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Galicia
El Supremo absuelve a Louzán de prevaricación y deshace su condena de siete años de inhabilitación
![Rafael Louzán RFEF](/uploads/fotos/r2000/acf8090a/Rafael%20Louza%CC%81n.jpg?v=63901917846)
El Tribunal Supremo ha decidido anular la condena por prevaricación que pesaba sobre Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y exmandatario de la Diputación de Pontevedra. Dicha sentencia estaba relacionada con la adjudicación de un contrato para la reforma de un campo de fútbol en el municipio de Moraña, en la provincia de Pontevedra.
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La decisión ha sido tomada por los magistrados del alto tribunal tras la celebración, el pasado miércoles, de una vista en la que se analizó el recurso de casación presentado por Louzán en un intento por revertir la condena. Cabe destacar que la Fiscalía se había manifestado en contra de la posibilidad de que el tribunal revocara la sentencia, defendiendo la validez de la condena impuesta en instancias anteriores. Sin embargo, tras la deliberación, el Supremo ha optado por estimar el recurso y dejar sin efecto la condena.
El tribunal ha determinado que los hechos analizados no constituyen un delito de prevaricación, argumentando que este ilícito no se configura en casos como el examinado, donde la adjudicación de un contrato se realizó para abonar a la empresa contratista por unas obras ya ejecutadas, sin que existiera un acuerdo previo entre las partes con intención fraudulenta. Según la resolución, para que exista prevaricación es necesario no solo que haya una decisión arbitraria, sino que esta tenga como propósito generar un resultado materialmente injusto. En este caso, el tribunal concluye que la administración contratante tenía la obligación legal de asumir el pago de los trabajos ya realizados.
La sentencia recurrida establece que el 30 de diciembre de 2011, la Deputación de Pontevedra y el Concello de Moraña suscribieron un convenio de colaboración para llevar a cabo la instalación de césped artificial en el campo de fútbol O Buelo, además de otras construcciones anexas. La Deputación se encargó de elaborar el proyecto, cuyo coste ascendía a 21.122 euros y de su ejecución mediante una subvención de 999.561 euros, adjudicando finalmente la obra a la empresa Construcciones Eiriña SL.
Tras la finalización de los trabajos, se constató que la empresa había llevado a cabo una serie de actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto original, aunque la investigación no logró esclarecer los motivos de dichas modificaciones. Entre los trabajos adicionales se incluían la construcción de un casetón para resguardar la bomba hidráulica de riego, la habilitación de cuartos de almacenamiento bajo las gradas, la instalación de cerramientos de alambre en las escaleras, la colocación de soleras de hormigón pulido en varias zonas del recinto y la ampliación de un muro perimetral ya existente.
Dado que estos trabajos excedían el presupuesto de la primera subvención, en 2013 la Xunta de Goberno de la Deputación acordó conceder una segunda subvención para cubrir el coste de las obras adicionales. Posteriormente, se abrió un proceso de licitación con la intención predeterminada de adjudicar el contrato a la misma empresa que ya había ejecutado las obras, lo que finalmente se llevó a cabo.
La resolución del Tribunal Supremo es definitiva, lo que significa que ninguna otra instancia judicial podrá volver a juzgar ni condenar a Rafael Louzán por los hechos relacionados con la adjudicación para la reforma del campo de fútbol en Moraña.
Esta decisión, tomada por la Sala de lo Penal, disipa cualquier incertidumbre sobre su continuidad al frente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ya que al anularse la condena por prevaricación también desaparece la inhabilitación que le había sido impuesta. De este modo, Louzán queda plenamente habilitado para seguir desempeñando sus funciones sin restricciones legales.