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Hemeroteca Diagonal
Detención ilegal: habeas corpus no es sólo el nombre de un grupo de hardcore
Alberto García (el nombre es ficticio) fue detenido hace un mes por los Mossos d’Esquadra en un municipio cerca de Barcelona. Los agentes le llevaron a comisaría a las 9h de la noche. En el atestado le acusaban de usurpar un inmueble y de desobediencia grave. Es la única información a la que tuvo acceso su abogada cuando acudió a asistirle, contenida en el denominado modelo N01. Era viernes, así que, a pesar de que los mossos a las pocas horas ya le habían tomado los datos, las huellas dactilares y habían realizado el resto de diligencias, Alberto estuvo encerrado en los calabozos de la comisaría hasta el lunes a las 9h de la mañana, cuando fue conducido ante el juez. En total, 60 horas de detención hasta que fue liberado.
“La Constitución dice que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las diligencias policiales imprescindibles, y nunca más de 72 horas, pero en la práctica están tardando, como mínimo, un día”, explica Alejandro Gámez, de la Asociación Libre de Abogados (ALA). ¿Y por qué? Según señala este abogado, los 57 jueces de Plaza de Castilla, en Madrid, tienen el acuerdo de recibir a los detenidos sólo por las mañanas, de lunes a viernes, en dos turnos: a las 9h y 11h. “Es decir, si te detienen a las cuatro, por ejemplo, y la policía acaba a las 11h o 12h todos estos trámites, como la conducción de los detenidos ya ha sido, no te pueden pasar a disposición judicial porque los jueces no lo admiten y te tienes que quedar hasta el día siguiente a las 9h detenido en el calabozo”, detalla Gámez.
La historia se repite en la mayor parte del Estado. En Barcelona también hay dos conducciones al día, ambas por la mañana, según señala Anaïs Franquesa, abogada de la plataforma Iridia, quien destaca que el punto de partida de este problema es el abuso del uso de la detención: “La privación de libertad se rige por los mismos principios que la prisión preventiva, es decir, se debería aplicar cuando hay riesgo de fuga, de que se ponga en peligro bienes o a personas o se destruyan pruebas, pero muchas veces no es así, y aunque sería suficiente una citación o tomar los datos en el sitio, de entrada se detiene en comisaría”.
“Los jueces de Plaza de Castilla están prevaricando, y el Constitucional lo corrobora”
En Barcelona y, sobre todo en Madrid, grupos de abogados como ALA o Iridia han promovido la presentación de habeas corpus, una herramienta legal con la que se denuncia que una detención es ilegal o se ha extendido en el tiempo más de lo debido, y que tiene que ser aceptada o rechazada por un juez en un plazo de 24 horas.
Sin embargo, tal como señala Franquesa, en la mayoría de los casos los jueces rechazan los habeas corpus —en el último año en Barcelona sólo se ha admitido uno— y esta figura se convierte en una herramienta de denuncia más que una práctica con la que acortar la estancia en comisaría. Tampoco conlleva una compensación económica en el caso de que sea aceptada por el tiempo pasado de más privado de libertad en comisaría, solo en el caso de prisión preventiva ya ordenada por el juez y después de que se dicte una sentencia absolutoria en la que se señale, sin lugar a dudas, la inocencia de la persona acusada.
El Tribunal Constitucional ya ha señalado la ilegalidad de esta práctica en al menos seis sentencias. La última de ellas, del 13 de noviembre de 2015, apuntaba la ilegalidad del auto del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, por el que se rechazaba el habeas corpus presentado por Nouria Taibi, detenida en su casa en junio de 2013 y que fue encerrada en la comisaría hasta el día siguiente a pesar de tener a su cargo un hijo de un año y medio de edad. “Como ha afirmado este tribunal en otras ocasiones, desde el momento en que las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos fueron finalizadas, y no constando la existencia de otras circunstancias, la detención policial del actor quedó privada de fundamento constitucional”, explicaba otra sentencia del Constitucional de julio de 2011.
“El Tribunal Constitucional tiene un montón de sentencias en las que dice que haber esperado horas de más es una vulneración del derecho constitucional a la libertad. Nosotros defendemos que los jueces de Plaza de Castilla están prevaricando, y el Tribunal Constitucional lo corrobora. Pero luego el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no vigila que los jueces cumplan esas normas”, añade Gámez.
Desde ALA presentaron una queja al CGPJ sobre el funcionamiento del Juzgado Decano de Madrid en cuanto a las conducciones a Plaza de Castilla que fue admitida a trámite en diciembre de 2015, pero hasta ahora no han tenido noticia sobre si este órgano ha tomado alguna medida. Desde Diagonal nos hemos puesto en contacto con el gobierno de los jueces para preguntarles sobre esta queja, pero al cierre de esta edición no han dado respuesta.
Queja presentada por ALA an... by El Salto
Trampa al solitario
El tiempo pasado de más en comisaría es uno más de los requiebros realizados por el sistema judicial respecto a la legislación y está relacionado, según explican desde ALA, con la tramposa incorporación a la normativa española de las directivas europeas.
En 2012 y 2013, el Parlamento Europeo aprobó directivas por las que se reforzaba el derecho de defensa de los detenidos, señalando la obligación por parte de la policía de mostrarles el atestado relacionado con su detención y el acceso a una entrevista con el abogado antes de prestar declaración ante la policía —si el detenido decide realizar dicha declaración—.
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Ambas normas no se incluyeron en la legislación española hasta noviembre de 2015, ya pasado el plazo marcado por la Unión Europea. Y, entonces, tampoco fueron traspuestas de manera fiel. “La Directiva 2012/13 dice que la persona detenida o su abogado tendrán derecho a acceder a los documentos esenciales para impugnar la detención, que, para nosotros, sería el atestado policial, pero ellos han transformado la ley de forma que en vez de decir ‘acceder a los documentos’, dice ‘que les faciliten información sobre las condiciones de la detención’”, explica Gámez. ¿Resultado de esta leve matización? A los abogados no les dejan ver el atestado. “A cambio nos dan cuatro líneas sobre cuándo ha sido detenido, por qué y qué presuntos indicios tiene la policía para investigarle. Para nosotros eso es completamente insuficiente”, añade.
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La delimitación de qué información podría darse por parte de la Policía Nacional a los abogados la fijó la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, una institución en la que tienen voz el ministro de Interior, el director general de Policía, el presidente del Tribunal Constitucional y los consejeros de Interior de cada una de las comunidades autónomas con policía propia. “Esa institución da instrucciones según cómo interpretan las leyes, y ellos interpretaron que ‘acceder a los documentos’ no era ‘acceder a los documentos’, sino que se diera información sobre elementos esenciales. Es una resolución de una comisión administrativa que se aplica en todas las comisarías y juzgados de España”, apunta Gámez.
En el caso de Catalunya, los mossos entregan a los abogados el modelo N01, un formulario en el que el espacio que se destinaba a explicar los hechos que han dado lugar a una detención se limitaba a una línea y poco y que, ahora que ocupa ocho líneas de texto, los agentes tampoco suelen completar.
“En la última detención a la que fui, en el N01 sólo ponía la hora de la detención y que había sido por desobediencia y usurpación. No decía nada en cuanto a en qué consistió la desobediencia. El derecho de defensa y de impugnar la detención son eliminados”, apunta Franquesa.