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Coronavirus
Así deberemos usar la mascarilla a partir de este sábado
“La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, subrayaba este jueves la ministra de Sanidad, Carolina Darias, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Extraordinario en el que se ha aprobado la nueva realidad de las mascarillas mediante un real decreto que se ha publicado este viernes en el BOE y que modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021.
Este equipo de protección pasa a dejar de ser obligatorio en exteriores siempre que se respete metro y medio de distancia de seguridad. Eso sí, siempre se deberá llevar una a mano por si se necesita entrar a algún espacio interior. Desgranamos a continuación su uso y excepciones, que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 26 de junio.
Coronavirus
Coronavirus Sánchez anuncia el fin de las mascarillas en exteriores el próximo 26 de junio
Espacios cerrados
El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se cumpla la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes. También será obligatoria en:
-Eventos multitudinarios al aire libre de pie sin la distancia de seguridad.
-Eventos multitudinarios al aire libre con público sentado sin la distancia de seguridad, salvo grupo de convivientes.
Siempre se deberá llevar una mascarilla a mano por si se necesita entrar a algún espacio cerrado
Medios de transporte
Será también obligatoria el uso de mascarilla en medios de transporte, a saber:
-Transporte aéreo y marítimo.
-Autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros.
-Transportes públicos y transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes son no conviviente.
- En buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad.
Residencias
La mascarilla no será obligatoria en lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de:
-Instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando la tasa de vacunación del centro sea superior al 80%. Sí deberán llevar mascarilla los visitantes.
-Dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, bajo las mismas normas.
En centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.