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Opinión
Condenan a un empresario de Jerez por vulnerar los derechos de trabajadores extranjeros sin permiso de empleo
Los pasados 11 de diciembre de 2024 (Sentencia núm. 465/24 del Juzgado de lo Social 2 de Cádiz) y 16 de septiembre de 2025 (Sentencia núm. 396/2024 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz) se resolvieron dos demandas que reclamaban la extinción laboral de las relaciones laborales de dos trabajadores en situación administrativa irregular por impago de salarios y menoscabo de su integridad física, así como se solicitó una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad, concretamente por discriminación por motivos raciales y situación administrativa irregular en su relación laboral.
Los hechos sucedieron en Chiclana de la Frontera, donde un empresario jerezano contrató a dos trabajadores en situación administrativa irregular para desempeñar tareas con categoría profesional de oficial de primera en el sector de la construcción. Dicho trabajo consistía en una reforma integral de una vivienda sin las más elementales condiciones de protección a la salud, tal como acredita la Sentencia núm. 396/2024: “vulneración de las más elementales obligaciones de seguridad e higiene en la prestación del trabajo, vulnerando el derecho a la dignidad física” y recoge también la Sentencia núm. 465/24 que señala “no proporcionando el demandado ni los EPIS ni las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones”. Ante la ausencia de herramientas adecuadas para trabajar, equipos de trabajo, equipos de protección, etc. y durante la carga de diferentes materiales de construcción sin más elementos que el propio cuerpo, uno de los trabajadores sufrió un accidente laboral. El trabajador no ha recibido ningún tipo de protección social derivada de su condición de trabajador, arrastrando graves dolores lumbares hasta la actualidad.
Además de las inexistentes medidas de prevención de riesgos laborales, el empresario les entregaba un infrasalario, que posteriormente dejó de abonarles, aun cuando los demandantes seguían acudiendo a su puesto de trabajo. Durante dicho tiempo reclamaron sus salarios en multitud de ocasiones, respondiendo el empresario de forma abiertamente discriminatoria, como así ha reconocido el magistrado: “te voy a comentar para que tú lo sepas un poco, ¿vale? Como va aquí en … Si esta mujer a mí me da todas las semanas una cantidad de dinero para comprar materiales y pagar a ustedes cada tres semanas, Hacienda, Ministerio de España se mete e investiga, ¿me comprendes o no? Y entonces ya no se hace ninguna obra, pero no aquí, sino en todo el país entero”.
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Ante dichas circunstancias, los demandantes presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), la cual visitó el centro de trabajo y consultó la cuenta de cotización de la empresa. Las dos búsquedas resultaron infructuosas, la primera debido a que las obras habían finalizado y la segunda por carecer el empresario de altas de personas trabajadoras desde 2019. La ITSS resolvió no hacer nada, incluso llegó a subrayar que cualquier infracción grave de un examen documental estaría prescrita. A pesar de que una simple búsqueda en internet constataba que el empresario seguía operando y publicitándose. Sus actuaciones para corregir las graves irregularidades denunciadas resultaron, por desgracia, totalmente insuficientes, dejando a los denunciantes en la más absoluta indefensión administrativa.
Los trabajadores debieron acudir a los juzgados para hacer valer sus derechos, dictándose dos sentencias, una de ellas firme (Sentencia núm. 396/2024) y la segunda se encuentra recurrida (Sentencia núm.465/24). La primera reconoce la extinción de la relación laboral, una indemnización por despido improcedente, las diferencias salariales entre el infrasalario abonado y las cantidades que debieron percibir según el Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Cádiz y el 10% de mora respecto del pago de dichas cantidades.
Dicha sentencia establece también una indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales; concretamente, reconoce que se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española, el derecho a la igualdad, el cual recoge el derecho a la no discriminación por motivos de raza y otras circunstancias personales, como son en este caso la situación administrativa irregular y las dificultades de comunicación idiomática de los trabajadores.
De esta forma, el magistrado señala también la inobservancia de los derechos laborales contenidos en el artículo 42. “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales” y el artículo 19 “Artículo 19. “Seguridad y salud en el trabajo” del Estatuto de los Trabajadores, como elementos discriminatorios, así la sentencia afirma: “considero que no estamos en una simple y única situación de incumplimiento de no abonar la retribución correcta, con una actuación que se repite con otra persona también de nacionalidad extranjera, sin permiso de trabajo, y con dificultades de comunicación lingüística y de idioma.
Si a ello añadimos que en nuestro caso ya sí queda aprobada una vulneración de las más elementales obligaciones de seguridad e higiene en la prestación del trabajo, vulnerando el derecho a la dignidad física, consideró que sí se ha dado una discriminación contra el principio de igualdad de cualquier otro trabajador a quien sí se le hubiera entregado equipos de protección individual para el trabajo de la construcción”.
La segunda sentencia referida reconoce también la extinción de la relación laboral, la indemnización por despido improcedente así como las diferencias salariales, a pesar de concurrir los mismos hechos en ambos casos, debido a que los dos laboraban juntos, el magistrado interpreta: “Con relación a la discriminación por razón de trato e igualdad, al margen de ser ciertas las diferencias salariales conforme al convenio de aplicación y el impago del salario durante cerca de un mes; el trabajador no laboraba fuera del horario legal (...)”, a pesar de reconocer en la propia sentencia que el demandado no proporcionó ni los EPIS ni las herramientas necesarias para trabajar, incompareciendo la parte demandada y no aportando absolutamente ninguna prueba respecto de que cumpliera mínimamente las normas de prevención de riesgos laborales, entre otras.
Además de las inexistentes medidas de prevención de riesgos laborales, el empresario les entregaba un infrasalario, que posteriormente dejó de abonarles, aun cuando los demandantes seguían acudiendo a su puesto de trabajo
Exige, en este caso, una víctima estereotipada, dado que no es suficiente trabajar en un régimen de semi explotación salarial y sin ningún tipo de protección a la salud, y que, si además el trabajador no hace jornadas exhaustas, puede ser incluso un argumento para justificar que no existe discriminación contra el trabajador en situación administrativa irregular.
En la actualidad, el empresario condenado continúa operando impunemente (incluso después de la resolución de ambas sentencias) y sigue publicitando sus construcciones y reformas por internet. En nuestro Código Penal tenemos un título completo, el XV, con ocho artículos, los cuales recogen los delitos contra los derechos de los trabajadores, recogiendo las sentencias mencionadas hechos delictivos que, a pesar de estar bajo conocimiento de los Juzgados de lo Social y de la ITSS, actúan las mismas con pasividad, no practicándose ningún tipo de coordinación entre las diferentes administraciones públicas, ni entre órdenes jurídicas, así como tampoco se han comunicado los hechos delictivos al Juzgado de lo Penal, Policía Judicial o/y Ministerio Fiscal.
Por otra parte las restituciones económicas se verán extremadamente limitadas en el momento de reclamar su efectividad (en la actualidad los Juzgados de lo Social de Cádiz no han “sido capaces” de conseguir la identificación del individuo demandado), tampoco el Fondo de Garantía Salarial abonará ninguna indemnización por vulneración de derechos, y por supuesto, con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería y las modificaciones con respecto a los arraigos y concretamente con la eliminación del arraigo laboral, estas dos personas continuarán en un régimen de irregularidad administrativa sin posibilidad de regularizar su situación por la vía laboral, teniendo que recurrir al arraigo social actual, o al nuevo socio – laboral cuando entre en vigor.
Las violencias ante las que se encuentran las personas sin posibilidad de regularizar su situación administrativa son múltiples, pero son especialmente hirientes en el ámbito laboral, estas no son arbitrarias, sino fomentadas por nuestra normativa de extranjería, que impide, en muchos casos, la regularización de las personas hasta el transcurso de los dos o tres años.
Celebramos un fallo que reconoce la discriminación laboral a personas por su situación administrativa irregular, a pesar de ello, el periplo administrativo y judicial que deben sufrir dichas personas para denunciar se torna intrincado y la restitución, mermada e insuficiente.