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Google lo ha vuelto a hacer. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado al a multinacional tecnológica por tratar sin consentimiento –y sin conocimiento por parte de los afectados– datos personales recogidos a través de redes WiFi mediante los coches empleados en el su servicio Street View.
La investigación realizada por la Agencia ha dado como fruto una multa por infracción grave que impone a Google una sanción de 300.000 euros.
Según se establece en la Ley Orgánica de Protección de Datos, el tratamiento de información con carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, con algunas excepciones que, recuerda la AEPD, “no son aplicables en este caso concreto”.
Google ha recabado “información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable”, afirma el organismo. Sin embargo, matiza que “no se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas”.
La resolución especifica, además, que “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.
Investigación paralizada
La AEPD comenzó sus pesquisas sobre estos hechos en 2010. Sin embargo, tuvo que suspender el trámite sancionador a raíz de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid. “Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la AEPD ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones”, ha indicado el organismo mediante un comunicado.
Google recabo esta información de mayo de 2008 al mismo mes de 2010, lo que ha influido para que la multa sea la mayor entre las infracciones graves, al considerarse que tuvo un “carácter continuado”. En la decisión de la Agencia también ha pesado “el volumen masivo de datos personales recogidos; la vinculación de la actividad de Google con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, el volumen de negocio o actividad de la compañía considerando su modelo económico; que las infracciones son el resultado del sistema de recogida y tratamientos de datos diseñado por Google, así como el perjuicio que dicho sistema causa a la privacidad de las personas afectadas”.
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jajajajajaj ¡Qué mentira! ¿Quién va a querer entrar a sus correos? jajajaj