Catalunya
Cataluña: unos toman partido, los partidos se rompen y la represión se mantiene

En su séptima semana, el juicio al Procés coincide con los días previos a la campaña de las elecciones generales del 28 de abril.

Manifestacion Proces Catalunya en Madrid 4
Manifestación contra el juicio del procès, el 16 de marzo en Madrid. David F. Sabadell
El referéndum del 1-O supuso un punto de inflexión en la política catalana. Su fin declarado, la consulta sobre la autodeterminación de Cataluña, no se pudo llevar a cabo ―el gobierno español y su Tribunal Constitucional lo impidieron antes y después―, pero ha cambiado por completo la realidad política del país. La reestructuración del sistema de partidos, la creciente judicialización de la política catalana y la restricción creciente de derechos fundamentales a las que asistimos son ejemplos claros de ello.

El pasado mes de noviembre advertíamos de que la ausencia de hechos o declaraciones de calado en Cataluña no debía llamar a engaño, ya que el campo político estaba en pleno proceso de reorganización y los diversos partidos empezaban a prepararse y tomar posiciones para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. La convocatoria de elecciones anticipadas al Congreso de los Diputados y el Senado no ha hecho más que acelerar esa recomposición del sistema de partidos catalán. Con Ítaca fuera del mapa, éste, y el juicio a nueve consejeros del gobierno de Carles Puigdemont, la presidenta del Parlament durante la pasada legislatura, el entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana y el presidente de Òmnium Cultural, es sin duda el aspecto más destacado de la situación política en Cataluña.

La disputa en torno al derecho a la autodeterminación ―cuestión sobre la cual este espacio político nunca ha clarificado lo suficiente su posición o, al menos, no ha encontrado un equilibrio que le permitiese avanzar en su proyecto― se mantiene

En ningún lugar se ha dejado notar más el ruido de platos rotos que en la izquierda. El 9 de marzo, el Comité Central de Comunistes de Catalunya aprobó sumarse a la coalición entre ERC y Sobiranistes para las elecciones del 28 de abril, con la participación de su secretario general, Josep Joan Nuet, en las listas de los republicanos. En respuesta, Catalunya en Comú-Podem (CECP) suspendió de militancia a Nuet y, días después, lo expulsó de su grupo parlamentario. A escala municipal, en cambio, Comunistes apoyará a Barcelona en Comú, mientras que miembros de Nova ―el partido de Elisenda Alamany, que, asimismo, forma parte de Sobiranistes― cerró una coalición con ERC. Como en el caso de Nuet, la decisión de Nova fue recibida con fuertes críticas por parte de sus antiguos compañeros de filas, aunque, como no se ha tardado en señalar desde las redes sociales, cabe preguntarse si esas denuncias se guardarán discretamente en algún cajón si, tras los comicios, los comuns se ven obligados a alcanzar acuerdos con ERC. La disputa en torno al derecho a la autodeterminación ―cuestión sobre la cual este espacio político nunca ha clarificado lo suficiente su posición o, al menos, no ha encontrado un equilibrio que le permitiese avanzar en su proyecto― se mantiene. El proyecto de Nuet de crear un frente republicano ―siguiendo acaso el modelo de Manresa, donde la CUP concurre con Esquerra Unida i Alternativa (EUiA) y Som Alternativa (el partido fundado por el ex secretario general de Podemos en Cataluña Albano Dante-Fachin)― se queda a medio camino, que en política es uno de los peores sitios donde se puede estar. Hasta el nombre se lo ha llevado otra nueva formación, integrada por Poble Lliure, Som Alternativa y el Partit Pirata de Catalunya.

Después de que la CUP decidiese no concurrir a las elecciones del 28-A, Poble Lliure (PL) anunció su intención de presentarse por separado, despertando, como en el caso de los comunes, el fantasma de la escisión que tanto temor causa en la izquierda.

Si bien puede argumentarse que la decisión de la Asamblea Nacional de la CUP de no presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo ni a las Cortes españolas denota escasa sensibilidad ante la coyuntura política, PL mantiene su línea de hipersensibilidad a ésta. Se trata del sector de la organización partidario de políticas interclasistas de frente nacional y que, en la pasada legislatura, defendió la investidura de Artur Mas, la aprobación de los presupuestos del gobierno de la Generalitat o, en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, concurrir en una lista unitaria encabezada por Carles Puigdemont en las elecciones, situándose así a la derecha de ERC. Aunque sus posiciones son minoritarias en las bases de la izquierda independentista, PL goza de mucho eco en los medios de comunicación catalanes, circunstancia que en alguna ocasión ha aprovechado para intentar dar la vuelta al resultado de las decisiones Asamblea Nacional, como ocurrió con motivo del debate sobre la investidura de Mas, en el que logró forzar una asamblea adicional.

A este uso estratégico de los medios de comunicación se suma el retraimiento cuando la organización adopta decisiones importantes contrarias a su línea política. Muestra de ello fue la dimisión estratégica de todos sus miembros en el Secretariado Nacional de la organización, después de que el grupo parlamentario votara a favor de las enmiendas a la totalidad al Proyecto de presupuestos de 2016. En este caso, el objetivo era forzar una renovación del Secretariado, proceso en el que el principal rival de PL, la organización Endavant, no presentó batalla, lo que permitió que el Secretario se renovara con una candidatura supuestamente no encuadrada en ninguno de los sectores de la organización, pero que, en la práctica, seguía la estrategia de frente nacional defendida por PL. Dicha política tuvo su máxima expresión en la rectificación de la posición mantenida hasta entonces en la cuestión presupuestaria, sustituyendo la aprobación de una reforma fiscal progresiva como condición sine qua non para votar a favor de los presupuestos por el compromiso del gobierno a realizar un referéndum de autodeterminación.

En el marco de este viraje estratégico se inscribe la votación de dos diputados de la CUP a favor del Proyecto de presupuestos de 2017. Seguramente conscientes de que esa política no tenía el apoyo mayoritario de las bases, el nuevo secretariado —que ejerció su mandato entre agosto de 2016 y febrero de 2018— diluyó el carácter asambleario de la organización, como ilustra la negativa a convocar a la Asamblea Nacional para decidir el sentido del voto ante los presupuestos de 2017, sin que el sector contrario a esta política, más allá de algún tibio comunicado, organizara una campaña propagandística como las realizadas hasta entonces por PL contra las decisiones de la organización que no compartía.

No obstante, en esta ocasión se da la circunstancia de que, mientras PL tradicionalmente había defendido dentro de la CUP las posiciones claudicacionistas ante las presiones del “soberanismo transversal”, en esta ocasión la situación es distinta. Aunque de modo involuntario, el retraimiento de la CUP beneficia a los partidos que le son más próximos ideológicamente —ERC y CECP—, dado el escaso tirón que suelen tener las consignas abstencionistas. En esta ocasión, en cambio, la presentación de una candidatura próxima al espacio de la izquierda independentista supone una seria amenaza a las opciones de ERC de erigirse en partido mayoritario del independentismo e incluso primera fuerza en Cataluña. Justamente por eso, desde algunos sectores de la CUP se sospecha que han animado esta maniobra los antiguos convergents, cuyo espacio político está igualmente en transformación desde hace meses.

Después de varios días debatiéndolo, el 21 de marzo el PNV comunicaba oficialmente la ruptura de la alianza electoral que mantenía con el espacio convergente para las elecciones europeas desde 2004. La presentación por parte del PDeCAT de Carles Puigdemont como cabeza de lista a las elecciones al Parlamento Europeo parece ser la razón del no de los nacionalistas vascos, y sugiere la victoria del sector del president en la lucha interna que se libra en este espacio político, conclusión reforzada por la lista de nombres que componen la candidatura del PDeCAT a las Cortes españolas.

En segundo lugar, y más allá de las previsibles intenciones partidistas de la designación de Puigdemont como candidato ―contrarrestar el tirón de Oriol Junqueras, que también concurre a las elecciones europeas como cabeza de lista de Ara Repúbliques, la coalición formada por ERC, EH Bildu y el BNG―, la operación se inserta en el marco de los “litigios estratégicos” para internacionalizar el conflicto, teorizados por el abogado Gonzalo Boye, y podría suponer problemas para el Estado español, por cuanto una interpretación restrictiva por parte de la Junta Electoral Central de la obligación de comparecer ante ella para prometer o jurar la Constitución —prevista en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de régimen electoral general—, que impidiera que Puigdemont recibiera el acta de diputado conduciría a alguna de las siguientes situaciones:
a) Un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ―con el consiguiente riesgo de otra sentencia desfavorable contra España―, en caso de que el diputado no se arriesgara a entrar en España

(b) En caso de que sí lo hiciese, la justicia española tendría que solicitar al Parlamento Europeo el levantamiento de su inmunidad parlamentaria, exponiéndose al riesgo de recibir otro revés, como los que ya ha sufrido en Bélgica y Schleswig-Holstein.

Y, mientras tanto, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo...

En el juicio contra los políticos y activistas independentistas, los últimos días de febrero trajeron declaraciones de enjundia. El día 26, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, pronunció un vibrante alegato en defensa de las movilizaciones de septiembre de 2017 y del referéndum del 1 de octubre. A diferencia de las abstrusas disquisiciones legalistas realizadas por la mayoría de consellers sobre la “ponderación” entre el mandato democrático y las advertencias del Tribunal Constitucional (TC), o sobre si el decreto de convocatoria del referéndum era o no constitutivo de desobediencia de éstas ―porque, cuando se emitió, la ley en que se amparaba la convocatoria aún no había sido suspendida―, Cuixart reivindicó explícitamente la desobediencia, calificó el referéndum como “el ejercicio de desobediencia civil mas grande que ha habido nunca en Europa” y anunció que “celebraremos tantos referéndums hasta que consigamos uno sin violencia policial y cuyos resultados sean implementados, como en Quebec o Escocia”.

Asimismo, en la línea de las genuinas defensas políticas ante juicios políticos, Cuixart, rechazando enfoques anteriores, de carácter más jurídico, adoptados durante la fase de instrucción del proceso, declaró que su prioridad ya no es “salir de prisión” a cualquier precio, sino “defender los derechos fundamentales y una resolución del conflicto entre Cataluña y España”.

Juicio del 1 de Octubre
Jordi Cuixart: “Mi prioridad no es ya salir de la cárcel, soy un preso político”

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, acusado de rebelión y sedición y para quien Fiscalía y Abogacía del Estado piden 17 y 8 años de prisión, reafirma en el Tribunal Supremo la legitimidad de las manifestaciones del 20 de septiembre de 2017.


“No lo sé”

La estrategia de algunas defensas consistente en convertir el proceso a los políticos y activistas independentistas en un juicio político al Gobierno español por su actuación en la cuestión catalana se apuntó algunos tantos durante la jornada siguiente. En efecto, el día 27, las declaraciones del ex presidente del Gobierno de España Mariano Rajoy, de la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y, al día siguiente, del ex ministro del Interior Juan Ignacio Zoido, se caracterizaron por la evasión sistemática de toda respuesta a las preguntas de las defensas sobre la actuación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil españolas durante el 1 de octubre. Ninguno de los tres sabía nada sobre el dispositivo policial: a partir de qué criterios se decidió intervenir en unos colegios (por ejemplo, en todos en los que tenían que votar miembros del Govern y la presidenta del Parlament) y no en otros (por ejemplo, en ninguno de Badalona, ciudad a cuya alcaldía aspiraba el entonces presidente del PP en Cataluña, Xavier García Albiol), o por qué no hubo intervenciones a partir de la tarde. Si es difícil pensar que fuerzas policiales que cargan contra personas que intentan proteger urnas mediante procedimientos no violentos lo hacen sin que exista una orden de la autoridad gubernativa, más lo es creer que dichas fuerzas dejen de actuar simultáneamente, después de que las imágenes de sus intervenciones hayan sido difundidas por importantes medios extranjeros, sin que medie orden gubernativa alguna. Como apuntaba el constitucionalista Javier Pérez Royo, las respuestas evasivas de Rajoy ―y de sus ministros― transmitían la sensación de que era “él quien estaba siendo investigado”.

Tolerancia con la extrema derecha, vulneración de derechos lingüísticos y magistrados que se inventan preceptos inexistentes

Aun el día 27 sucedieron dos incidentes que evidenciaron el carácter político del juicio y el conflicto político subyacente. Los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulàlia Reguant, citados como testigos, se negaron a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox, a fin de denunciar la normalización de la extrema derecha que supone su aceptación como acusación popular y la tribuna de propaganda que le supone un juicio en que su secretario general, Javier Ortega Smith-Molina, ejerce de abogado. El tribunal les impuso una sanción de 2.500 euros y se arriesgan a un proceso por desobediencia grave.
Juicio del 1 de Octubre
Objeción de conciencia frente al Supremo
¿Puede una testigo ejercer una objeción de conciencia en un juicio? ¿Está obligada a contestar a preguntas si le produce un perjuicio moral?

Por la mañana, en la declaración como testigo del diputado en el Congreso Joan Tardà (ERC), emergió la dimensión específicamente lingüística del conflicto político en que se inscribe este juicio. Cuando Tardà anunció su intención de declarar en catalán, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, le espetó: “No empezamos bien”, asegurando que, “como testigo, tiene la obligación de utilizar la lengua oficial del lugar donde se está desarrollando el juicio”, alegando nada menos que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en realidad, limita el uso preceptivo del castellano a “jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales”. En lo tocante a los testigos, el apartado tercero de dicho artículo reconoce el derecho a “utilizar la lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas”. Igualmente, el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el derecho de “todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos [...] a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales”, y no lo limita al territorio de Cataluña. Por lo demás, el artículo 398 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de los testigos a declarar con intérprete, en caso de no saber castellano. Cabe decir que, en el momento en que se aprobó esta norma —Real Decreto de 14 de septiembre de 1882—, los idiomas peninsulares distintos del castellano no gozaban de reconocimiento jurídico alguno, por lo que, tras el reconocimiento de la oficialidad de algunos de ellos, anunciado por la Constitución de 1978 (art. 3.2) y concretado en algunos estatutos de autonomía —en el caso catalán, leyes orgánicas 4/1979, de 18 de diciembre, art. 3.2, y 6/2006, de 19 de julio, art. 6.2—, el derecho a declarar en lenguas peninsulares distintas del castellano debe interpretarse, no como un derecho puramente instrumental restringido a las personas que no saben castellano, sino como un derecho lingüístico derivado del principio de oficialidad. Y el cambio de jurisdicción, de los tribunales sitos en Cataluña —Audiencia Provincial de Barcelona y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña— al Tribunal Supremo no puede suponer merma de derechos para acusados ni testigos, máxime cuando éste se ha realizado vulnerando el principio del juez predeterminado por la ley, reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1) y la Constitución española (art. 24.2). En cambio, el presidente del tribunal considera actitud obstaculizadora lo que no es sino el ejercicio de derechos. Conviene recordar que por menos que esto —porque la magistrada presidenta de la Audiencia Nacional del juicio Bateragune, Ángela Murillo, espetara que sabía que uno de los acusados no contestaría a una pregunta después de que éste se negara a contestarla—, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado recientemente que se había vulnerado el derecho a un juicio justo y que la presidenta tenía una actitud previa hostil contra los procesados.

Más restricciones al derecho a la defensa

A partir del 28 de febrero, el presidente del tribunal ha denegado todas las peticiones de exhibición de vídeos solicitadas por las defensas para contrastar las declaraciones depuestas por responsables gubernativos o agentes de policía, material especialmente pertinente para refutar la supuesta violencia de manifestantes y activistas durante las manifestaciones de septiembre y el referéndum del 1 de octubre aducida en el relato gubernamental y de sus voceros. Ello ha llevado a los observadores agrupados en torno al grupo International Trial Watch a emitir una nota de protesta en la que advierten de que “no puede verificarse el crédito de los testigos con rigor si no se pueden confrontar sus declaraciones con otras preguntas, con la exhibición de documentos o de material videográfico, materializando el principio de contradicción propio de la jurisdicción penal”.

Otras muestras de parcialidad por parte del presidente del tribunal son el doble criterio en las preguntas de las partes a las testigos. Así, mientras que el 6 de marzo prohibió que las defensas preguntaran a la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, Montserrat Toro, sobre si seguía páginas web de grupos unionistas como Unidad Nacional Española, el día 12 autorizó que las acusaciones preguntaran a testigos si eran miembros de Òmnium Cultural. Al día siguiente, ante las dificultades de las acusaciones para conseguir testigos que aporten pruebas de inversión de dinero público en la organización del referéndum del 1 de octubre, y tras haber tolerado las evasivas de un ministro que decía no saber lo que hacía su policía, amenazó veladamente a Jaume Mestre, exresponsable de Difusión Internacional de la Generalitat, que declaraba en calidad de testigo, recordándole que el delito de “falso testimonio no solo lo comete quien no dice la verdad”, sino también “quien lo altera sustancialmente con inexactitudes y respuesta evasivas”.

La defensa de connivencia

La brillante estrategia de defensa política exhibida por Junqueras y Cuixart y las defensas que consiguieron convertir en acusados a los exmiembros del gobierno español que comparecieron como testigos quedó deslucida tanto por las declaraciones de la mayoría de consellers como por la actitud adoptada por sus defensas ante las acusaciones de malversación.

En primer lugar, es necesario denunciar la perversión que supone recurrir al tipo penal de “malversación” en el contexto de un juicio político. El penalista Luis Jiménez de Asúa ya alertaba contra el uso político de “los llamados 'delitos fiscales' y, en general de los que se denominan 'delitos económicos'”, por cuanto “es muy frecuente en los regímenes totalitarios perseguir, con ese disfraz, a los enemigos políticos, con lo que se añade la odiosidad pública al hecho que se imputa” (Tratado de derecho penal, Buenos Aires: Losada, 1958, II, pp. 1.008-09). En realidad, la propia ley española de 15 de febrero de 1873 consideraba hecho conexo a delito político la “sustraccion de caudales públicos”, cuando ésta tuviera como finalidad financiar una rebelión (art. 2.3). En cambio, en la neolengua de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las diversas derechas españolas, “malversar” significa meramente gastar dinero en iniciativas políticas que ellas no comparten, con lo que demuestran que no solamente son contrarias a la autodeterminación política, sino también a la mera autonomía económica. 

Sin embargo, y sin pretender negar los éxitos que se hayan podido marcar las defensas de los consellers con sus estrategias de connivencia para combatir las imputaciones de malversación, la realidad es que, de ser cierto lo que alegan ―esto es, que no se invirtió dinero público en la financiación del referéndum del 1 de octubre y que éste se financió exclusivamente con donaciones privadas―, demostrarían que la aplicación por el gobierno de la Generalitat de la Ley del referéndum de autodeterminación fue un engaño político. Por lo demás, por convincentes que puedan ser jurídicamente dichas estrategias de defensa, sus practicantes soslayan, como ya apuntara el teórico de las defensas políticas Jacques Vergès (De la stratégie judiciaire, París: Les Éditions de Minuit, 1968, pp. 195, 199) y como recuerda uno de los abogados de este juicio (Benet Salellas, Jo acuso. La defensa en judicis polítics, Lleida: Pagès, 2018, p. 65), que eso es poco relevante en los juicios políticos y en tribunales no predeterminados por la ley, como el Tribunal Supremo (TS) en este caso, tal y como sabe cualquiera que haya seguido tanto los juicios políticos conocidos por este tribunal como los recursos de casación resueltos por éste durante los últimos años, con el agravante de que, si tradicionalmente el TS había puesto un cierto freno a las arbitrariedades de la Audiencia Nacional (AN) —el tribunal político por antonomasia del Reino de España—, en los últimos años se ha invertido la tendencia, con revocaciones por parte del TS de sentencias absolutorias de la AN (Aturem el Parlament, Strawberry, etc.).

Juicio del 1 de Octubre
Un tribunal controlado “desde delante”

Con motivo del juicio contra el 1 de Octubre, La Directa publicó el suplemento “La Defensa”, 80.000 ejemplares gratuitos que se distribuyen por todo el territorio. El artículo repasa la figura de los siete magistrados que forman el tribunal, bajo la sombra de la parcialidad y del sesgo conservador.


Y la represión continúa

Mientras tanto, y a pesar del cambio de gobierno en la Moncloa, la represión contra el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la sobreprotección de la monarquía española continúan. Así, el día 14 la Administración General del Estado interponía un recurso contencioso-administrativo contra seis ayuntamientos de varias comarcas de Girona por la aprobación de sendas mociones de reprobación del rey de España por su discurso del 3 de octubre de 2017 y su actitud en este conflicto. El día 11, la Junta Electoral Central (JEC), tras un recurso interpuesto por Ciudadanos, ordenó al presidente de la Generalitat, Quim Torra, que retirara los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat mientras dure el período electoral y daba un plazo de 48 horas para cumplir el requerimiento.

Ante el rechazo que generaría en amplios sectores del independentismo el acatamiento de esta restricción de la libertad de expresión basada en criterios estrictamente políticos ―la JEC jamás dictó medidas semejantes contra los lazos azules en el País Vasco, acaso porque su significado político era diametralmente opuesto―, Torra anunció el día 19 que solicitaría un informe al Síndic de Greuges (defensor del pueblo en Cataluña). No obstante, al día siguiente el propio Síndic, Rafael Ribó, declaró que el día 13 ya había comunicado al president su posición favorable al cumplimiento de la instrucción de la JEC y recordó que sus dictámenes como Síndic no son vinculantes.

El día 21, Torra ordenó la sustitución de los lazos amarillos del balcón del Palau de la Generalitat por otros de color blanco tachados con una línea roja contra la censura, lo que motivó una nueva instrucción de la JEC, en este caso a los Mossos d'Esquadra, para que retirasen de las dependencias de la Generalitat los lazos y fotografías de presos políticos o pancartas alusivas a ellos antes de las 15 horas del día 22. En esta ocasión fue la propia Generalitat la que retiró antes los símbolos y horas después colgó una pancarta en favor de la libertad de opinión y expresión.

La estrategia de Torra y, en general, del “soberanismo transversal” ante este tipo de prácticas autoritarias de las instituciones centrales del Estado soslaya un elemento constitutivo de la desobediencia: la reivindicación de la acción como acto desobediente y la asunción de las consecuencias. Así lo hizo la alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós (CUP), que, en cumplimiento de un acuerdo del pleno municipal que instaba a la Alcaldía a colgar una estelada en el balcón del Ayuntamiento hasta la consecución de la independencia, desobedeció sendas instrucciones de la JEC para que retirara la bandera durante el período electoral correspondiente a las elecciones al Parlament del 27 de septiembre de 2015 y a las Cortes españolas, del 20 de diciembre del mismo año.

Si bien, inicialmente, el Juzgado Penal de Berga archivó la denuncia interpuesta por la JEC, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Venturós en segunda instancia a una multa y seis meses de inhabilitación especial como alcaldesa. Lejos de apelar a supuestamente astutas “soluciones imaginativas”, la actitud desobediente de la alcaldesa permitió volver a poner el foco tanto en las injerencias contra a la libertad de expresión cometidas por la JEC como en el recurso sistemático de las instituciones españolas al Código Penal como instrumento de resolución de conflictos políticos.

Asimismo, durante el juicio, la alcaldesa argumentó que se sentía vinculada por el mandato de un pleno elegido democráticamente, y no por el de un tribunal administrativo designado digitalmente por las Cortes y el Consejo General del Poder Judicial.

En el caso de Torra, en cambio, el acatamiento de las imposiciones de la JEC ni siquiera le ha servido para eludir la acción penal, por cuanto la Fiscalía ha interpuesto igualmente una querella contra el president por no haber retirado los lazos y la pancarta en el plazo establecido por la JEC.

¿Movilizaciones y alianzas fuera de Cataluña?

En lo tocante a la acción movilizadora en contra de la represión, cabe mencionar la masiva manifestación en Madrid contra el juicio en el TS, el día 16. No obstante, a pesar del esfuerzo invertido en la manifestación y del éxito de participación, de momento no ha tenido efectos inmediatos y habrá que ver si supone el inicio de un proceso de movilizaciones antirrepresivas fuera de Cataluña ―con el precedente de la manifestación del 7 de diciembre de 2017 en Bruselas― y el establecimiento de una alianza amplia entre el movimiento soberanista catalán y fuerzas de la izquierda española. De momento, las significativas ausencias de Podemos e IU ―que dicen estar en contra del juicio― en la manifestación no parecen apuntar en ese sentido. Cuando se pose el polvo levantado por la contienda electoral lo comenzaremos a ver con más claridad.

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