We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Precariedad laboral
El Supremo descarta que la indemnización de 33 días por despido improcedente se pueda aumentar en los juzgados
La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado este viernes por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial “con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso”. El Alto Tribunal asegura que el resarcimiento que recoge la legislación española es “adecuada” y no se opone a las normativas internacionales.
Laboral
Cuando la indemnización por despido es “insignificante”...
Concretamente, se argumentó en sede judicial que el artículo 24 de la Carta Social Europea y el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obligan a asegurarse caso a caso que la indemnización por el despido sea suficiente. Sin embargo, el Supremo asegura que los 33 días por año trabajado son adecuados y que “han venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.
El caso sobre el que este viernes se ha pronunciado el Alto Tribunal comenzó con el despido de una trabajadora al inicio del confinamiento. La mujer llevaba contratada solo unos cinco meses y, calculadora en mano, la empresa le otorgó 942 euros como indemnización.
Tras llevar su situación al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, este organismo entendió que el resarcimiento era “claramente insignificante” por no compensar “el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo” y no tener “efecto disuasorio para la empresa”. El TSJC ordenó a la empresa a pagar 4 435 euros a la extrabajadora, es decir, a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido.
En la sentencia publicada este viernes no se juzgaban los dictados de la Carta Social Europea, pues entró en la legislación española después de que se produjera el despido objeto de este litigio. El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo encargado de interpretar la Carta, ha asegurado en varias ocasiones que el sistema de remuneración del despido improcedente en España no siempre es “adecuado o reparador”.
El Consejo de Europa se pronunció en la misma línea para pedir la reforma del sistema actual, que es muy desigual según la antigüedad de la persona trabajadora: indemnizaciones superiores a la media europea cuando la relación laboral ha sido larga; muy inferior al promedio en las cortas. El Ministerio de Economía se mostró en agosto conforme con el sistema actual.