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Aunque los CDR han seguido cortando el tráfico a su paso por la Avenida Meridiana de Barcelona, ciertamente la conflictividad ha bajado estas últimas semanas en Cataluña —la extendida decepción en el independentismo hacia el más bien escaso impacto de la última protesta de Tsunami Democràtic en el Camp Nou, sobre todo con relación a sus expectativas, ha sido el colofón—, con toda la atención centrada en la formación de Gobierno en Madrid, del que depende la aquiescencia de las fuerzas catalanas representadas en el Congreso de los Diputados, en particular de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).
Esta formación se debate, como es sabido, entre permitir el gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos (UP) —ya sea mediante una abstención— o bloquear la formación de Gobierno, como instrumento de presión para obtener las reivindicaciones mínimas de liberación de los presos políticos catalanes y formación de una mesa de diálogo de la que no se excluya el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo catalán.
Para legitimar su posición ante las bases y el conjunto del independentismo, así como ejercer algo de presión al PSOE que pueda contrapesar la procedente de las derechas, los poderes fácticos e importantes sectores de su propio partido, a finales de noviembre la dirección de ERC organizó un consulta (“no vinculante”) que proponía el no a la investidura de Sánchez si “previamente no hay un acuerdo para abordar el conflicto político con el Estado a través de una mesa de negociación”. A pesar del confusionario texto de la pregunta, en que la dirección pretendía recabar apoyos para un sí mediante un no (esto es, si hay acuerdo previo, sí se puede permitir la investidura de Sánchez), el resultado (94,6% de ‘noes’) supuso un refuerzo para la posición de la dirección.
El dilema de ERC
Hay, sin duda, argumentos de peso tanto para una posición como para la otra. Quienes defienden la primera —agrupados bajo la etiqueta de “independentismo pragmático” o “posibilismo”— aseguran que, para cualquier negociación, es necesario tener un interlocutor y que es preferible que éste sea un gobierno de PSOE-UP a uno liderado por el PP de Pablo Casado. Quienes defienden la segunda opción —al parecer, los menos, dentro de la organización— temen que el facilitar la formación de Gobierno pueda hacer peligrar el liderazgo de ERC en Cataluña, especialmente después de que Junts per Catalunya (JxCat), consciente de esa posibilidad, haya intensificado un radicalismo que, como muestra la colaboración de los Mossos d’Esquadra con la Policía Nacional en la represión de las protestas contra la sentencia del ‘procés’, es puramente retórico.
De mayor calado político es el argumento expuesto por algunos constitucionalistas de que la amenaza del bloqueo político es el único instrumento de que disponen los partidos catalanes independentistas para intentar forzar una negociación con el Gobierno central, dado el diseño institucional del sistema político español, donde la Administración central posee el control del Tribunal Constitucional (TC) y de los principales órganos del poder judicial (especialmente, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo), las fuerzas armadas, la mayor parte de los recursos fiscales y una habilitación competencial que le permite intervenir, mediante legislación básica, incluso en materias competencia de las comunidades autónomas, intervención que se ha expandido, por la vía de los hechos y con el aval del TC, más allá de la literalidad de la propia legislación. Y es que este enorme desequilibrio de fuerzas constituye precisamente el mayor desincentivo para el Gobierno español para abordar el conflicto mediante la negociación.
A falta de una negociación sobre el fondo del conflicto, el PSOE ha empezado a realizar algunos gestos al independentismo. El 10 de diciembre, en un comunicado conjunto suscrito junto al PSC y ERC, el PSOE reconocía la existencia de “un conflicto político sobre el futuro de Cataluña”. Se trata de una expresión casi calcada a la utilizada en la declaración conjunta del presidente español y el president de la Generalitat el 20 de diciembre del año pasado (donde se hablaba de “conflicto”, pero sin adjetivos) y que en el preacuerdo de Gobierno suscrito entre el PSOE y UP había sido sustituida por un simple problema de “convivencia”, para cuya resolución la propuesta de diálogo evitaba cualquier referencia a los órganos centrales del Estado, para limitarse al interior de Cataluña y, por si no había quedado suficientemente claro, “siempre dentro de la Constitución”.
"En este terreno de concesiones aparentes por parte del Gobierno central, cabe mencionar el cambio de posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional respecto a tres de los miembros encarcelados de los CDR"
Probablemente esta claudicación en toda regla de UP ante el marco interpretativo del nacionalismo español sobre el conflicto entre las instituciones catalanas y el Estado central tenía como objetivo poder presentar como concesión a ERC el reconocimiento de una realidad puramente factual como es la existencia de un conflicto político y que, en realidad, ya se había producido hace un año.
En este terreno de concesiones aparentes por parte del Gobierno central, cabe mencionar el cambio de posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional respecto a tres de los miembros encarcelados de los CDR acusados de preparar actos de sabotaje, para los que ahora solicita la puesta en libertad bajo fianza. No obstante, el que no se les incautara ni una sola arma ni explosivo —en contraste con el arsenal descubierto en Miranda de Ebro a principios de diciembre a un simpatizante de Vox y que, no obstante, no ha sido acusado de “terrorismo”— evidencia que la supuesta concesión es nuevamente un mero reconocimiento de la realidad.
Asimismo, a pesar del informe del Consejo de Estado contra las resoluciones del Parlament de Catalunya del 24 de octubre (de reprobación de la sentencia del ‘procés’) y del 26 de noviembre (reprobación de la monarquía y defensa de la autodeterminación catalana), el Gobierno central de momento no ha interpuesto recurso contra ellas ante el TC. Sin embargo, dichas resoluciones carecen de valor jurídico, por lo que su no impugnación ante el TC es poco más que el reconocimiento de la inviolabilidad parlamentaria o, más concretamente, el derecho de la cámara catalana a la libertad de expresión sin riesgo a que el presidente del Parlament y los miembros de la Mesa sufran medidas penales por ello.
En esta línea de retirar acusaciones disparatadas, la Fiscalía ha desistido del recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la negativa del Juzgado de Instrucción número 13 a procesar a 28 ex altos cargos de la Administración de la Generalitat nada menos que por “organización criminal”, con motivo del referéndum del 1 de octubre. El día 13, el presidente español en funciones se comprometía a que las inversiones en infraestructuras en Cataluña aumenten hasta el 18% del presupuesto público, cifra que, en realidad, sería el mero cumplimiento de lo previsto en el apartado primero de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En cualquier caso, más allá de “gestos”, el meollo de la estrategia del PSOE es el ultimátum y lo resumió de modo claro el día 15 uno de los negociadores, el ministro en funciones de Fomento José Luis Ábalos, al advertir a los partidos independentistas de que “no encontrará un gobierno más dialogante”.
El 16 de diciembre trascendió un acuerdo entre ERC y CECP en torno a una reforma del tramo autonómico del IRPF y otros impuestos de titularidad autonómica, así como la creación de un nuevo tributo sobre las empresas productoras de energía eléctrica y de telefonía. En lo tocante al IRPF, la reforma establece un aumento del tipo máximo para las bases liquidables comprendidas entre 90.000 y 120.000 euros, que pasa del 21,5 al 23,5%, con lo que la progresividad del sistema catalán en este impuesto se situará en la parte alta, con sólo cuatro comunidades de régimen común con tipos superiores (País Valenciano, Asturias, La Rioja y Cantabria), mientras que, para las bases liquidables comprendidas entre 160.000 y 200.000 euros, el tipo catalán se iguala al de estas cuatro comunidades (25,5%).
Aunque el acuerdo implica el aumento de la base mínima exenta de tributación, el tipo aplicable a las bases liquidables de hasta 20.000 euros sigue siendo el segundo más alto de las comunidades de régimen común, de manera que el catalán se mantiene como uno de los sistemas más regresivos fiscalmente en el trato de las rentas más bajas.
Además, respecto a los tramos comprendidos entre 20.000 y 90.000 euros, la progresividad se mantiene por debajo de la media autonómica: entre el 14 %, para las rentas hasta 30.000 euros, y el 23,5%, para aquéllas hasta 90.000. Hasta 70.000 euros, solo la Comunidad de Madrid tiene un tipo más bajo, y entre 70.000 y 90.000, solo Madrid e Illes Balears. En cualquier caso, este acuerdo supone un primer paso para un acuerdo entre ambas formaciones que permitiría sacar adelante los presupuestos de la Generalitat de 2020, tras funcionar desde 2017 con las cuentas prorrogadas.
Cabe recordar que CECP ya mostró disposición a negociar nuevos presupuestos de la Generalitat para 2019, que desapareció cuando los partidos que apoyan al Gobierno catalán votaron en las Cortes a favor de las enmiendas a la totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales pactado entre el PSOE y UP. También ahora la minirreforma fiscal acordada entre ERC y CECP se inscribe en un proceso de negociación a escala estatal, en este caso respecto a la investidura de Sánchez.
Tampoco está de más recordar que, en los presupuestos de 2017, elaborados por ERC, la coalición Junts pel Sí, formada por ERC, PDeCAT y diversas personalidades independientes, se cerró en banda a cualquier tipo de reforma en el sentido progresivo ahora aceptado en el IRPF y los impuestos de Patrimonio y Sucesiones, tal y como exigía la CUP para permitir su aprobación.
Solo ante la amenaza del Gobierno de Puigdemont de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones anticipadas, que habría frustrado la convocatoria del referéndum de autodeterminación, la CUP permitió la aprobación de los presupuestos, mediante el voto favorable de dos de sus diputados y la abstención del resto. Lo recordaba en una serie de tuits el exresponsable de comunicación de la CUP Jordi Salvia, que concluía afeaba a ERC haber preferido entonces “dar al traste con la legislatura que tocar a los más ricos”, pero avenirse ahora a ello “para hacer autonomismo”.
Al día siguiente, el 17, trascendía que el PSOE y ERC ultimaban un acuerdo que permitiría la investidura de Sánchez mediante la abstención de ERC y la formación de una mesa de negociación entre los Gobiernos español y catalán al margen de la comisión bilateral Administración General del Estado-Generalitat, establecida por el artículo 183 del Estatuto de Autonomía, la recuperación de derechos civiles, laborales y sociales cercenados por las contrarreformas legislativas aprobadas durante la legislatura 2011-2015 y que incluso incluiría también un acuerdo presupuestario para 2021.
Con todo, para que la apuesta de ERC por el desbloqueo, si finalmente se produce, resulte creíble, es claro que los republicanos han de obtener algo tangible de esa negociación. Aquí es donde todos comienzan a andar —por tomar una conocida expresión rusa— por el pantano: de manera torpe, lenta y embarrándose. Quizá no pueda ser de otro modo. ¿Pero a dónde conduce ese camino? No, desde luego, al reconocimiento y menos aún al ejercicio del derecho a la autodeterminación: el PSOE sigue negándose a ello y, además, acusan la presión del resultado las elecciones del 10-N, con un partido debilitado y una derecha recrecida.
Será muy difícil para ERC justificar ante sus bases y su electorado una posición favorable a permitir la investidura de Sánchez si no consigue ningún avance con los presos del Procés
De entrada, promesas, que en política, como es sabido, no comprometen a nada, pues la situación de hoy seguramente no se parecerá en nada a la de mañana, y menos todavía en un contexto —europeo, español y catalán— tan volátil como el actual. Por lo pronto, el dilema se ha resuelto de la manera esperada: con la formación de una mesa de diálogo que permita a ERC presentar su decisión como resultado de una negociación, y no de una renuncia. Y exactamente lo mismo para el PSOE.
No obstante, será muy difícil para ERC justificar ante sus bases y su electorado una posición favorable a permitir la investidura de Sánchez si no consigue ningún avance con la cuestión de los presos del ‘procés’. Consciente de ello, Pere Aragonès, vicepresidente de la Generalitat y coordinador general de ERC, en una entrevista en La Vanguardia el día 15 constataba que “el fin de la represión pasa también por encontrar soluciones para aquellas personas que están condenadas de manera absolutamente injusta”.
Y, en esto, llegó el TJUE
Con las negociaciones entre PSOE y ERC, pues, muy avanzadas llegó la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en torno al momento de adquisición de la condición de condición de diputado del Parlamento Europeo y de la consiguiente inmunidad parlamentaria, con motivo de la elección como eurodiputado del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, entonces juzgado en la causa del ‘procés’.
El alto tribunal europeo, alineándose con las tesis de la defensa, ha fallado que éstas se adquieren cuando se publican oficialmente los resultados electorales, sin necesidad de trámites adicionales, que debía habérsele autorizado a acudir a recoger el acta de eurodiputado y a asistir la sesión constitutiva de la cámara y que, si el TS quería proseguir el juicio contra Junqueras, debía solicitar previamente a la eurocámara el levantamiento de su inmunidad.
A diferencia de la opinión emitida al respecto por el abogado general de la UE, Maciej Szpunar, parece que el TJUE no considera que el hecho de que el caso ya esté sentenciado —de lo que el tribunal europeo es consciente (§ 41)— modifique la condición de eurodiputado de Junqueras, ya que el texto de la sentencia no contiene ninguna restricción a la conclusión general enunciada, señaladamente que la existencia de sentencia firme condenatoria implica el cese de Junqueras como eurodiputado.
Y conviene recordar que el propio TS suspendió la ejecución de la pena de inhabilitación de Junqueras a la espera del pronunciamiento del TJUE. Se trata de una sentencia muy garantista y que prioriza el derecho fundamental al sufragio pasivo y la inmunidad parlamentaria a las formalidades más o menos arbitrarias establecidas en la legislación de desarrollo para obtener el acta de diputado electo, señaladamente la obligación de “jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central”, prevista en el artículo 224 de la Ley Orgánica de régimen electoral general, que constituye un ejemplo palmario de “democracia militante” —eso que la judicatura española dice una y otra vez que el Estado español no es (p. ej., el propio TS en la sentencia del ‘procés’)— y que, además, si Junqueras no cumplió, fue porque el propio tribunal le denegó el permiso penitenciario para realizar el acto de promesa o juramento.
Significativamente, el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli —a diferencia de pronunciamientos anteriores de la presidencia de la eurocámara que se alineaban con las tesis de las autoridades españolas—, el mismo día en que se publicó la sentencia, instaba al Reino de España a acatarla y, al día siguiente, Carles Puigdemont y Antoni Comín, también elegidos eurodiputados en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo, recibían su acreditación provisional como tales.
Ante la nueva situación que presenta esta sentencia, ERC, además de exigir la liberación inmediata de Junqueras, anunció la suspensión de las negociaciones con el PSOE sobre la investidura de Sánchez hasta que la Abogacía del Estado reconozca la inmunidad de Junqueras y solicite al TS su puesta en libertad, si bien el propio Junqueras, en una entrevista concedida el día 20 a Catalunya Ràdio, declaró que la negociación con el PSOE sobre la investidura “no debe parar en ningún caso”. La Fiscalía del TS, por su parte, apenas conocida la sentencia, se mostró contraria a la liberación de Junqueras, alegando el adjetivo ‘provisional’ que emplea el alto tribunal europeo al afirmar que procede “el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona que goza de tal inmunidad, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas” (§ 92).
A juicio de la Fiscalía, la inmunidad de que habla el TJUE se refiere a la fase anterior a la sentencia del TS, pero al existir ya sentencia firme, aquélla habría decaído. Paradójicamente, la Fiscalía solicita la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público de la sentencia del TS, por lo que es cuestionable que la propia sentencia implique, hic et nunc, la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Junqueras.
Por lo demás, el problema jurídico fundamental planteado en el momento actual deriva del hecho de que el TS dictara sentencia antes de recibir la respuesta a las preguntas planteadas al TJUE. Es probable que sea precisamente dicha irregularidad la razón por la que el TJUE no restrinja en su pronunciamiento la inmunidad de Junqueras a la fase anterior a la existencia de sentencia firme por parte del TS.
Movimientos internos del resto de partidos
El mismo día para el que estaba prevista la publicación de la sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó la sentencia del juicio celebrado el pasado 18 de noviembre al president de la Generalitat, Quim Torra, acusado de un delito de desobediencia, por haberse negado a ordenar la retirada de los edificios públicos dependientes de la Generalitat de lazos amarillos y banderas ‘estelades’ durante la campaña electoral de las elecciones a las Cortes del pasado 28 de abril, a requerimiento de la Junta Electoral Central (JEC).
El hecho de que el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, se hubiera pronunciado extrajudicialmente sobre el conflicto, a favor de la orden de la JEC, y que la magistrada ponente, Mercedes Armas, dictara el auto en que ordenaba a los cuerpos policiales la retirada de las urnas de los colegios electorales durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 —motivos por los que ambos fueron recusados, sin éxito, por la defensa— no apuntaba precisamente a una sentencia absolutoria. Y, efectivamente, la sentencia ha sido una condena a inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos durante un año y seis meses y multa de cien euros diarios durante diez meses.
En declaraciones a El Salto, el penalista Joan Queralt apunta que el TSJC confunde la desobediencia de un funcionario con la desobediencia de una autoridad, ya que la JEC no constituye una “autoridad superior” de la que habla el apartado primero del artículo 410 del Código Penal facultada para dar órdenes individualizadas al president de la Generalitat y que, en todo caso, la vía para dar cumplimiento a las órdenes de la JEC debía haber sido la administrativa, y no la interposición de una querella.
De todos modos, la sentencia no será firme hasta que el TS se pronuncie sobre el recurso de casación que ha anunciado la defensa de Torra. Con todo, la posible inhabilitación de Torra podría constituir una nueva oportunidad para JxCat para volver a frustrar las aspiraciones de ERC de alcanzar la presidencia de la Generalitat, movilizando al electorado en torno a un discurso antirrepresivo. Y más tras la nueva situación creada para Puigdemont tras la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras y su acreditación provisional como diputado. En efecto, al obtener la inmunidad como europarlamentario, Puigdemont podría volver a Cataluña y hacer campaña sin riesgo de ser detenido ni procesado mientras la eurocámara no le levante la inmunidad, previa petición de justicia española. Y, durante los dos últimos años, la antigua Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) sólo ha podido derrotar a ERC cuando ha presentado a Puigdemont como candidato (en las elecciones al Parlament del 21 de diciembre de 2017 y en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo).
Parece claro que el espacio convergente comienza a darse cuenta de la necesidad de un nuevo artefacto político que se desprenda definitivamente de la piel de CiU, con su pasado de bisagra de los sucesivos Gobiernos españoles, incluyendo el pacto con el presidente Rodríguez Zapatero para rebajar las competencias de la Generalitat del Estatuto de Autonomía en 2006, con el objetivo de crear una crisis en el tripartito que gobernaba entonces en Cataluña y con la esperanza de recuperar el Gobierno mediante una gran coalición CiU-PSC, además de todos los escándalos de corrupción —¡y no son pocos!— asociados a aquellas siglas.
Asimismo, el nuevo artefacto podría resultar más efectivo en un nuevo panorama político en que la estructura clásica de partido parece haber perdido su centralidad, y de paso, podría cerrar la salida que el propio Puigdemont se había creado para escapar de la vieja CDC que era la Crida. En este sentido, resulta significativo que el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) aprobase el pasado 13 de diciembre “transitar” hacia JxCat con la intención de evolucionar hacia una sola estructura política que estaría liderada por el president Carles Puigdemont.
No obstante, las opciones de que Puigdemont, aun en el hipotético caso de que pudiera obtener una mayoría parlamentaria dispuesta a investirlo tras unas nuevas elecciones, la posibilidad de que ello se materialice son francamente escasas, porque para acceder al acta de diputado del Parlament de Cataluña debería renunciar al de eurodiputado, con lo que perdería la inmunidad y podría ser detenido y procesado al entrar en España.
A las hipotéticas elecciones al Parlament, se espera que concurra también por vez primera Primàries, la candidatura liderada por Jordi Graupera, una suerte de golem político puesto en marcha por la Assemblea Nacional Catalana (ANC), pero que parece haber escapado a su control y conjuga independentismo radical y un neoliberalismo agresivo y explícito. Por ahora es motivo de especulación a quién afectaría más la candidatura de Primàries, a JxCat, a ERC o a la Candidatura d’Unitat Popular (CUP), pero, incluso si no obtuviera representación parlamentaria, es claro que podría alterar la composición de la próxima cámara.
Lo que suceda en Madrid afectará a Cataluña, pero conviene añadir que no sólo al espacio independentista. Las negociaciones para formar Gobierno y la abstención de UP en la votación de la llamada ‘Ley mordaza digital’ —también denominada ‘Ley Corcuera digital’ y presentada como un cortafuegos a la efectiva política digital del independentismo— precipitaron la dimisión, el 20 de noviembre, de una veintena de miembros de los órganos de dirección de CECP, de las corrientes Anticapitalistes y Desbordem, entre ellos la exdiputada en el Congreso Sònia Farré. En su carta de dimisión, enumeraban los tres principales motivos: “un alejamiento constante del ideario” original de la formación, “el poco respeto a los proyectos municipalistas de cambio” y “el inexistente papel de los órganos de dirección, que no sirven para nada, porque nunca han tenido capacidad de tomar decisiones”.
El texto contenía una demoledora andanada contra la evolución seguida por este espacio político que hace innecesario todo comentario: “hemos pasado de luchar contra la austeridad a aprobar el techo de gasto, de querer tumbar al régimen del 78 a ser el socio minoritario del PSOE del 155, de defender el derecho a decidir de Cataluña a no apoyar la amnistía de las presas políticas (o a no atreverse a llamarlas ‘presas políticas’ en los comunicados o en declaraciones públicas) y todo ello siempre a partir de giros repentinos que se han decidido fuera de los órganos, sin hablarlo de forma abierta”. El 6 de diciembre, once miembros del Consejo Ciudadano de Podemos Baleares —entre ellos el expresidente del Parlamento balear, Baltasar Picornell, y la ex portavoz adjunta de Podemos en esa cámara, Laura Camargo— siguieron los pasos de sus compañeros catalanes y presentaron la dimisión, alegando motivos similares.
En lo tocante a la CUP, las tensiones entre Endavant–OSAN y Poble Lliure han conducido a la salida de esta última organización de los órganos de dirección nacional de la organización, tras la renovación de su Secretariado Nacional, alegando que la mayoría son militantes de Endavant. Cabe apuntar que Poble Lliure es claramente minoritaria en la organización y se caracteriza por una marcada defensa del establecimiento de alianzas políticas con las fuerzas independentistas conservadoras sin exigir contrapartidas en cuanto a políticas sociales o redistributivas de la riqueza, y que participa orgánicamente en el Consell de la República de Puigdemont.
Se acaba un 2019 políticamente convulso, entre tribunales, protestas y movimientos tácticos y estratégicos de los partidos políticos, y comienza un 2020 que promete no serlo menos. Con Tsunami o sin él.
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Tsu-na-miiiii:
https://stfeliuantifascistaction.wordpress.com/2019/09/05/caprichos/
La cosa Tsunami prometía despues de haber dejado el listón muy alto con sus dos primeras acciones (El Prat, La Junquera) pero ha devenido un bluff procesista gubernamental, con todavía posibilidad y potencial para reconducirse en caso de necesidad.
ERC tiene cogido al R78 por las gónadas y quiero creer que son lo suficientemente maduros y conscientes de ello como para pedir garantías, porque están negociando con un ente trilero (P$0€) que ha engañado a sucesivas y suficientes generaciones. La chapuza judicial del R78 en la que han convertido la causa general para salvar el propio R78 será desmontada más pronto que tarde por todas y cada una de las instancias judiciales europeas superiores en la multitud de casos y ramificaciones abiertos (TJUE, TEDH). Deseo mucha suerte y mucho acierto a ERC, porque tiene la llave para abrir el abanico a la vía de la democratización en todas las otras partes (pueblos, paises y territorios) del estado español. Solo una consideración, no se fien del P$0€, átenlo todo, bien atado.