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Medio ambiente
Pánico en El Prado
Joanna Giménez y la reportera grafica que le acompañaba el pasado 6 de noviembre son víctimas de una trama que va más allá de los delitos que les imputan —daños contra el patrimonio y alteración del orden público—. El Poder Judicial es el garante de unos valores culturales que son definitorios de la médula espinal del régimen actual.
A finales del 2020, el Tribunal Constitucional (TC) publicó el libro Los derechos constitucionales. Un paseo por El Prado, elaborado por doce magistrados del TC en el marco de la conmemoración de los 40 años de la institución. Entre todas las pinturas elegidas para explicar los derechos constitucionales, nos parece relevante la elección de la litografía de Andreas Pic de Leopold titulada Vista de la rotonda del Real Museo para explicar el apartado dedicado al artículo 44.1 con relación al derecho a la cultura de referencia. En este apartado, la magistrada Encarnación Roca Trías nos explica que la Constitución impone la obligación de tutelar y promover el acceso a la cultura. Este derecho, tal y como está expresado de forma amplia, tiene un gran margen para ser deformado por el ejercicio de la adjudicatura. ¿Qué entienden los magistrados por cultura de referencia? ¿Cómo se proyecta a los ciudadanos en el momento que los magistrados se otorgan el deber de tutelar la cultura?
La categorización jurídica de los derechos culturales es muy controvertida, este tipo de derechos se enfrentan a un dilema: ser trazados desde un carácter universal que se dirige a los individuos o establecerlos desde una dimensión diferencialista en referencia a colectivos o comunidades particulares. Si nos hacemos eco del análisis que realiza Champeli-Desplats (2010), observaremos que se trata de un derecho que necesita de un evidente ejercicio ideológico y de la voluntad política para ser definido en cada caso. Teniendo en cuenta que la magistrada hace una elección del museo como paradigma de la cultura en el cuadro referido, podríamos llegar a dilucidar que su pensamiento está dirigido a una comprensión de la cultura desde una visión posfordista, donde el ciudadano se dignifica mediante la presencia en determinados espacios y la alabanza de los objetos que albergan, sosteniendo una comprensión de la cultura a través de su valor de uso, señalando unos productores y unos consumidores.
Una de las ideas más conflictiva del argumentario de Encarnación Roca Trías es la idea de tutela, es decir, los jueces se otorgan un orden superior al de los ciudadanos en materia cultural. El TC parte del prejuicio de que ellos también son autoridad en materia de cultura, otorgándose la potestad de definir cuál debe ser la cultura de referencia de los ciudadanos. A pesar de los artificios del TC por emular cierta neutralidad, se nos hace evidente que el colectivo de magistrados puede operar desde un sentido común particular. Como explica Bourdieu en La Distinción (1988), las condiciones de existencia determinan un estilo de vida que marca un sentido del gusto, una percepción lógica de las clases sociales y un relato determinado de los espacios. El hecho de elegir El Prado nos puede hacer pensar que en cierto modo el Poder Judicial observa el museo como el espacio de mediación paradigmático de la cultura y que, al establecer unos referentes con los derechos constitucionales, nos puede hacer entender que el habitus de los integrantes de las instituciones judiciales parte de una estructura de los productos —opus operantum— y una estructura estructurante —modus operandi—. Así, sería coherente dilucidar que los miembros del TC y de la AN son un colectivo de agentes con un criterio próximo y que dentro de los dominadores tienen un subespacio simbólico —mobiliario, vestido, lenguaje e incluso podríamos hablar de un hexis corporal—.
El ataque al museo de El Prado y todo lo que tenga que ver con él va más allá de los delitos imputados. El TC como tribunal propositivo y la AN como tribunal de catejo a los valores del régimen querrán ser ejemplares en la defensa de una cosa que para ellos ataca a lo más esencial de su construcción identitaria y de su misión como garantes de los valores de su microcosmos social.