Migración
El Supremo pone en entredicho los exámenes de integración para otorgar la nacionalidad

El máximo tribunal estima el recurso de una mujer marroquí concediéndole la nacionalidad por residencia y determina que la integración “no puede desconocer la procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios”.
Test nacionalidad
Día de examen en uno de los centros del Cervantes. Laura Caorsi

¿Cómo se mide la integración? Los polémicos exámenes para medir el grado de integración que da acceso a la nacionalidad están en entredicho. Una sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de una mujer marroquí contra una resolución de la Audiencia Nacional y reconoce su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia atendiendo a sus circunstancias personales. Es la primera vez que, en esta materia, el máximo órgano judicial tiene en cuenta la Ley Orgánica de 2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres y el artículo 9.2 de la Constitución, que manda a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

“Lo más importante es que se ha considerado que la integración no solo es el conocimiento de las instituciones, sino sobre todo es el estado sentimental-emocional de la persona respecto a con quienes está y vive, su marido, sus hijos, su entorno social, el tiempo de estancia. Que hay que ver la situación de cada una de las personas y a partir de ello examinar si existe o no integración; entonces a las personas que en su país no han podido acceder a estudios o han sido discriminadas, no se les puede pedir los mismos requisitos que a personas con otra formación”, enfatiza César Pinto Cañón, letrado del Colegio de Abogados y Abogadas de Madrid (ICAM) y responsable de presentar el recurso ante el Supremo en nombre de Z.B, la ciudadana cuyo derecho ahora ha sido reconocido.

Cuando en 2012 solicitó la nacionalidad por residencia, Z.B. llevaba desde junio del 2000 residiendo en España, con dos hijos y marido ya nacionalizados

Cuando en 2012 solicitó la nacionalidad por residencia, Z.B. llevaba desde junio del 2000 residiendo en España, con dos hijos y marido ya nacionalizados, y había dispuesto de tres autorizaciones consecutivas de trabajo y residencia desde el 20 de junio de 2000 hasta el 7 de marzo de 2006 y autorización de residencia de larga duración con autorización para trabajar desde julio de 2006. Nacida en una zona rural de Douar Lamsaâda Oulad Mansour, tribu Triff, en Marruecos, de padre jornalero y madre dedicada al cuidado de su familia, no tuvo posibilidad de acceder a una formación básica y, por ende, no sabe leer ni escribir.

Esta última circunstancia fue tenida en cuenta en el momento del examen de integración: el 1 de abril de 2015 la responsable del Registro Civil de Manresa le formuló las preguntas de forma oral y no por escrito, como usualmente se hace. Sin embargo, a la hora de evaluar el examen obvió esas circunstancias. “Aparecen acreditados los extremos referidos a su condición de extranjero/a, buena conducta y carencia de antecedentes penales en su país, medios de subsistencia, pero no ha acreditado estar adaptado/a a la cultura, estilo, forma de vida y costumbres españoles, ni conocer suficientemente el idioma español, según se desprende de las respuestas dadas en la audiencia reservada”, sentenció. El Ministerio Fiscal corroboraba el informe negativo y el 17 de julio de 2018, seis años después de la apertura del expediente, el Ministerio de Justicia le denegaba la nacionalidad.

Para la Sala III del alto tribunal, con este proceder se ha desconocido la Ley Orgánica de 2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres, por el que entiende que debe atemperarse el requisito de “suficiente grado de integración” al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal, “debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente” y debiendo extremarse además “la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte”.

Además, la sentencia señala que la exigencia de un “suficiente grado de integración” que establece el artículo 22.4 del Código Civil no puede considerarse que comporte discriminación alguna por razón de sexo, ni tampoco puede servir para “relajar” la exigencia de integración, “pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”.

“¿Qué se entiende por integración de una persona en la sociedad? —pregunta César Pinto—. Si tú lo equiparas a conocimiento, hay muchas personas que no podrían acceder. Ahora bien, ¿quién está más integrado, una mujer que tiene hijos, marido, que se relaciona con la gente de su barrio, aunque no sepa bien el castellano o quién es el presidente de la Generalitat o un misántropo o catedrático de derecho administrativo que no sale de su casa, pero sabe todo de derecho? Porque éste seguramente aprobaría los exámenes, pero ¿está integrado?”, cuestiona.

Para el letrado, “muchas de estas mujeres no han podido estudiar en su país y aquí sus hijos están escolarizados, el marido es el que trabaja afuera normalmente y ellas se encargan de todo, de la casa y los cuidados, entonces tiene menos opciones de aprender y menos posibilidades de conocer las instituciones, y si bien eso no quiere decir que estén menos integradas, al final se quedan sin nacionalidad y parecen de segunda”, lamenta.

De preguntas y respuestas

Desde fechas históricas, a nociones teóricas de la democracia o la posición personal sobre la diversidad sexual o el matrimonio. De cuestiones de este tipo dependió el requisito “tener suficiente grado de integración” para Z.B. al momento de hacer al examen. “¿Cree que usted está adaptado/a a la cultura y estilo de vida españoles? Diga cinco razones. ¿Qué es la democracia?  Diga el nombre de tres presidentes del gobierno de la democracia. ¿Cómo se llama el rey y la reina de España actuales? ¿Cómo se llaman los anteriores rey y reina de España? ¿Cómo se llamaban y en qué siglo vivieron los Reyes Católicos? Diga el nombre de dos presidentes de la Generalitat de Cataluña”, se lee en el cuestionario.

Pero también a otras más personales y de dudosa evaluación: “¿Respetaría que su hijo o hija se casara con una persona del mismo sexo? ¿Cree usted que las personas homosexuales deberían tener los mismos derechos que los heterosexuales, y poder casarse, y poder adoptar niños? ¿Permitiría que su hija cursara como actividad extraescolar natación con niños masculinos, usando traje de baño? ¿Si una ley fuera contraria a su religión, cumpliría antes la ley o la religión? ¿Qué haría si alguien hablara públicamente en contra de la cultura de su país o de su religión? ¿Apoyaría a su hija si pretendiera estudiar una carrera universitaria para vivir de forma independiente? ¿Permitiría que su esposo/a se divorciara de usted y se casara con otro hombre/mujer?”.

Se han conocido casos de preguntar el cargo de altos mandos de la dictadura franquista, pintores españoles de determinado siglo o nombres de futbolistas

Desde hace muchos años las organizaciones migrantes reclaman un cambio de un requisito que entienden que evalúa más el conocimiento que la integración real de las personas. Una queja fundamentada en que la persona responsable de cada Registro Civil definía las preguntas a hacer, dejando un campo abierto a la arbitrariedad. Se han conocido casos de preguntar el cargo de altos mandos de la dictadura franquista, pintores españoles de determinado siglo o nombres de futbolistas. En la actualidad es el Instituto Cervantes el que ha reemplazado a los registros en lo que se conoce oficialmente como la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), lo que ha ayudado a reglar y disminuir la arbitrariedad de los cuestionarios y sus evaluaciones.

“Hay muchísimas personas que pueden llevar 20 o 30 años aquí y han optado por no pedirla, cuando es su derecho. La resolución del Supremo podría animar a otras mujeres magrebíes a pedir la nacionalidad. Que no les dé vergüenza, sino se perpetúa esa discriminación, incluso pueden pedir la excepción por las circunstancias, como indica el reglamento, aunque aún no esté desarrollado”, concluye César Pinto.

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