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Caza
29 colectivos entregan sugerencias al borrador de la futura Ley de Caza de Extremadura
Solicitan que sea eliminada la disposición referida a la autorización de batidas de animales abandonados “asilvestrados” y alegan que los animales de especies domésticas no deben perder su estatus jurídico protegido, independientemente de sus condiciones de vida y su grado de socialización con el ser humano.
Asociaciones de defensa animal han tenido conocimiento del borrador de la modificación de la Ley de Caza de Extremadura y han entregado el día 4 de julio un documento a la Dirección General de Medio Ambiente, apoyado por un total de 29 entidades, entre las que se encuentran varias organizaciones políticas. Dichos colectivos solicitan que sea omitido el apartado 2 de la “disposición final primera”, que propone la modificación de la Ley 5/2002 de Protección de los Animales de Extremadura para ampliar los supuestos en los que se podrán autorizar batidas de animales abandonados “que vivan en las mismas condiciones que los silvestres”.
Remarcan que animales de compañía como perros y gatos -que son con frecuencia víctimas de abandono y, por tanto, susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de dicha disposición- pertenecen a especies domésticas, independientemente del grado de socialización con las personas que puedan mostrar determinados individuos de dicha especie. “Las circunstancias excepcionales en las que vivan algunos de éstos animales domésticos (por ejemplo, alejados del entorno humano) no deberían despojarles de la tutela jurídica de la que gozan en la legislación de ámbito autonómico y nacional”- indica Virginia Iniesta, representante de la asociación de veterinarios AVATMA.
La Ley de Protección Animal de Extremadura exige un intento de comprobar si un animal abandonado está identificado antes de que la autoridad competente se haga cargo del él
Asimismo, apoyan su petición haciendo referencia a la propia Ley de Protección Animal de Extremadura, que exige un previo intento de comprobar si un animal abandonado está identificado antes de que la autoridad competente se haga cargo del él y lo retenga durante un plazo mínimo de 20 días hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado; además, remarcan que en caso de tener que proceder a su sacrificio, éste tiene que efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
Por último, en el escrito añaden jurisprudencia reciente que respalda el hecho de que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. “La vida y la integridad del animal también constituye un Bien Jurídico Protegido en la esfera Penal, en su artículo 337”- añade el abogado Agustín Mansilla.
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Entre las organizaciones que han presentado estas sugerencias se encuentran Adopta Plasencia, ANIMAEeX, el área animalista de Izquierda Unida, Asociación Protectora Felina de Cáceres, AVATMA, Batallón Perruno, EQUO y el Grupo Animalista Podemos Badajoz.
Se suman Impulsa Montijo, Plasencia en Común, Plataforma Defensa Animal Extremeña, Plataforma La Tortura No Es cultura, Salvemos Animales de Mérida y SOS Perrera Badajoz, entre otros.
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