Violencia machista
Teresa Peramato: “Tenemos que reflexionar sobre si el mutuo acuerdo garantiza la integridad de niños y madres”

La fiscal de Sala de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer insiste siempre en que sin protección para las madres no hay protección para los hijos, y al revés. Peramato reflexiona sobre el asesinato de dos niñas por su padre en Almería y los estereotipos sexistas a los que se enfrentan las mujeres en el sistema de justicia.

En un rincón de su despacho hay una mariposa tejida, un abanico donde se lee “solo sí es sí” y una placa reciente, de marzo de 2024, la del IV Premio de Igualdad de la Abogacía, pero estos no son los únicos guiños feministas del despacho de Teresa Peramato (Salamanca, 1969), que desde mayo de 2021 es fiscal de Sala de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, es decir, responsable del área que aúna todas las investigaciones sobre violencia contra las mujeres en España.

Peramato lleva varias décadas llevando la perspectiva de género a la justicia: en 2005 fue decana de Violencia sobre la Mujer, cuando se crearon los juzgados especializados que se implantó con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entonces ninguno tenía mucha idea, dice, y todas sus herramientas para poner en marcha aquello estaban en una circular. Hoy hay información, formación y directrices. En su discurso, Peramato siempre hace hincapié en el enfoque de infancia que se hace imprescindible al abordar la violencia contra las mujeres. Su insistencia cobra pleno sentido cuando han pasado pocos días del asesinato por su padre de dos niñas de 2 y 4 años, unos asesinatos que han recordado la crudeza y complejidad de la violencia contra las mujeres y los retos aún pendientes para abordarla. Peramaro estará este sábado en el III Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional que se celebra los próximos días 22 y 23 de marzo en Barcelona.

El domingo, un padre asesinaba a sus dos hijas durante un encuentro con ellas en Almería. Él tenía un proceso penal abierto por violencia de género y una orden de alejamiento con respecto a la madre. Al parecer, el juez permitió el régimen de visitas…
Lo que ocurrió fue que se solicitó la orden de protección y se acordó la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima. Se puso, además, el dispositivo telemático —la pulsera— a petición del fiscal, una medida que se ha mantenido hasta el último momento. Y, en relación a las medidas civiles, el fiscal pidió la pensión alimenticia, la custodia para la madre, la adjudicación del uso del domicilio y que no se estableciera ningún tipo de régimen de visitas. Y así se acordó por el juez. El juez acordó la custodia a la madre y no se estableció ningún régimen de visitas. Esas medidas tienen una duración de 30 días, prorrogables por otros 30 si la madre interpone una demanda de regulación. Así se hizo y esas medidas se han mantenido. Desde el día de la denuncia hasta el momento en que se firmó el acuerdo entre las partes, no existió régimen de visitas a petición del fiscal y el juez no lo acordó.

¿Qué ocurrió? Que llegamos al procedimiento civil y hubo un acuerdo entre las partes que fue refrendado por el juez. En ese acuerdo, se estableció un régimen de visitas de seis horas los sábados y domingos, con entregas y recogidas en el punto de encuentro, solamente las entregas y recogidas. El señor cogía a las niñas y se las llevaba y las devolvía al punto de encuentro. Pero las partes entendieron que no necesitaban ese recurso, lo pusieron en conocimiento del juez y el juez acordó prescindir del punto de encuentro. Es decir, las seis horas se seguían ejecutando igual, pero ya no iba a buscar a las niñas al punto de encuentro ni a entregarlas. Y además se modificó: se renunció a un día y se limitó a las visitas los domingos. Y en un domingo pasaron estos terribles hechos.

Teresa Peramato - 2

Cuando vamos al procedimiento civil, la regulación es distinta. El Código Civil dice que si alguno de los progenitores está incurso en delitos de violencia doméstica o de género, no se establecerá un régimen de visitas y, si existiera, se suspenderá. Pero prevé que excepcionalmente el juez pueda establecer un régimen de visitas o pueda mantenerlo en el caso de que existiera, como dice el Código. Lo que exige es oír en su caso a los menores o a las personas con discapacidad. Obviamente estamos hablando de unas niñas muy pequeñas. También es cierto que en todo caso se tendría que evaluar la relación paterno filial, pero prevé la posibilidad de que se acuerde un régimen de visitas.

La reforma del Código Civil que impulsa la nueva Ley de Infancia lo que dice es que si hay un si una persona está procesada por haber ejercido violencia contra su pareja no se puede establecer un régimen de visitas...
No dice exactamente eso. Hay que conocer los preceptos bien: existen dos momentos en los que se regulan las medidas civiles. Uno es el momento de la orden de protección donde, si no existía una regulación previa, no se puede acordar el régimen de visitas mientras que si existe una previamente, la regla general es la suspensión si el niño presenció, convivió o sufrió violencia con la madre y se admite incluso excepcionalmente, si había una previa regulación, que se mantenga el régimen de visitas, incluso en la orden de protección. Pero tiene que quedar claro que si no había nada, como en este caso, que no había nada regulado previamente, no se puede establecer un régimen de visitas. Y así se hizo. No se estableció. 

Cuando vamos al procedimiento civil, la regulación es distinta. El Código Civil dice que si alguno de los progenitores está incurso en delitos de violencia doméstica o de género no se establecerá un régimen de visitas y, si existiera, se suspenderá. Pero prevé que excepcionalmente el juez pueda establecer un régimen de visitas o pueda mantenerlo en el caso de que existiera; lo que exige es oír en su caso a los menores o a las personas con discapacidad. En este caso, estamos hablando de niñas muy pequeñas. También es cierto que en todo caso se tendrían que evaluar la relación paterno filial, pero prevé la posibilidad de que se acuerde un régimen de visitas.

Entonces queda abierta la puerta de la excepcionalidad y eso puede traer problemas...
Lo que ha sido avalado por el Tribunal Constitucional es que si no existiera la posibilidad de que valorando todas las circunstancias, el juez apreciara la posibilidad de establecer un régimen de visitas por ser más adecuado al beneficio de los niños, al interés superior de los niños, el precepto sería inconstitucional. Es constitucional porque prevé esa posibilidad de modulación. ¿Cuál es el problema? Todos nos podemos equivocar y todos podemos meter la pata en cualquier profesión. Yo lo que he dicho es que tenemos que abrir al debate sobre si los mutuos acuerdos son un recurso procesal válido en violencia de género. 

Tenemos que reflexionar sobre si el mutuo acuerdo es un recurso que garantiza el interés superior de los niños, su bienestar, su seguridad, su integridad, la vida de los niños y también de sus madres

Resulta que la mediación no se admite en violencia de género porque se entiende que hay un desequilibrio entre las partes y por lo tanto la mujer está en una posición de desventaja a la hora de negociar, pero sí se admite un mutuo acuerdo. Es verdad que una vez que se ratifican los cónyuges o los progenitores en las medidas que hayan pactado, tiene que pasar al fiscal para que informe sobre si está de acuerdo o si ve alguna objeción en relación al convenio. Lo cierto es que el fiscal tiene muchas dificultades para poder oponerse a un acuerdo en el que los dos progenitores, que son los primeros que tienen que velar por el bienestar de los niños, están de acuerdo.

Para que nosotros pudiéramos manifestarnos en contra, posiblemente necesitáramos que se abriera la posibilidad de un periodo de prueba para ver si esas medidas que se acuerdan funcionan. Lo que yo planteo es que vamos a reflexionar sobre si el mutuo acuerdo es un recurso que garantiza el interés superior de los niños, su seguridad, su integridad, la vida de los niños y también de sus madres. Porque lo que tenemos claro es que si no protegemos a los niños y las niñas, no protegemos a las madres. Y a la inversa, si la madre no está protegida, los niños quedan absolutamente desprotegidos.

Lo plantea como pregunta, pero parece que tiene la respuesta.
Lo planteo porque yo creo que es una cuestión que tenemos que someter a un debate sereno, sobre si es necesaria una reforma del Código Civil o simplemente es necesario hacer una interpretación de la norma más abierta que nos dé la posibilidad de abrir una suspensión y un periodo probatorio. Son dificultades jurídicas y técnicas que tenemos que trabajar en condiciones y ver cuál es la solución más adecuada. A lo mejor no es necesaria una reforma del Código Civil, pero sí un consenso en cuanto a interpretar esa norma procesal, de manera que podamos garantizar que la decisión que se adopte sea la más adecuada a la madre y a los niños y niñas, que todos ellos son víctimas de la violencia de género. 

A raíz de este caso estamos hablando esta semana de violencia vicaria. Usted estará este sábado en el III Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional. Queríamos preguntarle qué cree que aporta este concepto desde el punto de vista jurídico. ¿Es útil el concepto de violencia vicaria para abordar esta violencia desde el sistema de justicia?
En cuanto a la terminología, es un término que acuñó Sonia Vaccaro, a la que se lo agradecemos porque ha estudiado muchísimo el fenómeno de la violencia vicaria. La violencia vicaria es una manifestación de violencia de género, y así lo ha entendido el legislador, que en la última reforma lo ha incluido en la Ley Orgánica 1/2004 como manifestación de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja. Es verdad que la ley no recoge la terminología, no dice “violencia vicaria”, pero está diciendo que cuando se ejerce cualquier tipo de manifestación de violencia física, psicológica sobre los niños o las personas del entorno más próximo a la víctima, eso también es una manifestación de violencia de género cuando la finalidad es hacer el mayor daño posible a la mujer víctima de violencia de género. Además, tenemos otro supuesto como es el daño a las mascotas, que no está incluido en la Ley Integral, pero se reformó el Código Penal en maltrato animal y está penado, y además sería competencia nuestra porque es un acto de violencia sobre la mujer.

La violencia vicaria es una manifestación de violencia de género y como tal la tenemos que trabajar. Y tenemos que prestar especial atención no solamente a la extrema, cuando se asesina a los niños y niñas, sino también cuando se instrumentaliza a los niños para seguir controlando, seguir dominando o seguir haciendo daño a las madres. Y ahí nosotros el año pasado, en las jornadas que celebramos en Soria, lo trabajamos y llegamos a unas conclusiones. Y dijimos que teníamos que prestar especial atención a esas manifestaciones o indicios de que se estuviera instrumentalizando a los niños para adoptar las medidas civiles penales, pero también civiles, que fueran necesarias para apartar a los niños de ese riesgo y, por lo tanto, proteger también a la madre. 

Teresa Peramato - 3

Entendiendo su indiscutible valor social, le preguntaba si desde el punto de vista jurídico el término es sólido, es útil.
Yo siempre he defendido que si llamamos a las cosas por su nombre no solamente estamos identificando el fenómeno violento, sino que además estamos mandando un mensaje a la sociedad de preocupación no solamente social, sino jurídica, por esa manifestación violenta. Por ejemplo, nosotros hemos introducido en nuestras memorias el término feminicidio, porque hablar de asesinato de mujeres es muy, muy extenso. Todos los asesinatos de mujeres no tienen que ver con la discriminación por razón de género. Sin embargo, el feminicidio sí. Pues vamos a llamar a las cosas por su nombre, aunque el Código Penal no utilice ese término.

La violencia vicaria es una forma de maltrato infantil, pero obviamente también es una forma de maltrato sobre la mujer

Se lo preguntaba porque desde una perspectiva de infancia hay algunas expertas que son cautelosas con el término por entender que resta centralidad a la víctima, que es ese niño o niña. ¿Le preocupan estas críticas? ¿Cree que el concepto convierte a estos niños y niñas en apéndices de una violencia que se entiende como dirigida a la madre?
Nosotros cuando hemos trabajado la violencia vicaria, sobre todo la instrumental, hemos dicho que es una forma de maltrato infantil, pero obviamente también es una forma de maltrato sobre la mujer, porque la finalidad última es seguir controlando, dominando o ejerciendo violencia sobre la mujer. Obviamente no descuidamos a los niños en nuestros escritos, no tenemos que perder el foco en los niños. Y, cuando hablamos de la violencia vicaria extrema, obviamente vamos a formular la acusación por un delito de asesinato. La persona que sufre directamente el acto de violencia son los niños y no nos estamos despreocupando sino que centramos la preocupación en el conjunto de las víctimas de esos actos que tenemos que entender que no son solamente la mujer. Los niños que viven en un contexto de violencia de género son siempre víctimas y ese es el enfoque que estamos dando desde la Unidad Coordinadora continuamente. Cada vez que una mujer denuncia un acto de violencia, si hay niños, tenemos que prestar atención sobre esos niños porque también son víctimas directas. Cuando hablamos de la violencia vicaria no descuidamos que ellos son los que sufren los actos de violencia directamente. Pero también tenemos que tener en cuenta que la finalidad es dañar a la madre. Si no protegemos a los niños, no protegemos a la madre. Y si la madre está desprotegida, los niños quedan absolutamente desprotegidos.

Usted ha impulsado una serie de medidas sobre el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), un constructo acientífico que se puede ver en algunos juzgados que aplican estereotipos sexistas sobre las madres. Hace un año que anunció una serie de medidas impulsadas por esta fiscalía. ¿Qué ha pasado desde entonces?
Estamos haciendo un seguimiento. La verdad es que es muy difícil porque nosotros obviamente con los fiscales tenemos esas conclusiones, aunque no son vinculantes, como una circular o una instrucción, sí que son vinculantes en nuestro ejercicio diario. Los compañeros tienen la obligación de ver que no se aplica el falso síndrome en ningún procedimiento. Otra realidad es que nosotros intervenimos solo en los procedimientos de violencia de género, no en los de abuso infantil, que es otro tema distinto. ¿Cómo? Pues tenemos que vigilar primero no solo las resoluciones judiciales, sino también los informes periciales. Y ahí es donde nos encontramos con un escollo grande.

El escollo está en que en ocasiones nos encontramos con informes periciales en los que sin nombrarlo como tal, terminan diciendo que se aprecia una manipulación o que los niños están mediatizados por la madre. Y al final la conclusión es que la relación paterno filial con el progenitor investigado es posible, es factible, incluso es buena y sana para los niños. Nosotros lo que le estamos diciendo a los fiscales es que si es necesario y tenemos que impugnar esos informes periciales, se impugnen, o incluso solicitemos otros informes distintos por otros profesionales, porque lo que queremos es que se investigue con absoluta diligencia. ¿Cuál es la razón por la que el niño rechaza al otro progenitor? La experiencia y los expertos nos dicen que la mayor parte de las ocasiones en las que un niño rechaza a uno de los progenitores se debe a la conducta del propio progenitor rechazado y entonces centrar el foco en el comportamiento de la madre, y no en las razones que pueda dar la niña o el niño o en el comportamiento del progenitor es desviar el foco y está provocando mucho daño a los niños. Y aquí también estamos diciendo que la respuesta del Síndrome de Alienación Parental, que es la terapia de la amenaza, es una forma de maltrato infantil evidente porque determina o la limitación de la relación con la madre o el arrancamiento y, evidentemente, eso provoca muchísimos daños a los niños. 

Los fiscales pueden impugnar esos informes. ¿Lo hacen?
Es muy difícil hacer ese seguimiento por una razón, porque es violencia de género, y ahí es más difícil que se aplique. Donde más sabemos que se está produciendo es cuando estamos hablando de abusos infantiles y el abuso infantil no es competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer de momento. De todas formas nuestras conclusiones, cuando van referidas a violencia de género, se remitieron a toda la carrera fiscal con el apoyo del Fiscal General, de manera que esas indicaciones sí que las tienen todos los compañeros, pero son recomendaciones. Si todos los compañeros y compañeras, no solamente de la carrera fiscal, de la carrera judicial, todos los peritos del Instituto de Medicina Legal, los psicólogos, los forenses, tuviéramos una formación en violencia de género, en maltrato infantil, en el falso síndrome de alienación parental, en la violencia vicaria, en todas las manifestaciones en las que los niños y niñas están además, en una situación de extremo riesgo, avanzaríamos muchísimo más que con órdenes e instrucciones. 

Como usted misma dice, el SAP lo aplica a la judicatura, pero también las personas que realizan los informes periciales, las trabajadoras sociales, los psicólogos, todas las personas que intervienen en este proceso. ¿Estamos ante un necesario cambio de mentalidad?
Totalmente. Todavía vivimos en estructuras patriarcales muy arraigadas en determinados aspectos y sobre todo en núcleos familiares, no lo podemos negar. Ese cambio de mentalidad es necesario en la sociedad. Nosotros somos parte de la sociedad, los fiscales, los jueces, los forenses, todos. Por lo tanto, también tenemos que cambiar esa mentalidad y para eso es muy importante la formación, pero también el estímulo propio, las propias ganas de formarte y de detectar esos cambios para bien y detectar lo que es discriminación, lo que es desigualdad para luchar contra ellas. El cambio de mentalidad requiere algo más que formación, requiere una educación desde la infancia para que todos vengamos con la perspectiva de género puesta a cuando llegamos a la edad adulta. De manera que es un recorrido muy amplio.

Me preocupa que estamos en un momento de riesgo de retroceso muy grande. Hay un negacionismo que está incidiendo en los jóvenes que cada vez creen que hay menos violencia, cada vez creen que hay menos desigualdad. Incluso dan por hecho que esto es un tema que están explotando las mujeres y cuatro feministas. Los jóvenes y las jóvenes cada vez detectan menos estas situaciones de discriminación y esto nos está perjudicando mucho. Y lo peor es que el negacionismo, como estamos viendo en otros países, llegue a las instituciones y provoque un retroceso absoluto.

Ha mencionado los arrancamientos, un asunto que conocemos en El Salto a través de varios casos, el más reciente el de una madre de Galicia. Usted ha dicho que, incluso si se llegara a acreditar una supuesta manipulación del niño o la niña, la solución no puede ser nunca una separación forzosa y violenta del niño o niña de la madre.
Yo lo tengo clarísimo. Lo que nosotros decíamos en aquellas conclusiones era, primero, que tenemos que investigar cuáles son las razones con absoluta diligencia, con efectividad, exhaustividad, por las que el niño rechaza el progenitor. Seguramente encontremos razones que están en el comportamiento del progenitor rechazado. Hay un autor que mantiene que incluso en una separación el niño puede rechazar al progenitor que se va... pero este rechazo suele ser temporal. Cuando eso no ocurre así, la causa debe ser más grave.

Incluso cuando una madre esté influyendo en el crío, arrancar al niño  porque rechaza de forma visceral al otro progenitor y que solamente se siente protegido con la madre, es una forma de maltrato

Y puede ser que la madre esté obsesionada o confundida, y que pueda estar influyendo de alguna manera en el crío. Pero incluso en esa situación arrancar al niño que rechaza de forma visceral al otro progenitor y que solamente siente afecto, apego, solamente se siente protegido con la madre, es una forma de maltrato. Se le arranca y se le dice: “Te vas a ir con tu padre y además si me lo pones difícil, no vas a ver a tu madre ni tener ninguna comunicación con ella con un periodo muy largo, y además si ella incumple puede ir a la cárcel”. Es una amenaza brutal. Cuando proceda, tendremos que articular la restauración de esa relación paterno filial de otra manera, pero nunca con el arrancamiento. 

Dice que esta preocupación está en las fiscalías. ¿Ha llegado a los jueces?
Es que hasta ahí no podría llegar. Porque nosotros trabajamos en nuestra carrera. Pero creo que esta preocupación está también en el Poder Judicial y que el Poder Judicial también está tomando cartas en el asunto para llevar a la formación esa perspectiva de género y perspectiva de la infancia. Yo siempre digo, cuando me hablan de perspectiva de género, que tenemos que tener en cuenta una perspectiva interseccional, porque hay muchas mujeres en las que concurren otros factores de vulnerabilidad, pero también perspectiva de la infancia. Tenemos que tener en cuenta que esos niños y niñas también son víctimas de la violencia de género y además tenemos que aplicar la perspectiva del trauma, porque son mujeres muy dañadas, y niños muy dañados, y tenemos que tener en cuenta eso para protegerlos frente al agresor, pero también para protegerlos frente al procedimiento, para no revictimizar. Esa visión que nosotros pretendemos hacer llegar a todos nuestros compañeros, creo que los jueces también están intentando implementarla. 

En El Salto hemos seguido muchos casos de madres protectoras. Conocemos multitud de casos en los que madres en situaciones de violencia contra ella o contra sus hijos acuden a la justicia para buscar protección y al final acaban siendo castigadas ellas y sus criaturas. ¿Cómo podemos animar a las mujeres a seguir recurriendo a la justicia cuando pasan estas cosas?
Yo el mensaje que tengo que dar es que confíen en la justicia, sobre todo cuando están en esta situación, porque estamos hablando de mujeres o que son víctimas de violencia de género ellas, o que sus hijos están siendo objeto de maltrato, de abuso, e incluso yo creo que en la mayoría de estas ocasiones se están interrelacionando los dos tipos de violencia. Hay que lanzar el mensaje de que confíen en nosotros, que confíen en la justicia, que confíen en la Fiscalía. La Fiscalía tiene la puerta abierta siempre para recibirles en primer lugar, si detectan una situación de abuso tienen que llamar a la Policía inmediatamente. Hay veces en que tienen ciertas dudas sobre cómo articular esa respuesta, pero para eso también tienen muchas instituciones y servicios que les pueden ayudar. 

¿Qué le diría a una madre que denuncia y no solo no encuentra protección, sino que acaba siendo acusada de desobediencia o de secuestro, y despojada ya no solo de la custodia sino también de la patria potestad?
Yo no puedo entrar a valorar casos en concreto. Solo puedo solidarizarme con las madres que injustamente hayan visto que han perdido a sus hijos, no me queda más que eso. Solidarizarme y reiterar mi compromiso con la lucha contra la violencia infantil y contra la violencia de género. No puedo decir nada más.

Cuando me nombraron Decana de Violencia sobre la Mujer de Madrid en 2005 había tres juzgados y cuatro fiscales, y ni los magistrados ni nosotros teníamos formación; evidentemente se ha mejorado mucho

Hablemos de violencias machistas. En el año 2005 se pusieron en marcha los juzgados especializados, han pasado casi 20 años...
Cuando me nombraron Decana de Violencia sobre la Mujer de Madrid, había tres juzgados y cuatro fiscales. Empezábamos a las ocho, terminábamos a la medianoche. Fue impresionante, el aluvión de mujeres que se decidieron a denunciar, y fue absolutamente estresante para los juzgados. Primero porque los magistrados no tenían ningún tipo de formación, pero nosotras tampoco. Los fiscales contábamos con una circular que yo me había estudiado de pe a pa para tener una visión más centrada de a qué nos enfrentábamos. Hoy hay 11 juzgados especializados, hay también juzgados de lo Penal especializados que antes no teníamos, tenemos las secciones especializadas, los fiscales son 23... Evidentemente se ha mejorado mucho en cuanto a infraestructura y en cuanto a la atención personal. Se ha mejorado muchísimo, pero yo sobre todo creo que se ha mejorado muchísimo en la concienciación de los profesionales, por lo menos en la mayoría. Ayer veía el informe del Consejo General del Poder Judicial anual del 2023 que refleja que las denuncian han aumentado a un 10%, de un 8% que había en el anterior. Están denunciando más, luego también estaremos ganando en eso, porque hubo un momento que se descendió en el número de denuncias, eso significa que se está ganando también en confianza.

Si hablamos de violencias machistas nos queda también mucho que hacer, porque la Ley Orgánica 10/22 prevé que todas las violencias sexuales sobre mujeres, niñas y niñas sean sean tramitadas por los Juzgados de Violencia y por la Fiscalía Especializada. Sin embargo, todavía no tenemos esa reforma, y la necesitamos cuanto antes. La ley prevé en una disposición final, que se tiene que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero el año de plazo se cumplió en octubre del año pasado.

Menciona la ley del sí es sí y la violencia sexual. La legislatura anterior ha supuesto una ampliación del marco de las violencias machistas, y se ha hecho un esfuerzo grande para abordar otras violencias, y no solo la que se producen en el ámbito de la pareja. ¿Qué va a pasar cuando los juzgados especializados tengan que hacerse cargo también de la violencia sexual?
Pues que se tendrían que crear más juzgados de violencia sobre la mujer y desde luego incrementar las plantillas de fiscales, obviamente, y también incrementar las plantillas de las unidades de valoración integral. 

Ahí los juzgados de violencia sobre la mujer asumirían también los casos de violencia sexual contra la infancia...
Sí, de acuerdo con la ley que define las violencias sexuales como todas aquellas que sufren mujeres, niñas y niños. Además tenemos que pensar que con la Ley Orgánica 8/21 (Ley de Infancia) también se crean los juzgados de Infancia. Entonces, no sé cómo se estructuraron ahí las competencias... tienen que distribuirse las competencias porque si no se darían muchos problemas procesales. 

Es obvio que hay avances, pero también hay una contraola, un negacionismo que se ha instaurado hasta en el Congreso de los Diputados. ¿Usted cree que hay parte de la judicatura que permanece en ese negacionismo?
No sabría decirlo. No conozco yo a toda la carrera judicial, obviamente. Lo que yo sí puedo decir es que la Fiscalía General del Estado, con el Fiscal General del Estado a la cabeza, con todas las especialidades que estamos trabajando en coordinación, por ejemplo en violencias digitales, en cooperación internacional para dar asistencia a extranjeras, etcétera, tenemos claro que el centro de atención tiene que ser la víctima desde el prisma de la perspectiva de género y desde la perspectiva de la infancia. Y en esa actuación coordinada creo que podemos avanzar mucho porque somos una pieza fundamental en el engranaje de la justicia.

Nosotras lo que sí hemos visto mucho es una postura muy patriarcal en los juzgados de Familia. ¿Comparte esa visión? 
Es que no lo sé. Yo solamente llevo la parte civil de los juzgados de Violencia sobre la mujer, que es sobre la que tengo más conocimiento y obviamente los que acuden son los fiscales de los territorios en el ámbito de la familia, de la jurisdicción de familia. Creo que se está avanzando mucho.

¿Usted se dice a sí misma “feminista”?
Sí, soy feminista. Me acuerdo que hace muchos años, estando en Barcelona —y llevo aquí 23 años— dije “yo soy feminista”. Y me dijo una compañera que un fiscal no puede ser ni feminista ni no serlo. Le dije: “Perdona, yo creo que te equivocas. Los fiscales y las fiscales todas deberíamos ser feministas”. 

Entonces, se puede ser objetiva y feminista...
Es que para ser objetivo hay que ser feminista, eso no entra en conflicto con la imparcialidad. La perspectiva de género es absolutamente necesaria y tiene que estar integrada en todas las jurisdicciones, no solo en la jurisdicción penal o civil. Yo no me imagino que no se tomen medidas con perspectiva de género en las administraciones para, por ejemplo, hacer una carretera. Yo soy feminista totalmente, como muchísimas y muchísimos compañeros míos que lo dicen sin ningún problema.

III Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria
Las víctimas de violencia sexual intrafamiliar serán las protagonistas del III Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional que se celebrará los próximos días 22 y 23 de marzo en Barcelona. En él, las voces y los testimonios de los niños, niñas y adolescentes afectados por estas violencias estarán en el centro para que sean escuchadas por representantes institucionales, políticos y profesionales que tienen competencias directas en el abordaje estas violencias. El encuentro, impulsado por organizaciones de la sociedad civil y de madres protectoras llamará la atención sobre las terribles consecuencias que estas violencias y la falta de acción de las instituciones dejan en la infancia y busca impulsar la puesta en marcha de una hoja de ruta con 43 medidas concretas encaminadas a erradicar la violencia vicaria y de género en las instituciones.
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Agus
23/3/2024 9:40

Muchas barreras y límites de competencias por los que campan a sus anchas los agresores. Lo que conduce a una falta letal de la debida diligencia de todo el sistema judicial y fiscal.

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