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Opinión
Se sigue negando el subdidio de desempleo a empleadas del hogar de más de 52 años
Hace unas semanas, a una trabajadora del hogar vizcaína con más de 20 años cotizados en la Seguridad Social el SEPE le denegó la prestación por desempleo para mayores de 52 años. El único motivo: no haber cotizado “al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia por desempleo”.
Y es que las empleadas del hogar, siempre trabajadoras de segunda, históricamente se han visto obligadas a cotizar en el llamado “Régimen Especial de Empleados de Hogar”. Un régimen objetivamente peor que el Régimen General de la Seguridad Social, principalmente porque hasta 2022 no protegía la contingencia por desempleo.
Tras una sentencia del TSJUE se aprobó el RD 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
El 24 de febrero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que estimaba “contraria al derecho comunitario la disposición nacional que excluía a los trabajadores del hogar de las prestaciones por desempleo”. Tras esta sentencia se modificó la legislación española mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Pero esta modificación no fue suficiente para el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años a las empleadas de hogar, porque continuaba -y continúa- exigiendo para ello al menos 6 años de cotización efectiva por desempleo. Si la modificación legislativa que reconocía el derecho a prestación por desempleo a quienes hubiesen cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social tuvo lugar en 2022, de no poner algún tipo de clausula adicional que permitiese con carácter retroactivo contar los años anteriores a la modificación, ninguna empleada de hogar podría acceder a la prestación por desempleo para mayores de 52 años hasta octubre de 2028.
Este mismo mes de marzo de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la resolución del Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona que daba la razón a una trabajadora del hogar que había interpuesto una demanda por la denegación de esta prestación. La Sala consideró que se deben computar como cotizados los periodos anteriores en los que la trabajadora ha figurado encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Opinión
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La Sala advierte que no tener en cuenta que hasta 2028 estas trabajadoras no tendrán derecho a la prestación por desempleo para mayores de 52 años “perpetúa nuevamente la discriminación recriminada en la sentencia del TJUE”. Y afirma que es necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, “salvo si se pretende mantener una situación vulneradora de derechos fundamentales y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio reclamado pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empleados del Hogar durante los años” que la demandante ha cotizado.
El Servicio Estatal de Empleo, la Seguridad Social y el Estado español deben comprender por fin que las empleadas de hogar no son trabajadoras de segunda, que las mujeres no somos ciudadanas de segunda. Debe erradicar de una vez todo trato discriminatorio hacia las mujeres. Para ello, subsanar el error de denegar a las trabajadoras del hogar esta prestación por desempleo para mayores de 52 años habiendo cotizado en un régimen que obviamente no han elegido y que es en sí mismo discriminatorio, es un paso inexcusable.
La trabajadora vizcaína a la que he aludido al comienzo de este artículo ha puesto su caso en manos del sindicato al que está afiliada desde hace años. Denunciar, reivindicar y colectivizar son las únicas vías para la transformación de las leyes y de la sociedad.