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Justicia
La Ley de Amnistía sí funciona para 46 policías investigados por lesiones en el referéndum del 1 de octubre
En plena polémica por el auto del Tribunal Supremo que ayer, 1 de julio, se opone a la aplicación de la Ley de Amnistía publicada en el Boletín Oficial del Estado, ya se conocen sus primeros efectos. El titular del juzgado número 7 de Barcelona, que dirigía la instrucción por presuntos casos de malos tratos y delitos contra la integridad moral cometidos por 46 agentes de la Policía Nacional durante el referéndum del 1 de octubre de 2017, ha decidido aplicar la nueva norma al considerar que los delitos que se les atribuían encajan en la ley del perdón.
En febrero de este mismo año, el mismo juez Francisco Miralles había elevado la causa hasta la Audiencia Provincial, en una decisión que había sido encajada con satisfacción por parte de las organizaciones de la sociedad civil denunciantes, que consideran que la actuación de estos agentes —y de al menos otros 19 agentes y mandos que no fueron procesados— “no sólo fue desproporcionada, sino también delictiva”, según declaró Anaïs Franquesa, del Centre Irídia, uno de los grupos que llevaron la causa.
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El juez considera que la Ley de Amnistía encaja en el caso, toda vez que las agresiones “fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo”. Andrés García Berrio, actual parlamentario por los Comunes en el Parlament, ha denunciado en su cuenta de Twitter que algunos de los casos amnistiados superaron un umbral mínimo de gravedad y, como constitutivos de tortura y malos tratos, debían haberse quedado fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía.
Es veu que aquests greus fets de maltractaments que van tenir lloc l’1O a Pau Claris no superen el llindar mínim de gravetat per al jutge. I aplica la Llei d’Amnistia.
— Andres García Berrio (@Andres_gberrio) July 2, 2024
La interpretació que realitza és contrària a la llei i a la normativa internacional de drets humans. pic.twitter.com/4klyrkWnoi
Más de mil personas fueron atendidas por los servicios sanitarios durante el 1 de octubre como consecuencia de la Operación Copérnico, de despliegue de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en los centros de votación previstos para el referéndum.
Las personas afectadas por el operativo —conocido popularmente como Piolín, por los cruceros de los que partieron los agentes— sufrieron contusiones o policontusiones en el 82,5% de los casos, y el diagnóstico leve se dio en un 83% de los casos, según un informe del departamento de Salud de la Generalitat. Las investigaciones judiciales se centraron principalmente en las actuaciones de la Policía Nacional en la escuela Mediterrània, el instituto Pau Claris y la escuela Ramon Llull de Barcelona. En enero de 2023, el magistrado calificó de “totalmente desmedida” la actuación policial.
Òmnium, Irídia y el ANC recurrirán la amnistía contra los policías
Òmnium Cultural, Irídia y la Asamblea Nacional de Catalunya(ANC) presentarán un recurso contra la la decisión del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona de amnistiar los 46 policías investigados. Las tres entidades denuncian que la brutalidad policial contra la sociedad civil no puede quedar impune.
Personadas como acusación popular -en el caso de Òmnium y la Asamblea Nacional Catalana- y acusación particular y popular -en el caso de Irídia- alegarán en sus recursos que la brutalidad policial perpetrada por parte de los policías contra la sociedad civil contraviene el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y amnistiarlos implica una vulneración del mismo por parte del Estado.
Las tres organizaciones insisten que la ley de amnistía no puede beneficiar a los responsables de la violencia policial, ya que los delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes están excluidos en el artículo 2 de la Ley de amnistía
Las tres organizaciones insisten que la Ley de amnistía no puede beneficiar, en ningún caso, a los responsables de la violencia policial, y que los actos investigados quedan excluidos del ámbito de la amnistía porque pueden representar delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes, que superan el umbral de gravedad en conformidad con la jurisprudencia del TEDH y, por lo tanto, son actos excluidos en el artículo 2 de la ley de amnistía.
Las tres entidades, que formalizarán los recursos durante los próximos días, han denunciado durante todo el procedimiento la lentitud judicial en este causa. Las acusaciones también lamentan que, siete años después de los hechos, no se haya celebrado ningún juicio y que las víctimas de la brutalidad policial todavía no hayan podido acceder a su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación.
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Pero est@s jueces no han visto películas donde se ve cómo un/a juez tiene que ser objetivo e imparcial?
Parece que han estudiado en Turquía.
Sobre el sentido de Justicia que se magrea entre la camarilla Suprema, resulta de una cristalina elocuencia que se nieguen (rebelión a bordo) a aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por -según ellos- haber gastado dinero público en la organización del referendum, y sin embargo no decir ni mú cuando se amnistía a 46 responsables de quebrantar huesos, machacar músculos, volver algún que otro ojo ciego, dejar las calles regadas de sangre de personas decentes e inocentes.
¿Y la amnistía para los seis de Zaragoza y otros antifascistas?
sí, para los picoletos si funciona, no para los políticos independentistas no, espíritu de "El Caudillo" presente, en esta democracia plena y sufrida