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Derecho a la vivienda
Jueces, casas sin gente y gente sin casas
La presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), María Félix Tena, apuesta por una reforma del Código Penal que endurezca las penas para las ocupaciones de viviendas.
Estas líneas pretenden ser una reflexión sobre algunas de las opiniones que, en referencia a las ocupaciones ilegales de viviendas, fueron vertidas en el curso organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Cáceres, cuyo título era “Los aspectos jurídicos de la contratación inmobiliaria”, celebrado el jueves 12 de noviembre.
En el mismo, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Félix Tena, tuvo a bien señalar que, a su juicio, era necesaria una reforma del Código Penal en el sentido de endurecer las penas para las ocupaciones ilegales de viviendas, lo que permitiría la adopción de medidas cautelares incluso sin sentencia firme. Por otro lado, reconoció que, aun alcanzando este tipo de infracciones un número poco relevante, tienen una importancia simbólica porque —atención— “afectan a un derecho fundamental como es el derecho la vivienda”.
Los detalles que afloran en este discurso expresan, a las claras, que la esencia del mismo tiene por objeto el blindaje del derecho de propiedad y, en consecuencia, la exigencia al gobierno del endurecimiento de la normativa penal para su protección. Por encima, es evidente, de otros derechos concurrentes.
Representantes de instituciones básicas en la defensa de la ciudadanía, valoran y analizan el derecho a la vivienda desde una visión parcial y limitada, desde el punto de vista —hay que decirlo con claridad— de la clase social dominante
Así sería el caso del derecho a la vivienda, que aun siendo expresamente recogido en la Constitución Española y que, por tanto, debiera ser objeto de una ejecución real y práctica , constituye apenas letra muerta en un papel olvidado e incumplido por los diferentes gobiernos, independientemente del color político de los mismos.
Llama la atención, a la vista de lo comentado en el evento que nos ocupa, que este olvido no habita sólo en los dirigentes políticos. Otras personas, representantes éstas de instituciones básicas en la defensa de la ciudadanía, valoran y analizan el derecho a la vivienda desde una visión parcial y limitada, desde el punto de vista Representantes de instituciones básicas en la defensa de la ciudadanía valoran y analizan el derecho a la vivienda desde una visión parcial y limitada, desde el punto de vista —hay que decirlo con claridad— de la clase social dominante.
Es evidente, por otro lado, que la organización del curso coincide en el tiempo, reforzándola, con la campaña mediática puesta en marcha contra la ocupación ilegal; campaña que beneficiará especialmente a bancos, grandes empresas y fondos de inversión, propietarios de un importante parque de viviendas en las grandes ciudades.
Derecho a la vivienda
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Su deseo es impedir, con el recurso del miedo, que, por muchas necesidades inmediatas que se impongan, nadie se atreva a ocupar una vivienda o, sencillamente, a oponer resistencia a ser desahuciado en el caso de no poder cumplir con el pago del alquiler.
Para Campamento Dignidad el problema no son las ocupaciones ilegales de vivienda que, como ponen de manifiesto los datos oficiales, prácticamente son nulos en nuestra Comunidad (y no existen en el caso de viviendas particulares), como así señala la presidenta del Tribunal Constitucional. No debiera preocuparnos este asunto. El verdadero problema real radica en la escasez de viviendas que sufren las clases trabajadoras y los grupos sociales más desfavorecidos, próximos a la exclusión social.
Los gobiernos no pueden seguir obviando que la vivienda, por encima de todo, es un derecho fundamental que condiciona la completa vida de la persona, sus relaciones familiares, su trabajo, su estado de salud, su integración social y, en definitiva, determina la existencia y el carácter de la propia ciudad.
Quizás habría que empezar a cambiar el enfoque y dirigir las sanciones y castigos penales a los gobiernos y a todos aquellos que toleran, protegen o activamente posibilitan que haya, todavía, familias sin poder acceder al derecho básico a disponer de un techo
En este orden de cosas, nos permitimos poner en duda que personas tan expertas en materia urbanística desconozcan que en Extremadura existen miles de familias que conviven compartiendo espacios con otras unidades familiares, a veces en estancias infrahumanas sin las condiciones habitacionales para un mínimo bienestar, en habitaciones alquiladas, o que existen casos en los que se carece de cualquier tipo de techo donde pasar una noche.
En absurdo contraste con esta situación descrita, en nuestra región existen cientos de viviendas sin uso alguno en manos de las entidades financieras, que con el tiempo terminan físicamente destruidas, inservibles, como las de los Álamos en Mérida, u otras a cargo del Ministerio del Interior en el barrio de Suerte de Saavedra, en Badajoz, y así una lista cada vez más larga, en parecidas circunstancias, en diversas localidades de Extremadura. Las 31 viviendas de la Junta de Extremadura, en Villafranca de los Barros, son un claro ejemplo de lo que representan la ineficacia, la dejadez y el olvido que sigue en materia de política de viviendas la Junta de Extremadura.
Derecho a la vivienda
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El Tribunal Constitucional considera que la Junta no puede expropiar las viviendas vacías de la banca o las inmobiliarias, pero sí deja en vigor el artículo de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura que permite por la misma razón imponer multas a dichas entidades.
Si el acceso a la vivienda es un derecho fundamental, constitucional, formalmente reconocido por todas las instituciones, lo más lógico sería que todas aquellas personas que ocupan una posición relevante en los centros de poder, responsables políticos, judiciales, ejecutivos, etc., exigieran el cumplimiento de las leyes y normas que conforman la estructura básica de la sociedad, antes que estudiar y analizar cómo se puede redoblar el castigo a familias que, por imperiosa necesidad, tienen que ocupar una vivienda. Quizás habría que empezar a cambiar el enfoque y dirigir las sanciones y castigos penales a los gobiernos y a todos aquellos que toleran, protegen o activamente posibilitan que haya, todavía, familias sin poder acceder al derecho básico a disponer de un techo.
Una vez más, habrá que repetirlo: ni familias sin casas, ni casas sin familias.