Violencia machista
El Supremo confirma la condena a un policía que agredió a una mujer: forzar el contacto no es besar

El Tribunal Supremo afirma que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento. El agente ha sido condenado a las penas de un año y nueve meses de prisión.
Tribunal Supremo vista
El Tribunal Supremo en Madrid. David F. Sabadell
25 jun 2024 16:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla a un agente policial que agredió a una detenida en la zona de los calabozos como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez a las penas de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La sentencia da por probado que existió contacto físico no consentido por la mujer. Ello ocurrió, como señala el fiscal de la Sala, tras haber intentado el recurrente ganar la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, lo que la denunciante negó y, pese a ello, el recurrente llegó a forzar el contacto físico en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió, tal y como detalla el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa.

La conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual y por eso pueden ser subsumidos en el artículo 181.1 del Código Penal. “El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”, dice.

El Tribunal Supremo afirma que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento porque no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra

El Tribunal Supremo afirma que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento. Y es que no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso.

“No solamente las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino, precisamente, todo lo contrario, como consta en los hechos probados, y siendo consciente de ello el recurrente insistió en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera, y aprovechándose de una situación en la que el recurrente actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas”, ahonda. La sentencia aclara además que no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. En este sentido, la clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual. 

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Y en el presente caso las circunstancias del caso no avalaban un consentimiento ni expreso ni tácito, sino más bien todo lo contrario, es decir, la oposición al contacto entre autor y víctima, tal y como consta claramente, y en unas circunstancias de aprovechamiento del autor del escenario en el que se encontraba la víctima.           

“En el caso concreto un agente policial en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra”, dice la sentencia, que considera “evidente” que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara.

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