Maltrato animal
Arranca la Ley de Bienestar Animal: seguro obligatorio, cursos para humanos y cuentas pendientes

La nueva normativa empieza a aplicarse este viernes y traerá un nuevo control de la reproducción, la obligatoriedad de la esterilización de gatos y la prohibición de sacrificar animales en refugios y perreras municipales.
No a la caza Madrid - 1
Un perro durante una manifestación contra la caza en Madrid. Álvaro Minguito

Parecía una quimera, pero se ha cumplido. Este viernes 29 de septiembre entra en vigor la Ley de Bienestar Animal. Y aunque los colectivos animalistas han venido repitiendo en los últimos meses que es un texto “insuficiente” por la benevolencia que al final se ha ejercido con sectores donde más maltrato animal existe, como la caza o la tauromaquia, desde hoy se hacen efectivas un buen puñado de normas que aspiran a aumentar los derechos de los animales. Colectivos de la sociedad civil junto al Ministerio de Derechos Sociales, liderado por la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, y responsable del texto, ven cumplidas hoy demandas históricas del movimiento animalista en el Estado español. Reclamaciones que van desde la regulación más estricta de la compra venta de animales o su transporte, hasta la prohibición de sacrificios en las protectoras.

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó finalmente el pasado nueve de febrero el proyecto de Ley de Bienestar Animal, pero que excluyó de su aplicación a los perros de caza y otros animales de trabajo, como defendió a capa y espada el PSOE durante la negociación del texto desde un primer borrador mucho más ambicioso del que al final se plasmó en el BOE. De hecho, España es el único Estado de la Unión Europea donde sigue permitida la caza con galgos y podencos, algo que inicialmente iba a cambiar la ley pero que el PSOE vetó. Una práctica que produce, según el consenso de las organizaciones animalistas, más de 50.000 abandonos al año.

Un seguro de responsabilidad civil

La nueva normativa introduce una importante novedad al requerir la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra potenciales daños a terceros. Esta medida, que ha generado relativas dudas desde que se anunció en febrero, es obligatoria para todas las razas y tamaños de animales. Da igual si el can es considerado potencialmente peligroso o no. Sin embargo, es importante destacar que la obligatoriedad de este seguro no se aplicará hasta que se promulgue un reglamento específico de la ley, lo cual está condicionado a la situación del Gobierno en funciones. Mientras tanto, imperarán las normativas de comunidades autónomas y ordenanzas municipales pertinentes para determinar si algunas ya imponen esta exigencia de seguro de responsabilidad civil para terceros antes de la entrada en vigor.

Todavía hay margen para la contratación del seguro, ya que esperan que el desarrollo reglamentario que lo rige no se terminará hasta finales de 2023

De hecho, estos días, en un comunicado, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, explicaba que, aunque tener un seguro para todo tipo de perros es obligatorio a partir de este viernes, “en puridad de términos jurídicos no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo”. Es decir, todavía hay margen para su contratación, ya que esperan que ese desarrollo no se remate hasta finales de 2023.

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La Plataforma No a la Caza exige al PSOE que retire su enmienda a la Ley de Bienestar Animal por la que los perros de caza quedan fuera de una legislación que pretendía poner a España en lo estándares europeos de respeto a los animales. La nueva ley se votará, previsiblemente, esta semana en el Congreso.

Se acabaron los sacrificios en las protectoras

Una de las grandes aclaraciones a este respecto es que el texto legislativo no veta la eutanasia de animales que padecen enfermedades graves, sino que prohíbe el sacrificio de aquellos que están sanos. Hasta ahora, en algunas comunidades autónomas, conforme a sus regulaciones actuales, se autorizaba la eliminación de animales abandonados debido a la insuficiencia de capacidad en los refugios de protección animal.

Solo se permite la eutanasia de un animal cuando padece una enfermedad grave e incurable que le impide tener una calidad de vida adecuada. No por falta de sitio en las protectoras

En otras palabras, se permite la eutanasia de un animal cuando padece una enfermedad grave e incurable que le impide tener una calidad de vida adecuada. La ley establece en el artículo 27 que la eutanasia debe llevarse a cabo “según el criterio y bajo la supervisión de un veterinario con el único propósito de prevenir el sufrimiento causado por condiciones irreversibles que afecten seriamente la calidad de vida del animal, y dicho sufrimiento debe ser confirmado y certificado por un veterinario profesional colegiado”. En el caso de que sea autorizada, se impondrá una prohibición en la realización de la eutanasia “mediante métodos inapropiados o por individuos no capacitados”.

La prohibición de venta en tiendas, más cerca

Otro de los avances es una pequeña limitación del mercado. La ley prohíbe la venta de animales en tiendas de mascotas y restringe su exhibición al público, permitiendo la venta únicamente a criadores profesionales debidamente autorizados. Además, se establece que la transferencia de animales entre particulares debe ser siempre “gratuita y documentada mediante un contrato”. Esta iniciativa surge como respuesta a la creciente e histórica preocupación expresada por activistas y organizaciones animalistas ante las condiciones de cuidado de animales de compañía en los establecimientos comerciales. 

No obstante, su venta no será considerada ilegal de inmediato, ya que se otorgará un período de 12 meses para concluir la comercialización de perros, gatos y hurones. De igual manera, se prohíbe la venta de cualquier tipo de animal a través de Internet. Además, no se permitirá la participación de animales en eventos como exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones donde su bienestar sea comprometido, ni en romerías y ferias en condiciones de excesivo calor.

Curso gratuito de capacitación

El artículo 30 de la ley implanta otra de las grandes novedades y se refiere a un curso de formación obligatorio. La ley establece con claridad que aquellas personas que aspiren a compartir vida con perros deberán demostrar haber completado un curso de formación específico destinado a la tenencia responsable de canes. Lo notable de esta disposición es que el curso tendrá una validez indefinida, lo que significa que, una vez realizado, no será necesario repetirlo en el futuro. Además, para limitar su mercantilización, la ley establece que dicho curso de formación será totalmente gratuito, garantizando así un acceso equitativo a la capacitación necesaria. No obstante, en cuanto a los detalles específicos del contenido de este curso, se prevé que se determinarán con mayor precisión a través de regulaciones complementarias que complementen la ley en sí.

El curso es obligatorio tanto para aquellas que ya conviven con perros como para aquellos que planean adoptar una nueva mascota después de la promulgación de la ley

Esta medida se implementa con la intención de fomentar la tenencia responsable de perros, asegurando que aquellas personas que elijan tener un perro en su vida estén debidamente preparadas para proporcionarles un ambiente seguro y saludable, lo que a su vez beneficia tanto a los animales como a la sociedad en general. 

Es importante destacar que el curso es obligatorio tanto para aquellas que ya son “propietarias” de perros como para aquellos que planean adoptar una nueva mascota después de la promulgación de la ley, aunque las fechas límite varían según cada situación. Para quienes ya tienen perro, tendrán un plazo de hasta dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 29 de septiembre de 2025, para completar el curso. Para el resto, será necesario realizar el curso antes de llevar a cabo la adopción de la mascota. El curso se podrá hacer de manera online y presencial.

Prisión por maltrato animal

El BOE ya anunció a comienzos de año la modificación del Código Penal en relación a la protección de los animales, con el objetivo de combatir el maltrato de manera más efectiva. Esta modificación implica la imposición de penas más severas en función de la gravedad de los actos de abuso y maltrato hacia los animales a manos de seres humanos. La enmienda amplía la definición de los animales a los que se aplica la ley, ahora abarcando a los “animales vertebrados”, lo que incluye no solo a los animales domésticos y aquellos cuya protección está vinculada a la integridad humana, sino también a las especies silvestres que viven en libertad. Entre las principales novedades destaca la adición de cinco nuevos apartados en el artículo 340 del Código Penal, que establece penas de prisión que van desde tres meses hasta 18 meses para aquellos que causen lesiones que requieran la atención de un veterinario para restaurar la salud del animal.

También se ha fortalecido la protección de los animales al reconocerlos como seres sintientes, lo que implica que sus vidas tienen un valor intrínseco. En caso de que un ser humano cause la muerte de un animal doméstico, enfrentará una pena de 12 a 24 meses de prisión, y si se trata de una especie vertebrada, la condena oscilará entre seis y 18 meses. Cuando se produzcan daños que no requieran atención veterinaria o se evidencie maltrato sin lesiones significativas, los infractores serán sancionados con multas que van de uno a dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, la normativa prevé sanciones en casos de abandono que pongan en peligro la vida de los animales, con multas que podrían llegar hasta seis meses de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad. 

Prohibido perros atados en la puerta del supermercado

La ley establece que no se puede dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos, reduciendo este plazo a 24 horas en el caso de los perros. Además, aunque no se prohíbe tener perros o gatos en terrazas o patios, se limita su presencia en tiempo para evitar que sea permanente. Queda prohibido dejar a los animales en vehículos cerrados expuestos a condiciones extremas de calor o frío, así como atados en las puertas de establecimientos sin supervisión. Además, se insta a los dueños de mascotas a evitar que sus animales depositen excrementos y orina en zonas de paso frecuente de otras personas, como fachadas, puertas o entradas de establecimientos, y se les exige retirarlos o limpiarlos con productos biodegradables. Prohíbe mantener a los animales “atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial” de su cuidador.

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Insatisfecha62
2/10/2023 14:10

Me parece incongruente que se prohíba que los animales participen en cabalgatas y no en manifestaciones, la verdad.

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