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Personas refugiadas
El Supremo falla de nuevo a favor del derecho a la libre circulación de las personas solicitantes de asilo
Nuevo varapalo al Ministerio del Interior en lo relativo a los derechos de las personas solicitantes de asilo. La segunda sentencia del Tribunal Supremo (TS) al respecto en los últimos seis meses viene a consolidar la jurisprudencia que ya sentó el tribunal en julio de 2020, cuando determinó que “los solicitantes de asilo, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España”.
“Todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento, y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional, sin que pueda limitarse dicho derecho por la Administración por su condición de solicitante de la protección internacional y siempre con la obligación del solicitante de comunicar a la Administración dicho cambio de domicilio”, resuelve en esta nueva sentencia el Alto Tribunal.
Migración
El SJM denuncia la vulneración de derechos en Melilla
Ambas demandas han sido promovidas por el Servicio Jesuita Migrante (SJM) y se trata de dos sentencias firmes y con alcance general. “Firmes porque ya no son recurribles en instancias superiores y con alcance general porque en la medida que se dictan sobre un recurso de Casación no viene a resolver sobre un caso concreto, sino que es un proceso cuya finalidad es depurar el ordenamiento jurídico”, explica la abogada de la entidad, María Vieyra.
“La sentencia dictamina que el Ministerio de Interior ha venido actuando en contra de la legalidad”, denuncia María Vieyra
En tal sentido, la letrada afirma que con esta sentencia el TS dictamina nuevamente “que el Ministerio de Interior ha venido actuando en contra de la legalidad en Ceuta y Melilla cuando limita de forma generalizada el derecho a la libertad de movimiento de las personas solicitantes de asilo que tenían admitida su petición a trámite”.
“Consideramos que se trata de dos sentencias muy importantes porque vivimos en un Estado de Derecho y por lo tanto el Ejecutivo debe asumir los pronunciamientos del Poder Judicial y en este caso lo que supone es que debe cesar la práctica de limitar el derecho a la libertad de movimiento a los solicitantes de asilo tanto en Ceuta como en Melilla”, exigen desde la organización.
Han pasado poco más de seis meses desde la sentencia anterior, pero el Gobierno ha actuado en todo este tiempo como si aquella resolución judicial no hubiera existido, continuando con su práctica de no dejar pasar a la península a las personas solicitantes de protección.
Derechos Humanos
El Supremo confirma que los solicitantes de asilo pueden circular por todo el Estado
La sentencia es un paso fundamental para quienes solicitaban protección internacional en Ceuta y Melilla y por decisión de los sucesivos Gobiernos, se les impedía el paso a la península.
“Es un tiempo prudencial el transcurrido desde aquella primera sentencia. Sin demora, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras debe impartir instrucciones a las Jefaturas Superiores de Policía, tanto en Melilla como en Ceuta, para que asuman el contenido de la sentencia e indiquen el nuevo proceder a los funcionarios. Es decir, que se materialice la sentencia, y esto supone que los solicitantes de asilo en Ceuta o Melilla que tienen admitida a trámite la solicitud de protección internacional y están debidamente documentados como tales, puedan de motu propio trasladarse desde las ciudades autónomas al resto del territorio nacional”, asevera Vieyra.
La sentencia, de ser aplicada por el Gobierno, cambiaría la situación vital de miles de personas que viven provisionalmente en Ceuta o Melilla, pero también de muchas de las que se encuentran en las Islas Canarias sin posibilidades de continuar su ruta migratoria.
“El contenido de la sentencia es plenamente aplicable a la situación de los solicitantes de protección internacional que se encuentran en las Islas Canarias", asegura Vieyra
“El contenido de la sentencia es plenamente aplicable a la situación de los solicitantes de protección internacional que se encuentran en las Islas Canarias. El TS ha sido claro: todo ciudadano extranjero que haya solicitado protección internacional, tiene derecho a la libertad de movimiento y en tanto que titulares de ese derecho pueden ejercerlo sin que se les pueda limitar por la administración pública, es independiente de que la haya solicitado en una u otra comunidad autónoma”, concluye Veyra.
Tras el fallo del Supremo, el Ministerio de Interior debería ahora revertir estas prácticas y permitir la libre circulación de las personas solicitantes de protección internacional, así como prever una ampliación de plazas en los dispositivos de acogida, atendiendo a que, previsiblemente, con un sistema de asilo en permanente colapso, se vea desbordado en su obligación de dar respuesta al reconocimiento integro de los derechos que competen a estas personas como demandantes.