Elecciones
Sobre el derecho a voto de las personas residentes temporales en el extranjero

Las autoridades españolas deberían reflexionar sobre un cambio más profundo en el sistema de voto ERTA, que garantice de forma fehaciente el cumplimiento de un derecho fundamental para la ciudadanía.
Cartera Correos
Una cartera de Correos durante el reparto de los sobres electorales. Álvaro Minguito
26 jul 2023 07:21

El pasado domingo 23 de julio se celebraron en España las decimosextas elecciones generales de la democracia. En ellas estaban llamadas a votar 37.466.432 ciudadanas y ciudadanos españoles, de los cuales 2.325.310 residen de forma permanente en el extranjero. Para este último colectivo, el cumplimiento de su derecho al voto se ha visto facilitado gracias a la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) durante el pasado año 2022, que trajo consigo la eliminación del voto rogado. A raíz de dicha reforma, las personas registradas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) han podido ejercer su derecho acudiendo a las urnas habilitadas en las Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares de sus lugares de residencia lo que, sin duda, repercutirá en una mayor participación en el proceso electoral.

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Sin embargo, existe otro colectivo que sigue encontrando numerosas trabas para poder cumplir con un derecho que, cabe recordar, se encuentra salvaguardado por el artículo 23.1 de la Constitución Española. Se trata de las personas que nos encontramos residiendo de forma temporal en el extranjero (ERTA). Para nosotras, el ejercicio de nuestro derecho constitucional al voto se acaba convirtiendo, en muchos casos, en una misión imposible, debido a la dependencia de las infraestructuras de transporte y los operadores de correos de los países de residencia.

Para nosotras, el ejercicio de nuestro derecho constitucional al voto se acaba convirtiendo, en muchos casos, en una misión imposible

Cabe recordar que muchas de las personas que pertenecemos a este colectivo estamos vinculadas a instituciones, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo o la Ayuda Humanitaria, que suelen operar en países o regiones con un menor desarrollo a nivel de infraestructuras y servicios públicos. Por ello, es muy habitual que en nuestros lugares de residencia los servicios de correos no cuenten con los medios necesarios para garantizar la entrega en tiempo y forma de la documentación electoral.

Cabe recordar que muchas de las personas que pertenecemos a este colectivo estamos vinculadas a instituciones, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo o la Ayuda Humanitaria

Esta ha sido la realidad a la que nos hemos enfrentado, en los últimos días, las ciudadanas y ciudadanos españoles que vivimos con el estatus de residentes temporales en Guatemala. Desde la apertura del plazo de solicitud del voto por correo, hemos sido muchas las personas que, conscientes de la importancia de las elecciones generales del pasado domingo, hemos acudido a solicitarlo al servicio consular de la Embajada de España en Ciudad de Guatemala. Sin embargo, una vez finalizado el plazo de envío de votos a nuestras mesas electorales, seguimos a la espera de recibir la documentación enviada desde España.

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Cabe indicar que el Gobierno de España ha introducido recientemente una iniciativa encaminada a dar una mayor garantía al proceso de votación del colectivo ERTA. Así, en el artículo 5 de la Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023, se señala:

“Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega a sus destinatarios…”

Esta medida, sin embargo, no parece haber evitado que se repitan unos hechos que han venido aconteciendo a lo largo de los años en este y otros países, lo que debería hacer reflexionar a las autoridades españolas acerca de la conveniencia de un cambio más profundo en el sistema de voto ERTA, que garantice de forma fehaciente el cumplimiento de un derecho fundamental para la ciudadanía que es, al mismo tiempo, uno de los pilares de cualquier sistema democrático.

Esta medida, sin embargo, no parece haber evitado que se repitan unos hechos que han venido aconteciendo a lo largo de los años en este y otros países, lo que debería hacer reflexionar a las autoridades españolas...

Creemos que, en pleno siglo XXI, y con el alto nivel de desarrollo tecnológico actual, deben existir otras formas de llevar a cabo los procesos de votación desde el extranjero, garantizado una total transparencia y, al mismo tiempo, ahorrando costes materiales y humanos al Estado.

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juancanadavicinay
26/7/2023 10:25

Coincido con el autor del artículo.
El ejercicio del derecho constitucional al voto requiere la puesta a disposción de los votantes de los medios materiales q aseguren la materialización de ese derecho.
En el caso de mi mujer y mio no ha sido así en Grecia.
Relataré brevemente la secuencia temporal.
La primera semana de Junio (6-9, el 5 fue festivo en el país) nos inscribimos en el Consulado de Atenas para voto ERTE como residentes no permanentes.
La documentación llegó a la comarca el 18 de Julio y el 19 a nuestro poder en la estafeta indicada en la solicitud. Es decir, 40 días más tarde y ya fuera de plazo para emitir el voto.
El certificado q acompaña la documentación electoral y que debe incluirse en el sobre de votación esta fechafo el 29 de Junio. Es decir, 20 días después de la solicitud.
El sobre recibido no trae fecha de sellado en Correos (EXPRÈS, VÍA AÉREA, PAR AVION, PORT-PAYÉ, DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, RN°......) q permita concer el tiempo requerido hasta la entrega.
Habíamos insistido tanto en la estafeta del pueblito pue el 18 de julio nos avisaron de q la dicumentación estaba en la capital comarcal y q el 19 la recibiríamos, como así fue.
Pero sin posibilidad material de ejercrer el derecho al voto.
Y el ejercicio de los derechos constitucionales requiere algo más que la publicación rn el Boe, requiere la disposición de medios matetiales q lo garanticen.
Solo nos queda agradecer a la empleada de correos local el interés puesto en nuestro cado.

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Sirianta
Sirianta
26/7/2023 11:09

Yo pude votar por los pelos, solo unas horas antes de coger un vuelo planificado con meses de antelación.
Tanto en referencia al voto, como a tantos otros temas, es hora de que España se actualice y ponga a disposición de la ciudadanía la tecnología existente que pueda facilitar nuestras vidas.
Agradezco también al personal de Correos por su excelente atención y su gran trabajo.

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