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Violencia sexual
Qué ha pasado esta semana con la ‘ley del solo sí es sí’, pregunta a pregunta
“Primeras rebajas de condena por la ley del ‘solo sí es sí’: un excarcelado al reducirse cinco años la pena por abusos a menores”. Este titular de El Mundo publicado el martes 15 de noviembre informaba de tres casos en los que condenados por delitos contra la libertad sexual habían visto reducidas sus condenas por la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’, aprobada de manera definitiva el 25 de agosto y que entró en vigor el 7 de octubre. Empezaba así la peor semana para el Ministerio de Igualdad en lo que va de legislatura, ya que lo que se cuestiona esta vez es el proyecto más emblemático de Igualdad.
El Mundo se refería a tres casos. El primero, el de un profesor condenado a seis años y nueve meses por abusos sexuales a sus alumnos, que fue excarcelado por orden de la Audiencia de Madrid tras comprobar que el delito por el que se le condenaba “ha sido destipificado con la reforma efectuada”, según la cita de la sentencia que recoge El Mundo. Los seis años y nueve meses de condena impuestos en enero a este profesor de inglés de un colegio de San Sebastián de los Reyes se quedaban en 15 meses de prisión que ya había cumplido.
El segundo caso sería el de un condenado a seis años de prisión por violar a una amiga que le había dejado dormir en su casa. La Audiencia de Madrid aceptó, sin oposición de la Fiscalía, reducir la condena a cuatro años, el mínimo previsto en la ley actual. El Mundo ya se había hecho eco de otra rebaja de condena: dos años menos por un delito de abusos sexuales para un hombre que agredió a su hijastra de 14 años. Los ocho años de cárcel por abusos se quedaban en seis años de prisión.
Los tres casos se habían dirimido en la Audiencia Provincial de Madrid. Un día después, el miércoles 16 de noviembre, Europa Press había confirmado 11 rebajas de condenas en aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’: cuatro en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, una en Andalucía, una en Murcia y una en Segovia. Como resultado de esas revisiones, cinco condenados habían podido ser excarcelados. Ese mismo día se sabía que la Audiencia Provincial de La Rioja había revisado un total 54 sentencias sin haber modificado ni una sola de ellas.
¿Por qué unos tribunales modifican las penas en unos casos y en otros no?
El artículo segundo del Código Penal consagra el efecto retroactivo de “aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”, un artículo que entronca con un principio constitucional recogido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.
A este artículo del Código Penal se han acogido los jueces que han decidido modificar esas condenas. Uno de los autos, citado por Europa Press, dice: “La ‘ley del solo sí es sí’ no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Rioja se sujeta en la disposición transitoria quinta del Código Penal, que establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, en una entrevista en Onda Cero, explicaba que la nueva ley modifica el Código Penal pero no la transitoria, por lo que entiende que, aunque el texto de la ley no incluya una disposición transitoria, existe ya una que indica cómo actuar, y está vigente.
¿Se podría haber evitado esta situación?
Una de las preguntas de la semana es si podría haberse evitado esta situación si la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual hubiera incluido una disposición transitoria y si ha sido un error del Ministerio de Igualdad no haberla incluido.
Una disposición transitoria es un añadido que, en caso de cambios legales, establece en qué términos se aplica una ley que entra en vigor. El Ministerio de Igualdad mantiene que no era necesario añadir una disposición sobre cómo afectaba la ley a los condenados por los delitos que se han modificado y se escuda en que existe un Derecho transitorio consolidado que se basa no solo en la disposición transitoria a la que se acoge la audiencia de La Rioja sino en toda la jurisprudencia que en base a esa disposición se ha generado desde 1995.
Igualdad mantiene que incluir una disposición de este tipo en la ley podría haber sido contraproducente, ya que cualquier mínima modificación del Derecho transitorio introduciría cambios que podrían dar lugar a diferentes interpretaciones.
Otras de las cuestiones ha surgido en torno a si el Consejo General del Poder Judicial había alertado en su dictamen de que podría producirse esta situación. Por el momento, las condenas que han sido modificadas en favor del reo son las referidas a las condenas mínimas. El CGPJ, en su informe sobre el anteproyecto de ley, advertía sobre las consecuencias de tocar las penas máximas, pero no las mínimas: “Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”.
Igualdad se ha esforzado en subrayar estos días que en la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual ha sido proponente también el Ministerio de Justicia, y que otros ministerios han intervenido en su elaboración. También ha sido sometida a todos los dictámenes preceptivos —Consejo Fiscal y Consejo de Estado, además del ya citado CGPJ—, y ha pasado por un periodo de consulta pública, enmiendas y debate parlamentario sin que ninguno haya sugerido incluir una disposición transitoria.
¿Qué pasa ahora?
El jueves, la Fiscalía General del Estado anunció que revisará las condenas afectadas por la entrada en vigor de la ley. Así lo anunciaba el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la inauguración del VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el que también se encontraba la ministra de Igualdad, Irene Montero. García Ortiz daba dos pistas que apuntan a que el incendio de esta semana podría resolverse a favor del Ministerio de Igualdad: se hará “huyendo de automatismos” y “con una clara prioridad y vocación de amparo a las víctimas”.
También el jueves, el Tribunal Supremo anunciaba que se manifestará sobre la aplicación de la ley para unificar criterios en la judicatura española, por lo que el Gobierno ahora solo puede esperar a que los criterios de Fiscalía y Supremo resuelvan, algo que podría tardar aun unas semanas.
¿La nueva ley sube o baja las penas?
La Ley de garantía de la libertad sexual cambia el sistema de tipificación de las agresiones sexuales al eliminar la distinción entre abuso y agresión sexual y establece un tipo único con diferentes agravantes con una horquilla de penas. Tanto Justicia como Igualdad tenían claro que el objetivo no era endurecer el Código Penal sino introducir cambios en la concepción de los delitos sexuales.
Fuentes de Justicia explicaban en julio de 2021 durante la tramitación de la ley que, pese a esta modificación sustancial, la intención era mantener las penas en unos términos similares. ¿Por qué se planteó así? Un ejemplo: la violación múltiple a una mujer inconsciente, con el Código Penal anterior, sería abuso. De ahí que “no es abuso, es violación” se convirtiera en una consigna feminista. Con la nueva regulación, las penas que antes se correspondían con el delito de abuso se asemejan a las de la agresión sexual sin agravantes.
¿Y por qué bajan las penas mínimas? Pues porque ahora se tipifican conductas —por ejemplo, el conocido como acoso callejero— que antes no entraban en ningún tipo penal y que ahora sí lo hacen, con penas de la parte más baja de las horquillas.
Justicia entendió que de esta manera se acaba con “la rigidez” del Código Penal. De este modo, si el tipo básico de agresión sexual se castigaba con penas de uno a cuatro años de prisión, ahora se hace con penas de entre uno y tres años. A partir de ahí, se establecen penas para modalidades agravadas, hasta el supuesto de violación —que implica actos con penetración— donde la franja pasa a estar entre los seis y 12 años a una horquilla de cuatro a 12 años, mientras que las penas más altas son para la violación con agravantes, que en la nueva norma contempla penas de siete a 15 años (antes, entre 12 y 15).
¿Los jueces son machistas o están haciendo su trabajo?
“Desde la ONU se nos alerta que el machismo y los estereotipos pueden provocar que hayan jueces que apliquen erróneamente la ley. Por eso, reforzaremos la formación obligatoria a todo el personal que opera en la justicia”, “lo que pasa es que hay jueces que no están cumpliendo la ley”. Así se pronunciaba la ministra de Igualdad, Irene Montero, tras saltar la polémica, un argumentario reforzado por los mensajes que han lanzado estos días tanto la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell como la Secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez.
Culpar de la situación al machismo de los jueces se volvió enseguida contra Igualdad. El CGPJ emitía un comunicado para expresar “su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual”.
Juezas y Jueces para la Democracia, organización a la que ha estado vinculada Rosell, se pronunciaba en el mismo sentido, indicando las declaraciones vertidas por diferentes personas del equipo de Igualdad como “muy desafortunadas e inapropiadas”. También han mostrado su indignación la Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente.
Estas organizaciones explican que la modificación de algunas penas con las que se castigan algunos delitos conlleva la necesidad de revisar sentencias, algo que es una exigencia del Código Penal y de la propia Constitución, y que revisar penas es parte de su trabajo.
Tras esa primera reacción, el viernes Rosell modulaba su discurso en una comparecencia ante los medios de comunicación donde pedía responsabilidad para no alimentar el alarmismo. Rosell cree que los casos conocidos son un error de los jueces, que han aplicado una pena nueva sin tener en cuenta que el nuevo sistema que “no cambia las penas, sino los esquemas”, y que los jueces han pretendido cambiar las penas sin aplicar los esquemas. “Ha habido errores judiciales claros en una aplicación precipitada de la ley”. Si se aplicara el esquema y no solo la pena, los casos que se han conocido hasta ahora tendrían una condena mayor, sostuvo.
La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, en la misma comparecencia, volvía a cerrar filas. Ambas mantienen que la ley es intachable y llamaban a esperar a que el poder judicial se pronuncie.
Y el PSOE, ¿dónde se posiciona?
Mientras tanto los socios de Gobierno de Unidas Podemos han enviado mensajes contradictorios. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido la ley del ‘solo sí es sí’ como “una gran conquista del movimiento feminista” y “una ley de vanguardia”. Sin embargo la ministra de Hacienda y Función Pública y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, ha señalado que se debe “estudiar” la ley, unas declaraciones que hacía a algunos medios en los pasillos del Congreso.
No se han escuchado pronunciamientos del Ministerio de Justicia.
¿Qué dicen las feministas?
Por otra parte, la polémica ha servido para que los sectores del feminismo críticos con Igualdad disparen de nuevo, poniendo de manifiesto que sus diferencias van mucho más allá de la ley trans. Amelia Valcárcel, una de las referentes de este feminismo, se pronunciaba así en Twitter: “La ciudadanía española, a raíz del juicio de la Manada, reclamaba figuras delictivas más claras y penas más disuasorias. Lo que tenemos son rebajas de pena y delincuentes excarcelados. Que se asuma la responsabilidad es lo lógico. Escucha y aprende... o vete”. Los hashtag #dimite o #IreneDimisión se posicionaban entre los trending topic en Twitter gracias a esa cada vez menos extraña coreografía que ejecutan en redes las feministas anti-Montero y la extrema derecha.
Algunas feministas han logrado algo complicado en el contexto de esta semana: articular una reflexión más profunda y plantear la incongruencia de que pensadoras feministas se alineen con discursos punitivistas más propios de sectores conservadores, como la petición de endurecimiento de las penas en el Código Penal.
En un hilo en Twitter, la filósofa Clara Serra —que ha sido diputada de Podemos y, después, de Más Madrid— daba algunas claves: “La reforma de esta ley ha sido criticada por numerosas feministas porque consideramos que implica un aumento del punitivismo y supone una ampliación de las conductas delictivas: endurece penas anteriores e introduce castigos que antes no existían”, recuerda Serra, que explica en esta red social cómo algunas ya alertaron de los excesos punitivos y de cómo “se abría la puerta a un efecto indeseado y no buscado por el legislador: una posible rebaja de algunas condenas”. “Si este gobierno hubiera apostado por una política feminista no punitiva hoy estaríamos en condiciones de defender que el problema fundamental no es en ningún caso que bajen las penas porque ninguna protección de las mujeres depende de la dureza de las penas”, concluye. La escritora Nuria Alabao escribía en Ctxt: “Como consecuencia de este debate, se están legitimando penas más altas en nombre del feminismo, mientras se identifica la rebaja de penas con una “reacción machista”, como ha señalado Clara Serra. Esto es lo que debería preocuparnos”.
Un estudio de la Fundación Gabeiras sobre prisiones recoge los siguientes datos: mientras que la media de duración del encarcelamiento en Europa en 2021 era de 12.4 meses, en España se situaba en 22 meses. Además, la tasa de encarcelamiento en España es más alta que en Europa y España uno de los países de la Unión Europea con mayor número de condenados cumpliendo largas condenas. Son datos que muestran “la dureza de nuestro sistema”, indica el informe.
En este reportaje, algunas feministas reflexionaban en El Salto sobre qué es “justicia feminista” y coincidían: castigar más no es hacer mejor justicia. La reparación y responsabilidad colectiva son algunas de las claves que planteaban las entrevistadas mientras veían que “que una corriente social que lo que exige es cada vez más penas”.
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Información técnica y cronológica de lo sucedido y cada uno es libre de extraer sus propias conclusiones. La mía y respecto a la parte técnica de esta ley y sus resultados, es que el máximo responsable es Pedro Sánchez, presidente del Consejo de Ministros que envío esta ley al parlamento.
A mi entender, no es creíble que la justicia feminista no valore el punitivismo como medio para frenar los delitos despreciables que está ley intenta frenar y creo que el castigo severo de estas conductas es lo que la sociedad espera como respuesta y es, por esto, por lo que se ha generado está alarma social totalmente justificada.
Esta ley no afecta a mujeres y afecta a menores también y, por tanto, nos afecta a todos. ¿No puede un un padre alarmarse ante resultados de este tipo y solicitar que la justicia feminista responda con dureza a la agresión que haya sufrido su hija? El ordenamiento jurídico debe atender a las demandas de justicia de la sociedad a la que debe proteger y en mi opinión personal las penas que veo tanto antes como ahora, son benévolas.
Información técnica y cronológica de lo sucedido y cada uno es libre de extraer sus propias conclusiones. La mía y respecto a la parte técnica de esta ley y sus resultados, es que el máximo responsable es Pedro Sánchez, presidente del Consejo de Ministros que envío esta ley al parlamento.
A mi entender, no es creíble que la justicia feminista no valore el punitivismo como medio para frenar los delitos despreciables que está ley intenta frenar y creo que el castigo severo de estas conductas es lo que la sociedad espera como respuesta y es, por esto, por lo que se ha generado está alarma social totalmente justificada.
Esta ley no afecta a mujeres y afecta a menores también y, por tanto, nos afecta a todos. ¿No puede un un padre alarmarse ante resultados de este tipo y solicitar que la justicia feminista responda con dureza a la agresión que haya sufrido su hija? El ordenamiento jurídico debe atender a las demandas de justicia de la sociedad a la que debe proteger y en mi opinión personal las penas que veo tanto antes como ahora, son benévolas.
El daño ya está hecho.
La jauria de todas las televisiones,radios incluida la vergonzosa cadena SER y periodicos contra Irene Montero ha sido brutal. Y los jueces fascistas una vez más haciendo politica rastrera.
Aunque el Supremo, al unificar doctrina, obligue a rectificar las rebajas de penas realizadas por esos jueces, la idea de que I. Montero y de que el Ministerio de Igualdad no sirven para nada, o aun peor está trabajndo en contra de las mujeres ya está implantada en las mentes obtusas de millones de españoles. Y no hay marcha atras.
Los medios de propaganda no tardaran en encontrar otro "motivo" para volver a intentar "asesinar a I. Montero o a Pablo Iglesias. Se los considera malditos y van contra ellos desde hace años. Su finalidad es acabar con Podemos y arropar la idea de Sumar de Yolanda Diaz, mucho más conveniente para sistema borbonico.
Veo algunas TV y escucho la cadena SER y no estoy de acuerdo con tu opinión.
Interessant panoràmica. Per mi, és un cas més d'assetjament contra Podemos, francament.
Intuyo que la polvareda levantada por ministras socioliberales y El Mundo va a quedar en nada cuando Fiscalía y el TS unifiquen criterios, unificación que irá en la línea de lo que contiene la ley. Así se desprende de lo manifestado por el Fiscal General del Estado.
Una certeza es que la manada de hienas judiciales, políticas y mediáticas no ha escatimado esfuerzos en matar a Podemos a través de los ataques miserables a la ministra de Igualdad y a su equipo. Pocas veces se ha afilado tanto los colmillos el trío golpista del deep state. A éste no le importan ni las víctimas de agresión sexual ni la ley, lo que le ha importado, importa e importará es cómo acabar con esta formación política.
Se echa de menos en este artículo y en tantos otros como se han publicado destacar el aspecto integral de protección que contiene esta ley: puntos de atención 24 horas, protección jurídica, psicológica, habitacional y laboral, puntos violeta, canales de información y asesoramiento, etc.
¿Y hay alguien que tenga dudas de la existencia de jueces machistas en la carrera judicial? Ejemplos hay a montones. ¡Y vaya sarcasmo que venga el CGPJ, órgano ilegal y ocupa, a llamar la atención a toda una ministra!