Operación Jaro
Radiografía de un despropósito judicial: las inconsistencias de la Operación Jaro

La falta de neutralidad en los informes policiales y los errores de procedimiento durante la instrucción ponen en jaque a la acusación fiscal.

Xuízo Jaro
As doce persoas acusadas na Operación Jaro abandonan a Audiencia Nacional logo da primeira mañá do xuízo. Foto cedida: Carlos Vieito

En las últimas semanas ha tenido lugar en la Audiencia Nacional el juicio a doce gallegos vinculados a grupos independentistas. Algunos fragmentos de la vista oral fueron difundidos en las redes sociales por miles de personas que contemplaron los planteamientos policiales y fiscales que allí se discutieron. En El Salto hemos dado un detallado seguimiento. Recopilamos ahora algunas de las cuestiones más destacadas del juicio.

LOS INVESTIGADOS

La Operación Jaro se desarrolla en dos fases: una primera en la que se investigó a la organización política Causa Galiza, inicialmente constituida como asociación cultural, y una segunda en la que se investigó al colectivo antirrepresivo Ceivar-OPAR. Se indican a continuación las personas detenidas en cada operación figurando entre paréntesis la petición fiscal de prisión para cada una de ellas, que suman un total de 98 años a los que habría que añadir una petición de inhabilitación aún más elevada y 324.000 euros de multa.

  • Imputados por la primera fase de la Operación Jaro: Joám J.P.L. (12), Joám Antom F.G. (6), Óscar G.C. (10*), Salvador G.C. (8), Borxa M.R. (8), Henrique T.F. (6), José Antom G.M. (6), Antóm Á.C. (4) y Sabela I.G. (6).
  • Imputados por la Operación Jaro II: Ugio C.S. (10*), Afonso G.F. (12) e Íria C.P. (10).

*La petición inicial era de doce años, pero fue reducida a diez durante el juicio oral.

LOS DELITOS

La Fiscalía pide la ilegalización de Causa Galiza y de Ceivar por constituir organizaciones criminales para el enaltecimiento, y cuatro años a cada acusado por un delito de integración, a excepción de Antom Á.C., que no pertenece a ninguna de las dos agrupaciones. Además, cada investigado se enfrenta a dos años por cada una de las ocasiones en las que se considera que incurrió en un delito de enaltecimiento del terrorismo, bien por recibir a presos independentistas a su salida de prisión, o bien por asistir o participar en el Día da Galiza Combatente, cuya fecha rememora el fallecimiento de dos independentistas colocando un explosivo para dañar una discoteca vinculada al narcotráfico que se activó antes de tiempo provocando la muerte de un tercero inocente. Se señalan entre paréntesis los acusados por cada acto:

  •  Recibimiento a Giana Rodrigues y Ugio Caamanho en 2008 (Joám J.P.L., Afonso G.F. y el propio Ugio C.S.).
  •  Recibimiento a Vigo Domínguez y Sánchez Gorgas en 2009 (Óscar G.C.).
  •  Recibimiento a Xurxo Rodríguez y Óscar Sánchez en 2010 (Óscar G.C.).
  •  Recibimiento a Ugio Caamanho en el 2011 (Óscar G.C., Afonso G.F., Íria C.P. y el propio Ugio C.S.).
  •  Recibimiento a Vigo Domínguez e Sánchez Gorgas en 2012 (Joám J.P.L., Afonso G.F. e Íria C.P.).
  •  Actos del Día da Galiza Combatente en 2014 (Joám J.P.L., Joám Antom F.G., Salvador G.C., Borxa M.R., Henrique T.F. y Antom Á.C.).
  •  Actos del Día da Galiza Combatente en 2015 (Joám J.P.L., Salvador G.C., Borxa M.R., José Antom G.M., Antom Á.C. y Sabela I.G.).
  • Recibimiento a Antom Santos en 2017 (Ugio C.S., Afonso G.F. e Íria C.P.).

Además, en la petición fiscal inicial figuraban como hechos enaltecedores del terrorismo la participación de Óscar G.C. y la asistencia de Ugio C.S. portando una pancarta en la que se leía “Liberdade presos independentistas” al recibimiento a Héctor Naya en 2012, que sería absuelto de todos los cargos por el Tribunal Supremo.

LA TEORÍA DEL ENTORNO APLICADA A UNA BANDA ARMADA FANTASMA

El epicentro de la instrucción consistió en la indagación de nexos de Causa Galiza y Ceivar con Resistência Galega, construidos en informes policiales en los que cualquier independentistas asistido jurídicamente por Ceivar o recibido por los ahora acusados que fuese procesado por algún acto de violencia figura relacionado con Resistência Galega, aunque tal vínculo no fuese siquiera objeto de imputación, y omite deliberadamente la asistencia brindada por Ceivar en muchos otros procesos por sanciones administrativas que revisten menor gravedad.

En palabras de la defensa de los imputados por la Operación Jaro II, esto es “un intento de fraude para inducir al tribunal a un error en la apreciación de esa prueba”, y demuestra “una posición por parte de los investigadores”, que queda clara cuando uno de los guardias civiles de la instrucción habla de un “independentista radical” en término de que “no pone una bomba porque no tiene medios, pero sí que hace una pintada en un escaparate de un banco”.

Esta tesis es igualmente asumida por la Fiscalía, que también mostró dificultades para distinguir independentismo de terrorismo, llamando “Colectivo de Presos de Resistência Galega” al Colectivo de Presos Independentistas Galegos (CPIG), una diferencia que le costó entender incluso tras las explicaciones de Ugio. Cuando Afonso niega poseer un cartel por la libertad de presos de Resistência Galega el fiscal también pide exhibirlo y no advierte el error hasta que lo comenta el acusado: “Ahí pone ‘por la libertad de los presos independentistas’, en ningún momento se dice que sean presos de Resistência Galega”.

El fiscal razonó en la exposición de conclusiones finales que Causa Galiza y Ceivar constituyen una estructura con “roles complementarios” que tenían por objetivo el apoyo a Resistência Galega, a pesar de que las organizaciones no solo no nacen en el seno de una misma estructura, sino que no se encuentran más vasos comunicantes entre las dos que un documento que proponía una confluencia que nunca se produjo.

Represión
Represión Resistência Galega, un concepto
La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega. Pero incluso la existencia de este grupo resulta controvertida.

El juez que preside la sala, Alfonso Guevara, es el mismo que dictó la única sentencia ratificada por el Tribunal Supremo que considera probada la existencia de Resistência Galega, algo criticado desde la propia Audiencia Nacional y contradictorio con informes policiales y fiscales. Se da la circunstancia de que la lectura que hace el independentismo gallego niega la existencia del grupo que supuestamente enaltece, y así lo manifestó Ugio C.S.: “Ni desde Ceivar admitimos la tesis de que Antom Santos fuese miembro, ni tampoco de que exista Resistência Galega”.

AUSENCIA DE EXPRESIONES ENALTECEDORAS

Los agentes que elaboraron los informes declararon, con respecto a Causa Galiza, que “como tal, con el nombre de Resistência Galega, no” se enalteció el terrorismo, pero que “nosotros entendemos que sí”, que se hizo implícitamente “cuando hablan de los combatientes”.

El director de la investigación de análisis de la documentación intervenida que elaboró informes sobre Ceivar con el único objeto de determinar si se había cometido enaltecimiento del terrorismo también declaró no recordar ninguna expresión en este sentido en la documentación incautada ni en cinco de los actos que constan en el informe como legitimadores sin concretarlos en ninguna frase: “Si no las reflejamos en el informe es que no hubo ninguna”. La defensa de Ceivar no pudo contrastar la totalidad de los actos, ya que fue interrumpida por Alfonso Guevara: “no va a preguntar uno por uno para que le diga que no constan”.

”El guardia civil que elaboró informes sobre Ceivar con el único objeto de determinar si había cometido enaltecimiento declaró no recordar ninguna expresión en este sentido”

La expresión en la que la Fiscalía puso mayor énfasis sería pronunciada por Henrique durante la lectura de un comunicado por el Día de la Patria Gallega, y es que pidió a varios guardias civiles ratificar que el acusado habría incluido en su discurso el lema popular “la lucha es el único camino”.

ENALTECIMIENTO CON CONSENTIMENTO POLICIAL Y ADMINISTRATIVO

Si el delito de enaltecimiento no se sustenta en las expresiones proferidas solo queda la posibilidad de que lo ensalzador sea el propio acto en sí. Aunque no lo hizo explícito, parece esta la tesis del Ministerio Público cuando en las conclusiones finales justifica las peticiones en la jurisprudencia sobre el grupo de rap La Insurgencia, por la que se condenaba también a los productores musicales como responsables de enaltecimiento y no solo a los emisores del mensaje. Algo que, por otro lado, no es intuitivamente equiparable, puesto que un productor musical tiene conocimiento del mensaje que se vierte, pero alguien que pone los altavoces previamente a un acto no tiene por qué conocer qué van a decir después otras personas a través de ellos. Incluso pide dos años para Íria por el mero hecho de comunicar un acto a la Subdelegación del Gobierno, algo sobre lo que solo consta un borrador sin firmar, pero que en todo caso es un trámite que precisamente permite consultar si el acto es legal.

Y es que, efectivamente, no se cuestiona que los actos fueron todos debidamente comunicados a la administración y autorizados uno tras otro por silencio administrativo, así como que contaron con presencia policial, y nunca recibieron reprobación alguna, ni intervención policial de ningún tipo.

”Los acusados no tenían por qué saber que cometían un delito y fueron llevados directamente a la Audiencia Nacional”

A esto se le suma que el Día da Galiza Combatente lleva más de dos décadas celebrándose por diversas organizaciones. Eloy Velasco recogía en un auto de 2015 que “por parte de Nós-UP aunque sigue homenajeando a los terroristas fallecidos, sus actos, discursos y comunicados son más moderados y no justifican la violencia para conseguir los objetivos independentistas”, pero nada evidencia que Causa Galiza sí lo haga.

En definitiva, esto reúne todos los elementos de un error de prohibición invencible, ya que los acusados no tenían por qué saber que cometían un delito. Previamente a ser llevados directamente a la Audiencia Nacional debería comunicárseles en el caso de ser así.

CUESTIONAMIENTO DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS

  • Principio de reinserción. La consideración del enaltecimiento por recibir a presos sin objetivarlos en expresiones concretas supone la asunción de que alguien condenado a según qué delitos podría ser privado de que se pongan en valor otros aspectos o acciones que haya realizado o pueda realizar a lo largo de su vida.
  • Principio de defensa. Los agentes encargados de la instrucción reconocieron en el juicio oral que, aunque no figurase en los informes, Ceivar también prestaba asistencia jurídica a independentistas procesados por delitos que nada tenían que ver con el terrorismo. Ugio C.S. aclaró que también hicieron lo propio con sindicalistas o casos relacionados con la libertad de expresión, así como “todas las personas encarceladas por motivos políticos”, algo que han hecho “con éxito delante de los tribunales, lo que no quiere decir que hagamos ninguna valoración sobre las acusaciones”, considerando grave que se incrimine la defensa de los derechos de los reos, “que los conservan”.

Durante el juicio, la defensa de Causa Galiza se apoyó en jurisprudencia del TEDH contra Turquía porque no pudo “recopilar otras sentencias que de un país de estas características”.

LAS ABERRACIONES DEL DÍA DA GALIZA COMBATENTE 2015

La Fiscalía solicita el delito de enaltecimiento para tres acusados de intervenir como ponentes en dos conferencias por la celebración del Día da Galiza Combatente.

  • Joám J.P.L.: El fiscal le atribuye haber impartido una charla en el C.S. A Revolta, algo que que él niega, sin conocer el contenido de la misma.
  • Antom Á.C.: Se le atribuye la participación como ponente en una conferencia de la que se desconoce el contenido. “En el informe hace referencia al título de la charla”, A luita independentista nos anos 80, explicó un guardia civil. El letrado lo cuestiona por la relación que puede guardar eso con algún grupo terrorista: “en los años 80 existía el Exército Guerrilheiro”. En la conferencia participaban otras dos personas que no fueron investigas. Una de ellas, el historiador Xabi Pazos, testificó sobre el contenido negando mención alguna a grupos terroristas.
  • Sabela I.G.: También se le atribuye en el escrito fiscal su participación en la charla impartida por Antom en base título de la misma, pero en este caso ella ni siquiera participó, tal y como se acredita en el cartel de la convocatoria. Durante el juicio oral a Guardia Civil argumentó que también leyó en la celebración de ese año un fragmento de un comunicado que no está atribuido en el escrito fiscal. Sabela, que había negado la participación en la conferencia, sí que reconoció entonces la lectura de un comunicado, explicando que trataba sobre corrupción política. No obstante, la Fiscalía no retiró la acusación.

SABELA NO ERA MIEMBRO

De la petición total que pesa sobre Sabela de seis años de prisión, los cuatro restantes responden a la integración en Causa Galiza. Sin embargo, en el juicio explicó que esta imputación se debe a una confusión: ella no fue miembro, acudió a la fundación de Causa Galiza “con voz pero sin voto”, y lo hizo, al igual que a la fundación de otras agrupaciones, como invitada en representación de Verdegaia, que es el colectivo ecologista al que sí pertenece y en el que ocupa un cargo que es incompatible con ocupar cargos en otras organizaciones. Además cuenta con experiencia administrativa y habría asesorado a Causa Galiza en los trámites legales para la conversión de asociación cultural a organización política.

LA INDEFENSIÓN DE CEIVAR

Al concluir la instrucción, García-Castellón dictó auto de transformación sin tomar antes declaración en sede judicial a los investigados de Ceivar. Fue advertido por la Fiscalía, ya que es un trámite esencial que podría tumbar el proceso, ante lo que el magistrado retrotrajo las actuaciones con el único objeto de tomarles declaración. Sin embargo, los investigados fueron citados, en algún caso a más de 100 km de su lugar de residencia, con dos horas de antelación, con lo cual no todos pudieron acudir. Para Ugio esto “no es razonable”. Los tres manifestaron su voluntad unánime de participar del proceso, por lo que García-Castellón no recogió las declaraciones y se comprometió, según la defensa, a buscarles una nueva fecha que no llegaría.

”Los investigados fueron citados, en algún caso a más de 100 km de su lugar de residencia, con dos horas de antelación”

Además de los investigados, Ceivar como persona jurídica tampoco contó con representación para defenderse ni durante la instrucción ni en el juicio oral, con lo cual “falta el elemento esencial para proceder a la ilegalización”.

A LAS PUERTAS DE LA ILEGALIZACIÓN DE LOS SINDICATOS

Causa Galiza sí pudo participar del proceso desde que Eloy Velasco dictó su ilegalización sin toma previa de declaración e interpusieron un recurso ante otra sala de la Audiencia Nacional que les dio la razón. La defensa de Causa Galiza razona que de ilegalizarla como organización criminal se violaría el principio acusatorio al no mencionarse la investigación de este delito durante toda la instrucción hasta la apertura de juicio oral, y que aunque se cometiese algún delito de enaltecimiento esto no significa que se constituyese con el fin expreso de la comisión de ese delito, una lógica que llevaría perfectamente a la ilegalización de los mayores sindicatos como organizaciones criminales para la comisión de delitos de coacciones.

Tampoco se ajusta a la definición de la Convención de Palermo, que requiere de la búsqueda de un beneficio material para la condición de organización criminal, mientras en este caso no está bajo discusión que no hay financiación irregular, y según la jurisprudencia en las organizaciones criminales todos, y no solo algunos miembros, deberían ser juzgados.

DELITOS PRESCRITOS

Los delitos de enaltecimiento tienen un plazo de prescripción de cinco años, de modo que sería una condición imprescindible la condena por pertenencia a grupo criminal y entender que se produce un concurso de delitos para no descartar automáticamente la mayor parte de la carga delictiva.

Además, durante la última década el Código Penal sufrió dos modificaciones en la regulación de este delito, de manera que las penas iban de uno a dos años de prisión y ahora comprenden de uno a tres. El fiscal contraviene la lógica jurídica cuando solicita dos años por cada delito, puesto que pide penas máximas precisamente para los delitos más antiguos.

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