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Accidentes laborales
Accidentes laborales La muerte de un trabajador migrante aplastado en un astillero pone en guerra al naval gallego
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Accidentes laborais A morte dun traballador migrante esmagado nun estaleiro pon en guerra o naval galego
Reforma laboral
Reforma laboral De eventual a fijo discontinuo: “Te da seguridad, tranquilidad y proyección”
Opinión
Hacia un nuevo sindicalismo
Coronavirus
Coronavirus CGT denuncia que Intelcia-Unísono despide trabajadores por contraer coronavirus
Lanaren Ekonomia
Enpresa gezurrak lan absentismoari buruz
Laboral
Subcontraciones Quien hace la ley, hace la trampa
Laboral
“Outsourcing” o externalización ruinosa: las ETT 2.0
Laboral
La contrarreforma laboral de la A a la Z
El 10 de febrero del 2012, el gobierno español del Partido Popular aprobó la reforma laboral aún vigente, con un abaratamiento del despido, reducción de cotizaciones y prestaciones del desempleo y más poder a las empresas de trabajo temporal, entre otros “logros”. Este anuncio fue respondido por los sindicatos con dos huelga generales el 29 de marzo y el 14 de noviembre del mismo año, consiguiendo retirar o matizar ciertos aspectos a través de la movilización. 8 años en los que ha habido un cambio de gobierno que ha prometido atajar el asunto aunque desconocemos aún en qué grado. En este artículo desgranamos un ciclo de leyes y decretos-leyes que no han servido para otra cosa sino para precarizar a la clase trabajadora.
Precariedad laboral
Los planes de igualdad deberán aplicarse a las personas contratadas por ETT
El Tribunal Supremo da la razón al sindicato CGT y reconoce el derecho de las personas trabajadoras contratadas a través de empresas de trabajo temporal (ETT) a los planes de igualdad de cada compañía.
Precariedad laboral
ETT: 25 años de barra libre
Se cumplen ahora 25 años de la legalización de las empresas de trabajo temporal en España. Se cumple un cuarto de siglo desde que el gobierno dio el visto bueno a la máxima expresión de precariedad laboral de nuestros tiempos. Sin mejorar en nada las lacras que tiene la contratación temporal efectuada por las propias empresas, se añaden ahora las consecuencias que han de pagar las personas contratadas bajo esta modalidad por la aparición de un tercero, de un intermediario, que como es lógico también quiere su tajada y que como ya es habitual va a pagar siempre la persona contratada.