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Justicia
España registra su petición de intervención en el caso de Sudáfrica contra el genocidio en Gaza
Invocando el artículo 63 del Estatuto de la Corte, España presentó el viernes 28 de junio en la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia su declaración de intervención en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel).
España afirma en su declaración que la Convención sobre el Genocidio es un instrumento crucial del derecho internacional para la prevención y el castigo del genocidio. Enfatiza que la Convención sobre el Genocidio “no es solo un tratado de derecho penal. También contiene elementos claramente vinculados con la protección y salvaguardia de los valores y principios fundamentales del derecho internacional, incluida la protección de la dignidad humana y el principio de rendición de cuentas, e impone obligaciones sustantivas a las Partes Contratantes que van más allá de garantizar la persecución penal del delito de genocidio”.
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En el caso del artículo 63, la vía escogida por el Gobierno español para su intervención en el caso, se trata de intervenir cuando “se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio”, bajo este supuesto han entrado en el caso países como México o Libia. Es un supuesto en el que el Estado que lo solicita podrá presentar sus argumentos y perspectivas sobre la interpretación del tratado en cuestión, pero que no implica aceptar el marco de genocidio planteado por Sudáfrica.
Como se anunció, España renuncia –en el punto octavo de su declaración– a convertirse en parte en el procedimiento y “acepta que la interpretación de la Convención sobre Genocidio dada en la sentencia será igualmente vinculante para ella”.
Además, la Declaración de Intervención de España incluye una apostilla de “condena inequívoca de España a los brutales, indiscriminados e injustificados ataques terroristas cometidos por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023”.
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En la argumentación presentada por España se especifica que “el genocidio tiene como objetivo destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, grupo que, como tal, tiene el bien jurídicamente protegido”. A continuación, reconoce que “los palestinos” constituyen un grupo nacional, étnico, racial o religioso ya que cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia.
En el escrito, España señala que la Corte puede considerar útil tener en cuenta en el proceso “declaraciones de miembros del gobierno de Israel, como la realizada por el Ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant, el 9 octubre de 2023, transmitida por varios medios de televisión, y documentada en numerosos medios escritos: ‘Estamos imponiendo un asedio total a Gaza. No habrá electricidad, ni comida, ni agua, ni combustible. Todo estará cerrado. Estamos luchando contra animales humanos y estamos actuando en consecuencia’”.
España recuerda asimismo que el 28 de diciembre de 2023, un grupo de ex altos cargos públicos, miembros del cuerpo diplomático de Israel, académicos, periodistas, ex miembros de la Knesset y activistas sociales dirigieron una carta al Fiscal General de Israel y a otras autoridades judiciales para exigirles su acción para detener lo que definen como “extensa y flagrante incitación al genocidio, la expulsión y la limpieza étnica en Gaza por parte de la opinión pública”.
La declaración, firmada por Consuelo Femenía Guardiola, embajadora española en Países Bajos, considera que sería particularmente valioso que el Tribunal examinara cuidadosamente la falta de acceso de la asistencia humanitaria a la Franja de Gaza, pese a las diversas ocasiones en que la Corte se ha referido a este asunto en el expediente provisional.
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, tanto Sudáfrica como Israel han sido invitados a presentar observaciones escritas a la declaración de intervención de España.