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Represión
Más de 5.000 euros de multa a las ecologistas del Forn de Barraca
Las cuatro ecologistas detenidas en el desalojo de la alquería Forn de Barraca en Alboraia han sido condenadas a siete meses de prisión, conmutada por seis euros al mes, por lo que tendrán que pagar una multa que asciende a 5.040 euros más las costas judiciales. En la sentencia, que se conoció el pasado lunes, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 de València condena a una de las activistas por delito de resistencia y, a las otras tres, por delito de desobediencia grave.
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Represión Juicio del Forn de Barraca: las acusadas defienden que no hubo “resistencia” ni “desobediencia”
La protesta del Forn de Barraca fue una acampada de personas que se unieron y organizaron de forma espontánea entre el 18 y el 27 de septiembre de 2019. Lo hicieron junto a la alquería, en una zona no expropiada con permiso de los propietarios, con el objetivo de mediatizar la pérdida de 60.000 metros cuadrados de huerta productiva en Alboraia y el derribo de dos casas centenarias por las obras de ampliación de la autovía V-21, en la entrada norte a València.
Una “fecha prevista” que no se sabía
En el escrito, la jueza expone que el viernes 27 de septiembre de 2019 era la “fecha prevista para el desalojo” de la zona, a pesar de que realmente nadie tuvo información de cuándo ocurriría; es más, se habían organizado conciertos, obras de teatro y otros talleres para días posteriores y aquella jornada era el día mundial de la Huelga por el Clima, por lo que las activistas pensaron que esperarían, al menos, al lunes siguiente.
Decenas de agentes de la guardia civil, con unidad canina y helicóptero, aparecieron a las 6 de la madrugada; era de noche, una estrategia ya repetida en otras ocasiones, como en las expulsiones de La Punta, para intentar sortear a la prensa. Entonces varias personas hicieron una cadena humana para hacer tiempo, mientras una chica se encadenó a una ventana de la alquería, y dos chicos subieron al tejado para que se hiciera de día y la protesta saliera en los medios de comunicación, como así ocurrió. Desde el principio, las personas allí acampadas siempre defendieron que aquello era un acto simbólico de protesta.
La jueza expone que el viernes 27 de septiembre de 2019 era la “fecha prevista para el desalojo” de la zona, a pesar de que realmente nadie tuvo información de cuándo ocurriría
La jueza da por probado, sin embargo, que “los acusados no se encontraban encaramados en el tejado y en el balcón para llamar la atención de los medios de comunicación”, sino dificultar “el cumplimiento de la orden de desalojo” que tenían los agentes. También acepta la versión de la Guardia Civil, que asegura que pidieron a los tres de manera insistente que bajaran, no hicieron caso y “se vieron obligados a requerir la presencia del Grupo Especialista de Intervención de Montaña (GREIM) y de componentes del Cuerpo de Bomberos, para poder bajarlos y desalojarlos del inmueble, ya que ellos no tenían medios para acceder con seguridad al lugar donde se encontraban los acusados”.
No obstante, uno de los que estaban en el tejado, declaró en el juicio, como consta en la sentencia, que “subió al tejado con una escalera de madera y con una escalera metálica”, y la subieron al tejado y “la ataron para que no le cayera a nadie en la cabeza”. Si no bajaron antes de que llegaran los bomberos y el GREIM fue porque no escucharon la orden —insistieron en que no se les dio, a lo que se sumaba el ruido del helicóptero que volaba sobre sus cabezas— y porque no podían hacerlo “en condiciones de seguridad”.
Una vez de día y captada la atención de la prensa, “pensaban bajar del tejado colocando de nuevo la escalera por el mismo sitio por el que habían subido con la ayuda de otros manifestantes”. Al haber desalojado los agentes a las personas que les habían ayudado a subir, no pudieron hacerlo sin poner en riesgo su integridad física. Sin embargo, la jueza ha obviado esta argumentación; en la sentencia manifiesta que podían haber bajado sin problemas con la ayuda de los agentes, pese a que no la ofrecieron. Según la magistrada, “ello revela una actitud obstativa y una desatención al principio de autoridad que representaban los agentes en ese momento”.
Credibilidad total a los agentes
La jueza considera que “no hay motivo racional alguno para pensar que los agentes de la Guardia Civil que depusieron como testigos hayan faltado a la verdad”, ya que “se trata de personas que intervienen por razón de su función profesional sin que existan elementos para dudar de su credibilidad”. Asimismo, sentencia que los acusados “no acataron las órdenes de los agentes, vulnerando el principio de autoridad, y este comportamiento nada tiene que ver con el derecho de reunión y de manifestación, ni con los móviles subjetivos que pudieran guiar a los acusados, incluso aunque tuvieran un fin altruista o de solidaridad en defensa de la huerta y del medio ambiente”.
Respecto a la ecologista que fue detenida al desalojar a la decena de personas que había en la terraza de la entrada de la alquería, la sentencia da por probado que “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y consciente del probable menoscabo de la integridad física del agente, se lanzó al suelo y comenzó a propinar patadas, llegando a impactar una de ellas en la rodilla derecha de agente que, sin embargo, no llegó a sufrir lesiones al encontrarse protegido por rodilleras”.
Sin embargo, una testigo explicó que realmente se había caído ella cuando la agarraron los agentes y la acusada se preocupó por su estado, porque pensaba que se había desmayado. Es entonces cuando un guardia civil la agarró y la detuvo. Presentó un parte de lesiones que revelaba “un hematoma, dolor en la articulación de la muñeca y contusión”, algo que se le ha vuelto en su contra: la magistrada considera que “corrobora objetivamente que ofreció resistencia, ya que de otra forma no habría sufrido lesiones”, a pesar de que muchas otras personas que fueron desalojadas ese día y no fueron detenidas ni acusadas de resistencia también recabaron partes de lesiones.
En este caso, la jueza vuelve a conceder total credibilidad al testimonio de la Guardia Civil: “Pudo acreditarse en el juicio oral que la acusada cometió el hecho violento descrito por el agente policial, en la forma descrita por este, cuyo testimonio nos merece todo el crédito, sin que exista razón alguna para que mintiera haciéndole responsable de unos hechos que no había cometido, puesto que ninguna relación previa tenía con esta acusada”.
Gassó (activista detenido): “Quienes están cometiendo un delito son los que decretan la destrucción del territorio y del patrimonio”
Santi Gassó, uno de los acusados que se subió al tejado, valora la sentencia. Lamenta que “las palabras de un guardia civil siempre valen más que las de cualquier otra persona”, pese a que se han dado “casos de corrupción, de tráfico de drogas y de torturas” en la Benemérita. Además, denuncia que algunos agentes “se contradijeron”: “Uno dijo que en todo momento colaboramos y otro, que al principio nos resistimos y después ya sí que colaboramos”. Por otro lado, observa que la fiscal “no sabía qué hacía en el juicio”, ya que “no se había leído parte del contenido”.
El activista opina que “la sentencia es injusta contra personas que no han cometido ningún delito”: “Quienes lo están cometiendo son los que decretan la destrucción del territorio y del patrimonio”. “Si hacemos una protesta pacífica y nos condenan, están enviando un mensaje perverso. Una vez más, dan motivos para no creer en el sistema judicial”, reflexiona Gassó.
La sentencia no es firme y las cuatro ecologistas tienen ahora diez días para presentar un recurso de apelación, cosa que están estudiando con sus abogadas.