Fondos buitre
El Santander vende a un buitre un préstamo de 53.664 euros por 3.215…¿y qué hace el Tribunal de Justicia de la UE?

El Banco Santander vende a un buitre un préstamo de 53.664,14 euros por 3.215,72 euros sin informar a sus suscriptores, Mahamadou Demba y Mercedes Godoy, sin pedir su consentimiento y sin darles la oportunidad de extinguir la deuda en los mismos términos. Algo que según la Directiva europea es abusivo. ¿Y qué hace al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)? Mirar hacia otro lado en una reciente sentencia del pasado 7 de agosto de 2018, [1] con la excusa de que la Directiva sólo se aplica cuando hay una cláusula abusiva, no cuando esos abusos se ponen en práctica.

Publicidad del Banco Santander en prensa impresa.
La publicidad de las becas para prácticas en pymes del Banco Santander ocupó la portada de los siete diarios de mayor tirada en enero de 2015.
8 sep 2018 18:25

“El Tribunal hace lo que puede… Aplica la ley desde un punto de vista legal y frío. No sé si el juez puede volver a plantear una cuestión prejudicial dentro del mismo procedimiento, si ve que aún hay puntos que no están del todo claros o que la situación es injusta”, responden desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la pregunta de si no deja desprotegidos a los consumidores europeos a los que se supone que asiste el derecho de la Unión.

La sentencia del TJUE en cuestión resolvió no pronunciarse sobre la venta de dos créditos por parte del Banco Santander a un tercero. El primer crédito, de 30.750 euros y con vencimiento en noviembre de 2014, tenía unos tipos de interés del 8,50% para los intereses remuneratorios y del 18,50% para los interés de demora. El segundo, de 32.153,63 euros y con vencimiento en septiembre de 2019, tenía unos intereses del 11,20% para los remuneratorios y del 23,70% para los de demora. Al haber dejado de pagar el Sr. Demba y la Sra. Godoy las cuotas mensuales, la entidad presidida por Ana Patricia Botín declaró el vencimiento anticipado y presentó ante el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona una demanda de ejecución de los créditos por un importe total de 53.664,14 euros. Aunque los contratos de préstamo no contemplaban esta posibilidad, el Santander transmitió a un tercero los créditos por 3.215,72 euros. El buitre solicitó entonces suceder al Santander en el procedimiento de ejecución.

Ante estos hechos, el Juzgado de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las dudas acerca del eventual derecho del Sr. Demba y la Sra. Godoy a extinguir la deuda, abonando para ello al buitre el precio que este pagó por la cesión de los créditos, más intereses, costas y gastos. En concreto, el Juzgado preguntaba si esta práctica empresarial era compatible con el Derecho de la Unión.

Sucede que la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores [2] considera que “prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste” es una cláusula abusiva. Ahora bien, si se realizan esas prácticas a las que la cláusula hace referencia, sin que exista dicha cláusula, entonces el Tribunal de Justicia de la UE considera que la Directiva no se aplica.

“La Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario”, dice literalmente la sentencia de la Sala Quinta del TJUE.

Por otra parte, la sentencia señala que “la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales (…)”. Pero ¿qué ocurre cuando las disposiciones nacionales están manifiestamente obsoletas, como la Ley Hipotecaria española, una norma franquista del año 1946 [3] y superada por el ya de por sí limitado Derecho de la Unión, gracias a la cual las entidades financieras han tenido vía libre para aplicar cláusulas abusivas de toda índole y han podido perpetrar cientos de miles de desahucios considerados ilegítimos? La Ley Hipotecaria española tenía que haber sido actualizada según la Directiva 2014/17/UE [4] a más tardar el 21 de marzo de 2016 y a fecha de hoy aún no lo ha hecho, dejando desamparados a millones de consumidores. [5]

De hecho, la mencionada Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, obliga a las entidades financieras a facilitar a los consumidores información gratuita y explicaciones adecuadas. En su artículo 13, relativo a la información general, señala que “los Estados miembros garantizarán que los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados faciliten en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito. (…) Esta información deberá especificar, como mínimo, la identidad y dirección geográfica de quien emite la información; y la gama de diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista, entre otras.

Al caer la vista sobre el recurso de la CE contra España

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consultado recuerda que sobre el Reino de España pesa un recurso de la Comisión Europea por incumplimiento [6] de esta transposición de la Ley Hipotecaria española a la Directiva europea, por la que se arriesga a pagar una multa de 105.991,60 euros al día desde la fecha del incumplimiento [7]. La vista sobre ese recurso se puede celebrar “probablemente pronto, porque el recurso se interpuso septiembre en 2017 y suele tardar una media de 18 meses en total”, declaran las fuentes oficiales del TJUE consultadas.

Ahora bien, a la Comisión Europea (CE) no parecen importarle demasiado los derechos de los consumidores europeos. Desde luego no si chocan con los intereses de la Unión Bancaria. El pasado 14 de marzo, Bruselas presentó una batería de medidas “para acelerar la reducción de los préstamos dudosos en el sector bancario” que da alas a los fondos buitre [8]. Entre ellas: Facilitar el cobro de deudas, permitiendo recuperar la garantía de forma rápida, sin tener que pasar por los tribunales, a través de una ejecución extrajudicial acelerada; fomentar el desarrollo de los mercados secundarios para los préstamos dudosos, creando un mercado único de servicios de crédito y la transferencia de los préstamos bancarios a terceros en toda la UE; y orientar a los Estados miembros sobre cómo pueden crear bancos malos como nuestra buitrera SAREB, parasitando el cuerpo de lo público [9]. Ante la pregunta de si dichas medidas se ajustan al Derecho de la Unión, las fuentes del Tribunal de Justicia de la UE responden: “No tenemos competencia para contestarlo. Si un Estado considera que no se ajustan al Derecho de la Unión, tendrá que protestar y presentar una alegación ante el Tribunal”.

Notas
[1] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta). (07/08/2018) InfoCuria Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Ver online: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130dc4cd34770bf854cf1afb2e3e2a7f6f948.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb3yLe0?text=&docid=204749&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=366729
[2] Directiva 93/13/CEE del Consejo del 5 de abril de 1993. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Ver online: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31993L0013&from=ES
[3] Casi medio millón de desahucios producto de una Ley Hipotecaria franquista. Público.es (11/12/2015). Ver online: https://blogs.publico.es/viviendo-en-deudocracia/2015/12/11/casi-medio-millon-de-desahucios-producto-de-una-ley-hipotecaria-franquista/
[4] Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de febrero de 2014. Diario Oficial de la Unión Europea. Ver online: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:060:0034:0085:ES:PDF
[5] Femenino Rural, La dación en pago sin condiciones está incluida en la Directiva europea que obliga a España a reformar la Ley Hipotecaria. Cadtm.org, 6/2/2017.
[6] España lleva más de un año sin cumplir la ley hipotecaria europea: “La Comisión está ponderando los siguientes pasos a dar” Kaosenlared.net (26/abril/2017) Ver online: http://kaosenlared.net/espana-lleva-mas-de-un-ano-sin-cumplir-la-ley-hipotecaria-europea-la-comision-esta-ponderando-los-siguientes-pasos-a-dar/
[7] Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017. Comisión Europea/Reino de España (Asunto C-569/17). Ver online: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.392.01.0017.01.SPA
[8] Fátima Martín, La Comisión Europea da alas a los fondos buitre con un negocio de un billón de euros, cadtm.org, 7 de agosto 2018.
[9] Reducción de riesgos en la Unión Bancaria: la Comisión presenta medidas para acelerar la reducción de los préstamos dudosos en el sector bancario. Bruselas, 14/marzo/2018. European Commission. Ver online: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-1802_es.htm 

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