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Juicio del 1 de Octubre
La inmunidad de Junqueras para no iniciados
Juicio del 1 de Octubre
El Supremo da la razón a la Junta Electoral y mantiene a Junqueras sin su cargo de diputado
Sin sorpresas: el Supremo decide por unanimidad atender a la Junta Electoral Central y negar la salida de la cárcel al líder de Esquerra Republicana de Catalunya. El tribunal ha anunciado también que responderá al Parlamento Europeo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras que la sentencia del Procés tiene como consecuencia su inhabilitación como eurodiputado.
Oriol Junqueras, vicepresidente de la Generalitat hasta el 28 de octubre de 2017, cuando el Gobierno central aplicó el artículo 155 de la Constitución. El 2 de noviembre ingresó en prisión preventiva, junto al resto de los miembros del Gobierno catalán, por haber organizado el referéndum de Catalunya. El juicio se desarrolló entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2019, cuatro meses en los que se celebraron más de 50 sesiones. El 14 de octubre, el Tribunal Supremo dio su veredicto, condenando a Junqueras a 13 años de cárcel por sedición y malversación de caudales públicos, y a penas de entre nueve y 12 años a los otros ocho acusados.
Pero durante los ocho meses que pasaron desde que comenzó a celebrarse el juicio en el Supremo, llegaron dos de las citas electorales del año. Una de ellas fueron las elecciones generales del 28 de abril, en las que consiguió un escaño como diputado. Otras fueron las Elecciones Europeas del 26 de mayo, en las que consiguió otro.
Elecciones del 26 de mayo
Oriol Junqueras, dos veces diputado
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
(Constitución Española).
(Sinopsis del Artículo 71 de la Constitución Española realizada por Manuel Alba Navarro, letrado de las Cortes Generales, en diciembre de 2003, y publicado en la web del Congreso).
Según expresa el Protocolo N. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea en su artículo 9, el cargo de eurodiputado daría a Junqueras, en periodo de sesiones y en su territorio nacional, “las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Y en su propio país, por ahora España, la Constitución reconoce que, “durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”.
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.
Sin embargo, cuando en mayo, aún con el juicio a medio celebrar y, por tanto, sin sentencia condenatoria, Junqueras fue elegido eurodiputado, el Tribunal Supremo no le puso en libertad. En su lugar, presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) en cuanto a la inmunidad de Junqueras. Este antes había presentado al TJUE un recurso de súplica ante la negativa a darle permiso a salir de prisión para que pudiera jurar la Constitución Española, una “formalidad —según estima el TJUE— que, en derecho español, es requisito para la adquisición de la condición de miembro de dicho Parlamento”.
Y aquí empieza el juego de dónde está la bolita. Desde la defensa de Junqueras se señalaba que la inmunidad de este comenzaba cuando se anunciaran oficialmente los resultados o, en su defecto, cuando comenzaran las sesiones en el Parlamento Europeo. Desde España, la argumentación iba por otro lado: al no haber tomado posesión de su acta de eurodiputado, no gozaba de la inmunidad unida al cargo.El 19 de diciembre, el TJUE sentenciaba dando la razón a Junqueras, pero sin pillarse los dedos. El órgano europeo le contestó al Supremo que sí, Junqueras goza de inmunidad y, en virtud de esta, debió ser liberado de prisión provisional tras conocerse los resultados de las elecciones europeas para acudir al Parlamento Europeo. Sin embargo, el texto del tribunal contemplaba que si el Tribunal Supremo estimaba lo contrario, le pudiera solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de dicha inmunidad. La patata caliente volvía de Luxemburgo a Madrid, y de ahí a Bruselas.
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
El nuevo movimiento de la partida ha llegado hoy, 9 de enero. Tras dictar un nuevo auto en el que el Tribunal Supremo rechaza en el que rechaza retirar el acuerdo de la Junta Electoral Central que negaba el cargo de eurodiputado de Junqueras, horas más tarde el alto tribunal ha dado un nuevo giro argumentativo en cuanto a la sentencia del TJUE que proclamaba la inmunidad de Junqueras. A la vez que el Supremo afirma que aplicará a futuras situaciones “la novedosa doctrina del TJUE, que ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación”. Pero a Junqueras. “No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación”. Dicho de otra forma, el Supremo le anunciará al Parlamento Europeo que Junqueras no es eurodiputado, haciéndole la cobra a la sentencia del TJUE, que proclamaba su inmunidad como eurodiputado e invitada al Supremo a pedir al Parlamento Europeo que suspendiera dicha inmunidad.
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