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Coronavirus
El TSJM anula las medidas impuestas a Madrid desde Sanidad por restringir derechos fundamentales
Los jueces determinan que las medidas “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.
En el auto, al que ha tenido acceso El Salto, los jueces determinan que esas medidas limitativas de derechos fundamentales “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.
“Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”, señala el TSJM. La Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es “la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.
El auto reconoce que, dado que existe un pronunciamiento anterior en la Sentencia no 594/2020, de 28 de agosto de 2020, dictada en resolución del recurso de apelación no 907/2020, no puede si no mantener y reproducir el mismo criterio. Es decir, mantiene el criterio por el que ratificó las medidas del Gobierno de la Comunidad de Madrid entonces, relativas a la suspensión del ocio nocturno, la prohibición de fumar en vía pública sin distancia interpersonal y el adelanto del cierre de la hostelería a la 1.
La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.
Las medidas entraron en vigor el pasado viernes a las 22h. Sin embargo, los controles que se estaban realizando eran solamente informativos. Además del pronunciamiento del TSJM que se ha conocido hoy, la Comunidad de Madrid aguarda la decisión de la Audiencia Nacional sobre las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno autonómico tras la admisión de su recurso.