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Laboral
Una victoria judicial para las Kellys
El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que afecta al nervio de la muñeca y provoca entumecimiento, hormigueo, debilidad o daño muscular, en manos y dedos. El colectivo de las Kellys, nombre con el que se conoce a colectivos de camareras de piso unidas contra la precariedad laboral, sufre con frecuencia esta patología y lleva años reivindicando su carácter profesional. En este artículo, la abogada Ana Isabel Fernández hace un repaso jurídico y técnico con el que se ha conseguido que esta enfermedad sea reconocida, por fin, como “profesional” en el Tribunal Supremo.
El colectivo conocido como “Las Kellys” reivindica su posición dentro de un sector ya de por sí precarizado como es la hostelería, poniendo nombre propio a la explotación que sufren en su entorno laboral. Una de las tantas reivindicaciones de este colectivo ha sido siempre el reconocimiento como enfermedad profesional de una baja médica motivada por el síndrome del túnel carpiano, directamente relacionado con sus funciones y con los movimientos de la mano que requieren esas tareas. En concreto, se trata de valorar si son trabajos que requieren, textualmente, “un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión”; “movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión”; “movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje electrónica, mecánica), industria textil, hostelería, soldadores, carpinteros, pulidores, pintores". Y ello en aplicación del RD 1299/20061 se considera como “enfermedad profesional” causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en los trabajos que requieran los movimientos anteriormente descritos.
Las camareras de piso realizan al menos las siguientes tareas: hacer las camas, cambiar la ropa de las camas, limpiar las habitaciones del hotel lo que comprende la limpieza y fregado del suelo, limpieza del mobiliario, del cuarto baño y de sus sanitarios empleando como medios y equipos de trabajo habituales, carrito con los útiles necesarios escoba, fregona, cubos, bayetas, trapos y determinados productos de limpieza. Esto supone la sobrecarga de la muñeca, y exige una gran intensidad y repetitividad. En consecuencia, son todas actividades susceptibles de causar el síndrome del túnel carpiano.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de noviembre de 2014(rec.1515/2013)2, estableció que el adverbio “como” indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, la prevista en el Real Decreto 1299/2006. De esta forma, se declaró por primera vez el carácter profesional de la dolencia del síndrome del túnel carpiano en una limpiadora.
Antecedentes previos al reconocimiento en el Tribunal Supremo
Sobre la declaración cómo enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano en las camareras de pisos ya existían sentencias favorables en Galicia, 2015, País Vasco, también en 2015 y, más recientemente, en Andalucía en 2020. Además, el 21 de septiembre de 2018, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social realizó una comunicación por la que instaba a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social a reconocer como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano para la profesión “camarera de piso”. Sin embargo, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia 725/2020, de fecha 11 de febrero de 2020 (rec. 3395/2017) resulta ser el hito más relevante sobre esta materia por cuanto el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez a favor del reconocimiento del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de las Kellys.
De este modo se consolida, creando jurisprudencia, el criterio del carácter de lista abierta de enfermedades profesionales la previsión contenida en el Real Decreto 1299/2006, poniéndose el foco en que lo determinante son los trabajos que desarrollan estas trabajadoras y los movimientos de muñeca que implican. La consecuencia jurídica de este importante pronunciamiento del Alto Tribunal debería ser el reconocimiento generalizado del síndrome del túnel carpiano en las “Kellys” como enfermedad profesional, lo que deberá ser aplicado por las Mutuas sin necesidad de que las trabajadoras afectadas necesiten acudir nuevamente a los Juzgados y Tribunales.
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1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
2 https://supremo.vlex.es/vid/551913714