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Migración
Democracia de algunos
Pasan los años, se suceden las citas electorales y mientras preocupa el crecimiento de los resultados de las formaciones más nacional-populistas, no se avanza en el reconocimiento político de los vecinos no nacionales. En España, solo aquellas personas que tienen la nacionalidad pueden participar en las elecciones generales y autonómicas, marginando a una parte de los vecinos de las decisiones legislativas.
En perspectiva comparativa, mantener a un grupo del conjunto social en la incapacitación política se asemeja a lo que ocurría durante el Antiguo Régimen con el denominado Tercer Estado o pueblo llano. El régimen político actual convive con un “Nuevo Tercer Estado”, un estamento cuyas demandas y voluntades no disponen de una vía para la representación democrática en las Cortes.
A los diversos motivos que hoy minan la legitimidad de la democracia parlamentaria ha de sumarse un sumidero del principio de representatividad popular. En ese “pueblo” que habría de estar representado en las cámaras no está incluido un porcentaje importante de quienes desarrollan su vida en el Estado. Para que las leyes y las instituciones sean respetadas deben contar con legitimidad social, cuanto mayor sea la brecha entre las personas y el código común que rige su convivencia, menor será esta legitimidad.
A la hora de analizar las elecciones andaluzas habría de tenerse en cuenta que, la población de origen extranjero, contra quien van dirigidas algunas de las políticas de la extrema derecha, no puede siquiera expresarse en los comicios
Es sencillo entender que, en 1978, cuando se elabora el texto constitucional, no era problemático afirmar que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”, pero hoy en día sí que supone un conflicto. Esa definición de pueblo excluye a quienes con el paso de los años y el aumento de la movilidad transfronteriza se han asentado en la población española siendo naturales de terceros países. Según los datos ofrecidos provisionalmente por el INE, a 1 de enero de 2022 son al menos 5.512.558 las personas de origen extranjero que residen en España. Esto supone un 11,62% del total de habitantes (INE 2022). Esta cifra solo tiene en cuenta a aquellas personas que residen de forma legal, evidentemente el número total de inmigrantes en España es aún mayor, pero siempre habrá de existir algún elemento que reconozca de forma efectiva su residencia estable en el país para poder entrar a formar parte del censo electoral.
Continuando con los datos ofrecidos provisionalmente por el INE y sin tener en cuenta a aquellos ciudadanos de la Unión Europea, pues les asiste una ciudadanía y, por tanto, el reconocimiento de sus derechos políticos completos, los porcentajes de población extranjera residente siguen siendo importantes. En Cataluña, por ejemplo, un 16,49% de los vecinos son extranjeros, la cifra es algo menor en la Comunidad de Madrid, un 14,03% y un 8,68% en Andalucía. Esta última Comunidad Autónoma celebrará elecciones el próximo 19 de junio. Se espera que una formación ultraderechista obtenga unos resultados que le otorguen un papel decisivo en la formación del Gobierno autonómico.
A la hora de analizar este evento habría de tenerse en cuenta que, la población de origen extranjero, contra quien van dirigidas algunas de las políticas de esa agrupación, no puede siquiera expresarse en los comicios. Cuáles sean los criterios que, a futuro, logren un censo más inclusivo deberá de ser motivo de reflexión jurídica y legislativa. La evidente transformación sociodemográfica exige la renovación de los criterios que definen el corpus soberano, más aún si se evalúa el tortuoso y discriminatorio procedimiento por el cual hoy se otorga, o no, la nacionalidad. A esto, cabe añadir, la ficticia extranjería impuesta a los hijos e hijas de personas inmigrantes a quienes la condición de no nacional de sus progenitores les es devenida.
Ser o no ser español
La posibilidad de sufragio presenta multitud de variables según el nivel administrativo y el lugar de origen de la persona. Si el extranjero es o no procedente de un país miembro de la Unión Europea, si existe entre España y su país de origen un convenio de bilateralidad o si es beneficiado por alguna regulación que reduzca el tiempo mínimo de estadía continuada que se exige para poder comenzar la tramitación de la nacionalidad. Ángeles Solanes Corella, presidenta del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, llega a preguntarse si es un derecho “a la carta”.
Urge extender el derecho de participación a las personas extranjeras que habitan, construyen y padecen el Estado Español
La catedrática Solanes Corella afirma que: “la democracia en los Estados modernos requiere la participación política de las personas inmigrantes con residencia estable”, por lo que la multiplicidad de fórmulas de participación o reconocimiento ha de ser superada (Solanes 2008) ¹. La nacionalidad española es necesaria para ejercer el sufragio pasivo (comparecer en listas electorales, ser votado) en elecciones municipales y tanto el pasivo como el activo (votar) en las autonómicas o regionales, así como en las generales.
El derecho de sufragio en todas sus formas: activa y pasiva, es una condición sine qua non para la representatividad de cualquier parte del cuerpo social. Para que la población sin acceso a este pueda lograrlo es preciso que quienes sí disponen de él tomen en consideración la problemática, la lleven a debate y terminen por aceptar la inclusión que supone una cesión de su soberanía frente al reconocimiento de la justicia de una soberanía compartida. Si, frente a las élites posdemocráticas y los poderes del gran capital, la única capacidad de acción popular que se legitima es la que deviene de los procesos electorales democráticos, urge extender el derecho de participación a las personas extranjeras que habitan, construyen y padecen el Estado Español.