We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Cuidados
La suma de permisos del segundo progenitor para madres solteras se abre camino con nuevas sentencias en Castilla y León y Catalunya
El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha fallado a favor de una madre soltera que solicitaba poder acumular el permiso de nacimiento correspondiente al segundo progenitor. De nuevo, una sentencia da la razón a las familias monomarentales que desde que enero de 2021, cuando los permisos se equipararon en 16 semanas para cada uno de los progenitores en familias biparentales, vienen denunciando la situación de discriminación que esto supone para los niños y niñas nacidas en familias con una sola persona como cabeza de familia.
Además, esta misma semana la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) conocía una sentencia más, de comienzos de julio. El juzgado de lo Social número 29 de Barcelona da la razón a la demandante, socia de AMSPE, y declara su derecho a disfrutar de 12 semanas adicionales.
Con estas dos sentencias, son ya cinco las Comunidades Autónomas donde los juzgados se han pronunciado a favor de la acumulación de permisos. Son la Comunitat Valencia, País Vasco y Galiza, además de Castilla y León y Catalunya. Hasta ahora, la más significativa es la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de octubre de 2020.
Entonces, el TSJPV falló a favor de la madre de una familia monomarental que pedía disfrutar del permiso de nacimiento que correspondería al segundo progenitor. El tribunal vasco entendió que debe primar la protección del menor y reconoció el derecho de una trabajadora del sindicato ELA a disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que, en el momento de interponer la demanda, corresponderían a un segundo progenitor.
La sentencia de Valladolid recoge los argumentos del TSJV y sigue dos líneas argumentativas: el interés superior del menor y la igualdad de trato. Pero la línea de argumentación del juzgado vallisoletano, valora la abogada Andrea Alvarado, abogada de Iacta Cooperativa d’Advocades, que ha representado a la madre que ha conseguido la sentencia, ahonda en mayor medida que la sentencia del tribunal vasco en la necesidad de promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
En este sentido, la sentencia hace mención a varios instrumentos europeos: el Tratado de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales y diferentes Directivas Europeas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, explica Alvarado. También se sujeta en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 14 prohíbe las discriminaciones por razón de sexo, así como el Convenio de Istambul sobre violencia contra las mujeres. También hace referencia a instrumentos de ámbito estatal, especialmente la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, explica Alvarado. En los artículos 3 y 4 de esta ley se basa para establecer que la igualdad de trato “debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
El resto de la argumentación, explica Alvarado, reproduce la sentencia del TSJPV: entra a valorar la discriminación desde el punto de visa de la igualdad entre hombres y mujeres y de la conciliación de la vida laboral y familiar, se justifica en base al análisis de la situación de las familias monoparentales —de las cuales el 83% están encabezadas por una mujer— y del mercado de trabajo desde una perspectiva de género y feminista muy interesante.
También recoge, como hace el tribunal vasco, la Convención de los derechos del niño y justifica la decisión por el interés superior del menor.
Junto al valor que la sentencia tiene para su representada, Alvarado entiende que esta decisión tiene un valor colectivo. “El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha abierto una puerta, pero los Juzgados de Instancia no tienen necesariamente que seguirla. En este sentido cada sentencia de Instancia es una pequeña victoria y una cierta consolidación de la argumentación a favor del reconocimiento a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie o que cambie la ley; esto último es lo que hay que hacer”, asegura.
Para esta abogada, se trata además de una sentencia que incorpora la perspectiva de género y el interés superior del menor como criterio interpretativo del ordenamiento jurídico en general, y de la normativa en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en particular, “y esto siempre es motivo de celebración”.
Por su parte, la sentencia del juzgado de Barcelona reproduce la argumentación del TSJPV y entiende que hay que estimar tres líneas en su razonamiento: el interés del menor, la igualdad de trato y el derecho de las familias a la conciliación. En este caso, la sentencia entra a valorar la situación de las familias monomarentales y utiliza conceptos como “feminización de la pobreza” o “suelo pegajoso”. “Se ha pretendido la igualdad del hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista”, por la que los hogares monoparentales son discriminados, indica.
Miriam Tormo, presidenta de AMSPE, celebra la sentencia, la primera sentencia favorable en Cataluña y un paso más en el camino que abrió la sentencia del TSJPV, pues reproduce fielmente sus argumentos. “No obstante, las madres siguen teniendo que acudir a la justicia para lograr este derecho de sus hijos e hijas y en algunas comunidades autónomas acumulan los retrasos propios de esta vía, por ejemplo Andalucía, con juicios previstos para 2024”, explica a El Salto. “El Gobierno, que ya reconoce esta discriminación, debe subsanarla sin demora”, pide.
Sentencias en Galiza y Comunitat Valenciana
A estas dos sentencias se suman otras en Galiza y la Comunitat Valencia. Así, en mayo de 2021 la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ganó una sentencia que reconoce el derecho de una madre en familia monoparental a disfrutar, tras dar a luz, de los permisos de maternidad y paternidad. La resolución la ha dictado el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad.
Además en el mes de junio se conocieron dos sentencias en Galiza. Una mujer de Ourense y otra de Vigo, ambas cabeza de una familia monomarental, han podido disfrutar de las 12 semanas que correspondían al segundo progenitor en 2020, según han establecido dos sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social número 3 de Ourense y número 1 de Vigo.
Aunque ninguna de las sentencias dictadas hasta ahora es firme, se trata de decisiones que validan la argumentación que ha venido defendiendo la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) y que allanan el camino a los cambios que reivindican estas familias
Pese a que, por ahora, ninguna de estas sentencias es firme, se trata de decisiones que validan la argumentación que ha venido defendiendo la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) junto a otras asociaciones de familias monomarentales y monoparentales. Estas organizaciones vienen señalando que los permisos iguales e intransferibles hurtan tiempo de cuidados a las criaturas nacidas en familias de un solo progenitor. Pero no solo eso, sino que suponen una serie de desventajas económicas —necesidad de más recursos para pagar cuidados de terceros— y fiscales —las semanas de permiso están exentas de tributación— que también han pedido abordar.
Resolución del Ministerio de Derechos Sociales
Mientras los juzgados van avalando la argumentación de las organizaciones de familias monomarentales, en el mes de junio se han producido otras decisiones de calado que también impulsan el eventual camino hacia la equiparación de permisos entre familias monomarentales con las biparentales.
Así, en junio de 2021, una resolución del Ministerio de Derechos Sociales se pronunció también a favor de la acumulación de permisos para una funcionaria de su plantilla, socia de AMSPE. El escrito recoge cómo este mismo organismo niega la ampliación del permiso de nacimiento en un primer momento. Sin embargo, la trabajadora decide interponer un recurso de reposición que finaliza con una resolución favorable para sumar a su permiso de 16 semanas otras 16 correspondientes al segundo progenitor.
La trabajadora amparaba su petición en el artículo 14 de la Constitución, la Ley del menor y sus derechos “tanto europeos como internacionales”, entre los que cabe mencionar los reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres, el artíoculo 16 de la Carta Social Europea y la Convención de los Derechos del Niño, que insta a tomar medidas contra cualquier forma de discriminación en la infancia.
Una resolución del Ministerio de Derechos Sociales referida a una funcionaria considera que los permisos intransferibles son coherentes con el fin de promover la corresponsabilidad pero carecen de sentido en el caso de familias de un solo progenitor
La resolución reconoce que la normativa vigente no contempla la posibilidad de que el permiso pueda ampliarse. Sin embargo, considera que la interpretación de las normas, cuando afectan a derechos fundamentales, ha de tener en cuenta los derechos humanos y los tratados internacionales. Por eso, pese a que valora el sentido de los permisos iguales e intransferibles, “consecuentes con la promoción de la corresponsabilidad”, admite que estos “parten del supuesto de que estamos ante familias biparentales”.
“Podrían decirse que en el caso de la biparentalidad, se divide el tiempo de permiso entre dos partes iguales y se atribuye cada parte a un progenitor, con explícita prohibición del trasvase entre ambos, a efectos de evitar la acumulación en uno solo de los miembros de la familia, que suele ser la mujer”, dice el escrito. Pero el objetivo de la responsabilidad que inspira el carácter de intransferibles de los permisos, continúa, “carece de sentido en el caso de familias monomarentales”. “Es más, si no se reconoce el doble derecho del permiso de nacimiento a las unidades familiares monoparentales, se produce un doble atentado a derechos fundamentales reconocido en convenios internacionales ratificados por España”, concluye. Este doble atentado se refiere, por un lado, al perjuicio del bebé y al de las personas que asumen el cuidado en solitario que, recuerda, son mayoritariamente mujeres.
Aragón, 32 semanas en la administración pública
Por otra parte, Aragón ha aprobado en junio una instrucción dirigida a empleados y empleadas públicas que formen una unidad familiar monoparental. La instrucción viene a concretar lo que establece el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón 2021-2024.
La instrucción reconoce un permiso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento para los empleados y empleadas que formen una unidad familiar monoparental de 16 semanas, que se podrá disfrutar una vez que se haya agotado el permiso por nacimiento correspondiente.
El texto reconoce también un permiso de lactancia por hijo menor de doce meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo. Este derecho, dice el texto, podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, pudiendo ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
La instrucción, sin embargo, deja fuera al profesorado, un sector donde las denuncias de dos madres monomarentales representadas por el sindicato CGT y la queja elevada al Justicia de Aragón iniciaron algunos movimientos.
La instrucción de Aragón para familias monomarentales beneficia a la plantilla de la Administración General de la Comunidad Autónoma, pero deja fuera a otros trabajadores públicos, entre ellas las profesoras que interpusieron una demanda para pedir sumar los permisos
Así, las dos profesoras de secundaria que interpusieron una demanda no podrán disfrutar de las medidas de esta instrucción —vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, el 30 de junio—, lo que desoye la recomendación del Justicia de Aragón. Este organismo, similar a la figura del Defensor del Pueblo, emitió el pasado 14 de enero una recomendación por la que insta a la Consejería de Educación a contemplar modificaciones con “el fin de asegurar al menor un periodo de cuidado igual que si formara parte de una familia biparental”.
El Justicia daba con este escrito respuesta a la queja presentada el pasado 28 de diciembre de 2020 por una funcionaria de la enseñanza, cabeza de una familia monoparental, que exponía cómo tras haber agotado su permiso de maternidad y el período de lactancia, había solicitado disfrutar el permiso del otro progenitor para evitar que su hija tuviera menos tiempo de cuidado que cualquier da una familia biparental, solicitud que fue rechazada.
Relacionadas
Isabel Díaz Ayuso
Fraude fiscal El Supremo cita a declarar a Miguel Ángel Rodríguez en el caso contra el Fiscal General
Justicia
Reportaje El imperio de los jueces-soldado
Violencia machista
Convenio de Estambul GREVIO alerta de los sesgos machistas contra las mujeres en los juzgados pese a los intentos de erradicarlos
En mi opinión la gestación subrogada es un método muy eficaz , ya que da el resultado positivo para aquellos que no pueden tener hijos . Y eso puede parecer un milagro , como fui en nuestro caso en Ucrania. Nuestra haji nació con ayuda de gestación subrogada en el centro de Feskov. De verdad, ellos han cambiado nuestra vida para siempre ...y nos dio una oportunidad tremenda de ser padres !