género. “La Ley Integral contra la Violencia de Género puso el foco en este tipo de violencia y la sacó de la esfera privada a a esfera pública”.
El 12 de septiembre se cumple un año de la aprobación de una Proposición No de Ley por la práctica totalidad del Congreso en la que se ponía el plazo de un año al gobierno para que trabajase en esta ley y la llevase a las cortes. “Esperemos que aunque al nuevo ejecutivo no le dé tiempo a cumplir estos plazos de alguna manera se pongan las pilas y esta ley sea realidad en esta legislatura”, indica.